Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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de sus gastos de funcionamiento. Dichos gastos se vinculan a entidades de ámbito estatal y están
directamente relacionados con el desarrollo de programas estatales”.
Sin embargo, se ha observado que varias entidades en cuyo título constitutivo figura declarado el
ámbito estatal, desarrollan básicamente estas actividades a nivel autonómico (exptes. 1/2020,
8/2020, 11/2020 y 12/2020), lo que permite cuestionar su implantación estatal real, sin que el
IMSERSO haya realizado comprobación alguna al respecto.
De haberse aplicado el criterio de la implantación estatal utilizando los parámetros exigidos en la
convocatoria de Discapacidad, es decir, con actuación en, al menos ocho CCAA, habrían resultado
excluidas 20 de las 32 entidades a las que se concedió la subvención en 2020.
3.

Carecer de fines de lucro

El artículo 3.c) de las BBRR exige que los beneficiarios de estas ayudas carezcan de fines de lucro,
indicando que: “A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que
desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas
se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales”.
Por su parte, las distintas convocatorias añaden que “se considerará que no carecen de fines de
lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Residencias de personas mayores.
b) Centros de día (hogares y clubes) de personas mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en
las letras a) y b) del presente apartado”.
Analizada la documentación presentada por las distintas entidades, así como la información
disponible en sus propias páginas web, se ha observado que algunas entidades beneficiarias
perciben ingresos derivados de la gestión de residencias, bien directa (expte. 5/20207) o
indirectamente (expte. 16/20208). En ambos casos, la subvención fue concedida por el IMSERSO a
pesar de que no cumplían este requisito en los términos establecidos por la convocatoria.
Sin perjuicio de la existencia de este incumplimiento formal, no parece razonable que se excluya a
las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de la posibilidad de obtener subvenciones por el
solo hecho de ser titulares de una residencia o centro de día o llevar su gestión, cuando su propia
naturaleza constitutiva excluye el lucro9.

Si bien esta entidad carece de ánimo de lucro según sus Estatutos, lo cierto es que incumple lo previsto en las
convocatorias que establecen la presunción (iuris et de iure) de que no carecen de fines de lucro las entidades que
gestionen residencias o centros de día o bien gestionen o presten servicios a los referidos centros. Así, de acuerdo con
la información contenida en su página web la Asociación gestiona 104 residencias para personas mayores. En el trámite
de alegaciones el IMSERSO aporta, nuevamente, la declaración responsable del representante legal de la entidad en la
que manifiesta que no tienen en propiedad ninguna residencia para su gestión. No obstante, con independencia del
régimen de propiedad de los inmuebles, se incumple el artículo 3.2.c) de la convocatoria al gestionar residencias.
8 El 68,16 % de los ingresos de la Fundación derivan de la gestión de residencias para mayores que realiza un tercero.
9 El IMSERSO, de acuerdo con lo manifestado en el trámite de alegaciones, considera que todas las residencias y centros
de día tienen ánimo de lucro para evitar que puedan presentarse a la convocatoria otras residencias o centros que no son
entidades del tercer sector, lo que provocaría la presentación de un gran volumen de solicitudes. No obstante, este posible
incremento de la carga de trabajo no puede justificar que se excluya a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
del acceso a estas ayudas.

cve: BOE-A-2024-25005
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