Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161997

A continuación, se exponen específicamente los requisitos de esta fase en los que se han observado
incidencias en el desarrollo de los trabajos de fiscalización:
1.

Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro
administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria

El artículo 3 a) de las BBRR establece como primer requisito para las entidades que quieran acceder
a la condición de beneficiario el de “estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria”. El IMSERSO
ha considerado que una entidad que resultó beneficiaria, con número de expediente 14/2020,
cumplía este requisito, a pesar de que carece de personalidad jurídica propia (lo que ha quedado
acreditado en la propia solicitud efectuada por esta), sin que esté expresamente previsto en las
bases reguladoras que una asociación sin personalidad jurídica pueda acceder a la condición de
beneficiario (art. 11.3 LGS). Por otra parte, esta entidad no figura inscrita en ninguna oficina pública
en nombre propio, sino como parte integrante de un sindicato; y carece de número de identificación
fiscal, que es un documento exigido en el artículo 5.3.b) de las BBRR.
2.

Implantación estatal

Las BBRR en el artículo 3.b) exigen como requisito para ser beneficiario que las entidades tengan
ámbito de actuación estatal según su título constitutivo. No obstante, en la subvención fiscalizada,
este aspecto ni se define ni forma parte de los criterios de valoración de las entidades, esto es, no
se otorgan puntuaciones diferentes a las entidades que tengan una mayor implantación territorial
como parecería lógico. Contrasta esta regulación con la subvención de Discapacidad que no solo
exige para que un beneficiario tenga implantación estatal que participen personas con discapacidad
de al menos ocho CCAA o ciudades autónomas, sino que otorga mayor puntuación en la valoración
de la entidad cuanto mayor sea esta implantación.
En este sentido, el IMSERSO no verifica adecuadamente el cumplimiento efectivo de este requisito,
pues se observan entidades beneficiarias que han declarado de modo formal el ámbito estatal de
su actuación en sus estatutos, pudiendo de este modo acceder a la subvención, aunque las
actividades realmente desarrolladas se limiten, principalmente, al ámbito autonómico o local.

En todo caso, debe recordarse que en las BBRR y en las respectivas convocatorias se establece
que la gestión centralizada por el IMSERSO de esta subvención tiene su justificación en que las
entidades desarrollan actuaciones que, por su naturaleza y efectos, tienen una dimensión nacional.
El propio IMSERSO, reiterando lo manifestado en la convocatoria, ha señalado que “Dichas
actuaciones precisan, necesariamente, de un carácter supraterritorial que resulta imprescindible
para asegurar la consecución eficaz de los objetivos y prioridades pretendidas por la subvención,
por lo cual resulta necesario centralizar, en aras a la consecución de sus objetivos, la financiación

cve: BOE-A-2024-25005
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De acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de asociación, cuando una asociación desarrolla principalmente sus funciones en el ámbito
territorial de una comunidad autónoma, su ámbito de actuación no es el estatal, sino el autonómico.
En concreto este precepto dispone que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones
las “Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y
todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma”. Por el contrario, si las actuaciones se concentran principalmente en una
Comunidad Autónoma, deben inscribirse en los registros autonómicos de asociaciones conforme a
lo establecido en el artículo 26 de la mencionada Ley 1/2002, con independencia de que
esporádicamente puedan realizar alguna actuación fuera de su Comunidad.