Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161996
instrucciones de cumplimentación son, por el contrario, claras y precisas para todos los apartados
de los Anexos.
II.3.1.3. VALORACIÓN
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que “tendrá la consideración
de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se
realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria (…)”. Consecuentemente, los requisitos y los criterios objetivos de
otorgamiento y desestimación, en su caso, así como su ponderación, han de ser bien determinados
para evitar una excesiva discrecionalidad.
El IMSERSO6 efectúa el procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas en cuatro fases,
una vez recibidas las solicitudes (Anexo I de las BBRR), las memorias que la acompañan (Anexos
II y III de las BBRR) y la documentación a la que se refiere el artículo 5.3 de las bases reguladoras:
1. Primera fase: verificación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes
para acceder a la condición de beneficiarios, establecidos en el artículo 3 de las BBRR.
2. Segunda fase: valoración de la ONG a partir del análisis de la memoria explicativa de la
entidad (Anexo II de las BBRR).
3. Tercera fase: valoración de las actividades a subvencionar a partir del análisis de la memoria
explicativa de la actuación (Anexo III de las BBRR).
4. Cuarta fase: distribución del presupuesto entre aquellas entidades que cumpliendo los
requisitos (fase primera) obtengan una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración de
la entidad (fase segunda), en función de la puntuación total obtenida, una vez detraídos
estos 50 puntos y posterior formulación de la propuesta de resolución.
Antes de analizar los diferentes parámetros a considerar en la valoración de las solicitudes, debe
hacerse una mención al supuesto de que los solicitantes sean federaciones o confederaciones de
entidades y no una concreta asociación de base u organización similar. Las BBRR permiten que
puedan acceder a la consideración de beneficiario entidades pluripersonales, si bien la convocatoria
en su artículo 5.f) establece que determinados requisitos, tales como hallarse al corriente de sus
respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deben ser cumplidos no sólo por la
entidad beneficiaria, sino también por todas las entidades que la integran. No se establece
expresamente y, por tanto, no son exigidos ni comprobados por el IMSERSO, que se cumplan por
las entidades integrantes otros requisitos fundamentales, como que las mismas se dediquen con
carácter habitual a la realización de actividades en beneficio del colectivo de mayores o que
carezcan de fines de lucro, lo que puede dar lugar a inconsistencias en la valoración de las
solicitudes como se verá más adelante.
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Tal y como se ha manifestado en el subepígrafe II.3.1.1, no están delimitadas las funciones efectivamente desarrolladas
por el Área de Mayores, la Comisión de Evaluación y el Órgano Colegiado, por lo que las referencias se realizan de forma
general al IMSERSO.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
A) PRIMERA FASE: VALORACION DE LOS REQUISITOS
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161996
instrucciones de cumplimentación son, por el contrario, claras y precisas para todos los apartados
de los Anexos.
II.3.1.3. VALORACIÓN
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que “tendrá la consideración
de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se
realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria (…)”. Consecuentemente, los requisitos y los criterios objetivos de
otorgamiento y desestimación, en su caso, así como su ponderación, han de ser bien determinados
para evitar una excesiva discrecionalidad.
El IMSERSO6 efectúa el procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas en cuatro fases,
una vez recibidas las solicitudes (Anexo I de las BBRR), las memorias que la acompañan (Anexos
II y III de las BBRR) y la documentación a la que se refiere el artículo 5.3 de las bases reguladoras:
1. Primera fase: verificación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes
para acceder a la condición de beneficiarios, establecidos en el artículo 3 de las BBRR.
2. Segunda fase: valoración de la ONG a partir del análisis de la memoria explicativa de la
entidad (Anexo II de las BBRR).
3. Tercera fase: valoración de las actividades a subvencionar a partir del análisis de la memoria
explicativa de la actuación (Anexo III de las BBRR).
4. Cuarta fase: distribución del presupuesto entre aquellas entidades que cumpliendo los
requisitos (fase primera) obtengan una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración de
la entidad (fase segunda), en función de la puntuación total obtenida, una vez detraídos
estos 50 puntos y posterior formulación de la propuesta de resolución.
Antes de analizar los diferentes parámetros a considerar en la valoración de las solicitudes, debe
hacerse una mención al supuesto de que los solicitantes sean federaciones o confederaciones de
entidades y no una concreta asociación de base u organización similar. Las BBRR permiten que
puedan acceder a la consideración de beneficiario entidades pluripersonales, si bien la convocatoria
en su artículo 5.f) establece que determinados requisitos, tales como hallarse al corriente de sus
respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deben ser cumplidos no sólo por la
entidad beneficiaria, sino también por todas las entidades que la integran. No se establece
expresamente y, por tanto, no son exigidos ni comprobados por el IMSERSO, que se cumplan por
las entidades integrantes otros requisitos fundamentales, como que las mismas se dediquen con
carácter habitual a la realización de actividades en beneficio del colectivo de mayores o que
carezcan de fines de lucro, lo que puede dar lugar a inconsistencias en la valoración de las
solicitudes como se verá más adelante.
6
Tal y como se ha manifestado en el subepígrafe II.3.1.1, no están delimitadas las funciones efectivamente desarrolladas
por el Área de Mayores, la Comisión de Evaluación y el Órgano Colegiado, por lo que las referencias se realizan de forma
general al IMSERSO.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
A) PRIMERA FASE: VALORACION DE LOS REQUISITOS