Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161995
Aun cuando esta última queda fuera del objeto de esta fiscalización, en la exposición de los
resultados alcanzados en el análisis de las ayudas para mayores se hará referencia a las de
discapacidad, solo a efectos comparativos, al tener una regulación común (Orden TAS/980/2007),
estar gestionadas por la misma unidad (la Subdirección General de Gestión), y pese a ello tener
diferente grado de concreción, definición y baremación de los requisitos y los criterios de valoración
de la entidad.
El artículo 5 de las BBRR regula la documentación que deben presentar las entidades solicitantes
para acceder, en su caso, a los diferentes programas subvencionados. Entre otros documentos, se
exige una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, con indicación de
la fecha de constitución y declaración de utilidad pública, asociaciones integrantes o en las que está
integrada, número de socios y voluntarios, presupuesto y financiación del año anterior y previsiones
para el año en curso, colectivo al que dirige la actuación, relación de actuaciones efectuadas en
años anteriores, etc.
Asimismo, debe presentarse una memoria explicativa para cada una de las actuaciones para las
que se solicita subvención, que contiene datos relativos al colectivo destinatario, descripción y fines
de la misma, su necesidad, objetivos, fechas, evaluación y seguimiento, indicadores, presupuesto,
señalando la financiación solicitada al IMSERSO, otras subvenciones solicitadas, financiación
propia, coste total, etc. En esta memoria, se detallan los recursos dedicados a cada una de las
actuaciones para las que se solicita la subvención respecto del total de recursos de la entidad.
A este respecto, como se ha anticipado, desde el año 2006 la subvención objeto de fiscalización
quedó circunscrita al “Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de la entidad”, por lo
que ya no existen programas específicos que se puedan valorar de forma independiente a la
actividad de la entidad en su conjunto5. Como consecuencia de ello, la mayoría de las entidades
que resultaron beneficiarias suministraron los mismos datos tanto en la memoria de la entidad como
en la memoria de actuaciones para las que se solicita la subvención, lo que carece de sentido y
pone de manifiesto la desactualización de la norma en lo que respecta a las ayudas fiscalizadas.
En todo caso, estas memorias fueron valoradas por el órgano instructor, lo que provocó que existiera
una duplicidad en la valoración de los mismos datos.
Por otra parte, las instrucciones para la cumplimentación de los diferentes Anexos que integran la
solicitud son muy genéricas y no concretan la manera de consignar los distintos parámetros objeto
de valoración (v.gr.: en relación a la cumplimentación de los Anexos II y III únicamente indica
“deberá cumplimentar todos los apartados y firmar en los espacios habilitados al efecto”), lo que ha
provocado la heterogeneidad de la información suministrada por las distintas entidades solicitantes,
tal y como se expondrá en los siguientes subepígrafes. Llama la atención este hecho, por cuanto
en la línea de subvenciones de discapacidad, gestionada por la misma subdirección, las
5
El Anexo A de la convocatoria detalla los gastos subvencionables para la actuación que se convoca: gastos relativos a
la sede social, gastos de personal, reuniones de los órganos de gobierno, congreso anual, cursos de formación dirigidos
a los miembros de las juntas directivas, cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del
envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia, así como los gastos de dietas por viaje,
alojamiento y manutención derivados de las reuniones, congreso y cursos anteriores.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a los criterios objetivos de valoración, las BBRR desarrollan los relativos a la
valoración de la entidad, indicando los parámetros y la puntuación de cada uno, con un total máximo
de 100 puntos; mientras que remiten a las respectivas convocatorias para el establecimiento de los
criterios de valoración de las actuaciones, en razón de su finalidad, naturaleza y características, así
como su ponderación, que en el caso de la convocatoria fiscalizada otorgó 220 puntos para la
evaluación de las actuaciones.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161995
Aun cuando esta última queda fuera del objeto de esta fiscalización, en la exposición de los
resultados alcanzados en el análisis de las ayudas para mayores se hará referencia a las de
discapacidad, solo a efectos comparativos, al tener una regulación común (Orden TAS/980/2007),
estar gestionadas por la misma unidad (la Subdirección General de Gestión), y pese a ello tener
diferente grado de concreción, definición y baremación de los requisitos y los criterios de valoración
de la entidad.
El artículo 5 de las BBRR regula la documentación que deben presentar las entidades solicitantes
para acceder, en su caso, a los diferentes programas subvencionados. Entre otros documentos, se
exige una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, con indicación de
la fecha de constitución y declaración de utilidad pública, asociaciones integrantes o en las que está
integrada, número de socios y voluntarios, presupuesto y financiación del año anterior y previsiones
para el año en curso, colectivo al que dirige la actuación, relación de actuaciones efectuadas en
años anteriores, etc.
Asimismo, debe presentarse una memoria explicativa para cada una de las actuaciones para las
que se solicita subvención, que contiene datos relativos al colectivo destinatario, descripción y fines
de la misma, su necesidad, objetivos, fechas, evaluación y seguimiento, indicadores, presupuesto,
señalando la financiación solicitada al IMSERSO, otras subvenciones solicitadas, financiación
propia, coste total, etc. En esta memoria, se detallan los recursos dedicados a cada una de las
actuaciones para las que se solicita la subvención respecto del total de recursos de la entidad.
A este respecto, como se ha anticipado, desde el año 2006 la subvención objeto de fiscalización
quedó circunscrita al “Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de la entidad”, por lo
que ya no existen programas específicos que se puedan valorar de forma independiente a la
actividad de la entidad en su conjunto5. Como consecuencia de ello, la mayoría de las entidades
que resultaron beneficiarias suministraron los mismos datos tanto en la memoria de la entidad como
en la memoria de actuaciones para las que se solicita la subvención, lo que carece de sentido y
pone de manifiesto la desactualización de la norma en lo que respecta a las ayudas fiscalizadas.
En todo caso, estas memorias fueron valoradas por el órgano instructor, lo que provocó que existiera
una duplicidad en la valoración de los mismos datos.
Por otra parte, las instrucciones para la cumplimentación de los diferentes Anexos que integran la
solicitud son muy genéricas y no concretan la manera de consignar los distintos parámetros objeto
de valoración (v.gr.: en relación a la cumplimentación de los Anexos II y III únicamente indica
“deberá cumplimentar todos los apartados y firmar en los espacios habilitados al efecto”), lo que ha
provocado la heterogeneidad de la información suministrada por las distintas entidades solicitantes,
tal y como se expondrá en los siguientes subepígrafes. Llama la atención este hecho, por cuanto
en la línea de subvenciones de discapacidad, gestionada por la misma subdirección, las
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El Anexo A de la convocatoria detalla los gastos subvencionables para la actuación que se convoca: gastos relativos a
la sede social, gastos de personal, reuniones de los órganos de gobierno, congreso anual, cursos de formación dirigidos
a los miembros de las juntas directivas, cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del
envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia, así como los gastos de dietas por viaje,
alojamiento y manutención derivados de las reuniones, congreso y cursos anteriores.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a los criterios objetivos de valoración, las BBRR desarrollan los relativos a la
valoración de la entidad, indicando los parámetros y la puntuación de cada uno, con un total máximo
de 100 puntos; mientras que remiten a las respectivas convocatorias para el establecimiento de los
criterios de valoración de las actuaciones, en razón de su finalidad, naturaleza y características, así
como su ponderación, que en el caso de la convocatoria fiscalizada otorgó 220 puntos para la
evaluación de las actuaciones.