Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161991
II.2. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2018-2020. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
ESTRATÉGICO “APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE PERSONAS MAYORES DE
ÁMBITO ESTATAL”
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece la
obligación de los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones de elaborar, con
carácter previo a su convocatoria, un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES), como
instrumento de planificación que debe concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. Se trata, como señala el artículo 10 del RLGS, de un instrumento de planificación de
políticas públicas que conecta los objetivos estratégicos que se pretenden con la actividad
subvencional con los de los correspondientes programas presupuestarios que han de financiarla,
definiendo un conjunto de indicadores que permitan conocer el progreso alcanzado en el
cumplimiento de aquellos. Su carácter es meramente programático, no crea derechos ni
obligaciones, pero sirve para orientar la distribución de recursos en función del logro de políticas
públicas. Por su parte, el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, establece la obligación de publicar el Plan estratégico y
sus informes de revisión.
En cumplimiento del artículo 8.1 de la LGS, la Orden de 20 de julio de 2018, aprobó el PES del
entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el periodo 2018-2020, (en la
actualidad el MDSA en lo que respecta a las subvenciones fiscalizadas) abarcando, conforme al
artículo 11 del RLGS, el conjunto de las subvenciones públicas gestionadas por los distintos órganos
del Ministerio, distinguiendo las correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
(entre las que se incluyen las gestionadas por el IMSERSO) y las correspondientes a la Secretaría
de Estado de Sanidad y Consumo.
Hay que señalar que, durante su periodo de vigencia, el Plan se ha visto afectado por dos
circunstancias: por un lado, por la prórroga de los presupuestos de 2018 vigentes hasta el 1 de
enero de 2021; y por otro, por la remodelación ministerial que dio lugar a la división del anterior
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en tres nuevos departamentos que participan
del mismo, siendo uno de ellos el MDSA, cuya estructura orgánica se desarrolla en el Real Decreto
452/2020, de 10 de marzo.
Analizados los indicadores definidos, se observa que en los veinte últimos años el número de
entidades subvencionadas ha sido prácticamente el mismo, así en el año 2000 resultaron
beneficiarias 31 y, en el año 2020, 32, con un máximo de 40 entidades en el año 2007 y un mínimo
de 28 en los años 2015 y 2017. Asimismo, las entidades beneficiarias se repiten todos los años, y
el acceso de nuevas entidades es excepcional. En particular, en la convocatoria de 2020, salvo dos
2
Las BBRR en su artículo 1 señalan que “El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales
dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores…”.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo estratégico establecido en el PES para la línea de subvención asignada al área de
Mayores del IMSERSO, orientada al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de
entidades de implantación estatal de mayores es el “apoyo al movimiento asociativo de personas
mayores de ámbito estatal”2. Para el seguimiento de este objetivo, se definieron dos indicadores:
uno de cumplimiento, “el número de entidades subvencionadas”; y otro de seguimiento
presupuestario, que mide su grado de ejecución. Esto es, no hay definido ningún indicador de
impacto (como podría ser el número de personas mayores que participan en estas asociaciones o
se benefician de su actividad), solo indicadores de proceso, lo que únicamente permite una visión
parcial sobre el cumplimiento del objetivo pretendido.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161991
II.2. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2018-2020. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
ESTRATÉGICO “APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE PERSONAS MAYORES DE
ÁMBITO ESTATAL”
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece la
obligación de los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones de elaborar, con
carácter previo a su convocatoria, un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES), como
instrumento de planificación que debe concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. Se trata, como señala el artículo 10 del RLGS, de un instrumento de planificación de
políticas públicas que conecta los objetivos estratégicos que se pretenden con la actividad
subvencional con los de los correspondientes programas presupuestarios que han de financiarla,
definiendo un conjunto de indicadores que permitan conocer el progreso alcanzado en el
cumplimiento de aquellos. Su carácter es meramente programático, no crea derechos ni
obligaciones, pero sirve para orientar la distribución de recursos en función del logro de políticas
públicas. Por su parte, el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, establece la obligación de publicar el Plan estratégico y
sus informes de revisión.
En cumplimiento del artículo 8.1 de la LGS, la Orden de 20 de julio de 2018, aprobó el PES del
entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el periodo 2018-2020, (en la
actualidad el MDSA en lo que respecta a las subvenciones fiscalizadas) abarcando, conforme al
artículo 11 del RLGS, el conjunto de las subvenciones públicas gestionadas por los distintos órganos
del Ministerio, distinguiendo las correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
(entre las que se incluyen las gestionadas por el IMSERSO) y las correspondientes a la Secretaría
de Estado de Sanidad y Consumo.
Hay que señalar que, durante su periodo de vigencia, el Plan se ha visto afectado por dos
circunstancias: por un lado, por la prórroga de los presupuestos de 2018 vigentes hasta el 1 de
enero de 2021; y por otro, por la remodelación ministerial que dio lugar a la división del anterior
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en tres nuevos departamentos que participan
del mismo, siendo uno de ellos el MDSA, cuya estructura orgánica se desarrolla en el Real Decreto
452/2020, de 10 de marzo.
Analizados los indicadores definidos, se observa que en los veinte últimos años el número de
entidades subvencionadas ha sido prácticamente el mismo, así en el año 2000 resultaron
beneficiarias 31 y, en el año 2020, 32, con un máximo de 40 entidades en el año 2007 y un mínimo
de 28 en los años 2015 y 2017. Asimismo, las entidades beneficiarias se repiten todos los años, y
el acceso de nuevas entidades es excepcional. En particular, en la convocatoria de 2020, salvo dos
2
Las BBRR en su artículo 1 señalan que “El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales
dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores…”.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo estratégico establecido en el PES para la línea de subvención asignada al área de
Mayores del IMSERSO, orientada al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de
entidades de implantación estatal de mayores es el “apoyo al movimiento asociativo de personas
mayores de ámbito estatal”2. Para el seguimiento de este objetivo, se definieron dos indicadores:
uno de cumplimiento, “el número de entidades subvencionadas”; y otro de seguimiento
presupuestario, que mide su grado de ejecución. Esto es, no hay definido ningún indicador de
impacto (como podría ser el número de personas mayores que participan en estas asociaciones o
se benefician de su actividad), solo indicadores de proceso, lo que únicamente permite una visión
parcial sobre el cumplimiento del objetivo pretendido.