Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161992
beneficiarios, uno que recibe la subvención por primera vez en dicho ejercicio, y otro que deja de
percibirla, los restantes son los mismos que en la convocatoria anterior. Por otra parte, de las 32
entidades beneficiarias, 19 lo han sido en, al menos, los últimos 20 años, y 27 en los últimos 14
años. Este hecho, unido a la ausencia de datos antes señalada sobre el número de personas
mayores que participan en estas asociaciones o se benefician de su actividad, cuestiona la eficacia
de unas ayudas cuyo objetivo es fomentar el asociacionismo entre mayores.
Asimismo, teniendo en cuenta que anualmente se distribuye la totalidad del crédito presupuestario
entre las entidades que cumplen los requisitos y superen una puntuación mínima, el indicador de
seguimiento presupuestario no es representativo del cumplimiento de los objetivos.
Adicionalmente, no consta la existencia de estudios sobre la evolución del número de entidades
dedicadas al colectivo de mayores ni sobre la evolución del número de mayores beneficiados, lo
que podría afectar a la calidad del informe previsto en el artículo 14 del RLGS sobre el grado de
avance de la aplicación del PES y sus efectos que, anualmente, debe elaborar el MDSA.
Por otra parte, debe hacerse referencia en este punto a la sentencia el Tribunal Supremo 2421/2015,
de 21 de mayo, que señala que “Estamos ante una actividad típica de fomento, la subvención, que
lo que pretende es fomentar, al amparo del robustecimiento de dicho Tercer Sector de Acción Social,
la trascendental labor que realizan estas organizaciones, es decir, la asistencia social que prestan,
pues sostener dichas organizaciones no es, ni puede ser, un fin en sí mismo, teniendo en cuenta la
propia definición de lo que es una medida de fomento y la vertiente modal de la subvención”.
En la subvención objeto de fiscalización, el IMSERSO llega a subvencionar tanto a una
confederación o federación como a las entidades que la integran3. A este respecto resulta relevante
poner de manifiesto que otras administraciones públicas que convocan subvenciones similares
establecen una incompatibilidad para ser simultáneamente beneficiarias de la subvención a una
confederación y a sus entidades integrantes (v.gr.: la Generalitat Valenciana). No obstante, tal y
como se expondrá a lo largo del informe, la actuación del IMSERSO favorece especialmente a las
confederaciones/federaciones en detrimento de las asociaciones u otras organizaciones similares,
ya que el hecho de considerar el número de socios de las entidades integrantes que no se presenten
a la convocatoria en los criterios de valoración, favorece siempre a las primeras, circunstancia que
no necesariamente fomenta una mayor participación social de los mayores, que es el objetivo de
las ayudas.
3
Así, en el caso de la entidad con número de expediente 2/2020, diez de sus entidades integrantes son a su vez
beneficiarias de la subvención del IMSERSO, con lo que el Instituto financió los gastos de estructura de la confederación
y los correspondientes al 38,46 % de las entidades integrantes, a pesar de que el colectivo destinatario de las ayudas era
el mismo.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior, puede decirse que promover la creación de asociaciones de primer nivel
(asociaciones de base, que no agrupan a otras entidades) esto es, fomentar la unión de mayores
para la defensa de un fin común, contribuye a la articulación de la participación para la puesta en
marcha de proyectos en beneficio de ese colectivo, y favorece la incorporación de nuevas personas
asociadas, potenciando el tejido asociativo. Sin embargo, la creación de federaciones y
confederaciones de segundo nivel no genera, necesariamente, un aumento del número de
asociados, sino que, simplemente, implica la agrupación en una entidad de nivel superior de los
asociados de organizaciones ya existentes. A mayor abundamiento, debe señalarse que, en
ocasiones, las entidades integrantes de las federaciones o confederaciones tienen, a su vez, ámbito
estatal, con el riesgo de duplicación de estructuras y costes para la atención del mismo colectivo de
mayores.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161992
beneficiarios, uno que recibe la subvención por primera vez en dicho ejercicio, y otro que deja de
percibirla, los restantes son los mismos que en la convocatoria anterior. Por otra parte, de las 32
entidades beneficiarias, 19 lo han sido en, al menos, los últimos 20 años, y 27 en los últimos 14
años. Este hecho, unido a la ausencia de datos antes señalada sobre el número de personas
mayores que participan en estas asociaciones o se benefician de su actividad, cuestiona la eficacia
de unas ayudas cuyo objetivo es fomentar el asociacionismo entre mayores.
Asimismo, teniendo en cuenta que anualmente se distribuye la totalidad del crédito presupuestario
entre las entidades que cumplen los requisitos y superen una puntuación mínima, el indicador de
seguimiento presupuestario no es representativo del cumplimiento de los objetivos.
Adicionalmente, no consta la existencia de estudios sobre la evolución del número de entidades
dedicadas al colectivo de mayores ni sobre la evolución del número de mayores beneficiados, lo
que podría afectar a la calidad del informe previsto en el artículo 14 del RLGS sobre el grado de
avance de la aplicación del PES y sus efectos que, anualmente, debe elaborar el MDSA.
Por otra parte, debe hacerse referencia en este punto a la sentencia el Tribunal Supremo 2421/2015,
de 21 de mayo, que señala que “Estamos ante una actividad típica de fomento, la subvención, que
lo que pretende es fomentar, al amparo del robustecimiento de dicho Tercer Sector de Acción Social,
la trascendental labor que realizan estas organizaciones, es decir, la asistencia social que prestan,
pues sostener dichas organizaciones no es, ni puede ser, un fin en sí mismo, teniendo en cuenta la
propia definición de lo que es una medida de fomento y la vertiente modal de la subvención”.
En la subvención objeto de fiscalización, el IMSERSO llega a subvencionar tanto a una
confederación o federación como a las entidades que la integran3. A este respecto resulta relevante
poner de manifiesto que otras administraciones públicas que convocan subvenciones similares
establecen una incompatibilidad para ser simultáneamente beneficiarias de la subvención a una
confederación y a sus entidades integrantes (v.gr.: la Generalitat Valenciana). No obstante, tal y
como se expondrá a lo largo del informe, la actuación del IMSERSO favorece especialmente a las
confederaciones/federaciones en detrimento de las asociaciones u otras organizaciones similares,
ya que el hecho de considerar el número de socios de las entidades integrantes que no se presenten
a la convocatoria en los criterios de valoración, favorece siempre a las primeras, circunstancia que
no necesariamente fomenta una mayor participación social de los mayores, que es el objetivo de
las ayudas.
3
Así, en el caso de la entidad con número de expediente 2/2020, diez de sus entidades integrantes son a su vez
beneficiarias de la subvención del IMSERSO, con lo que el Instituto financió los gastos de estructura de la confederación
y los correspondientes al 38,46 % de las entidades integrantes, a pesar de que el colectivo destinatario de las ayudas era
el mismo.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior, puede decirse que promover la creación de asociaciones de primer nivel
(asociaciones de base, que no agrupan a otras entidades) esto es, fomentar la unión de mayores
para la defensa de un fin común, contribuye a la articulación de la participación para la puesta en
marcha de proyectos en beneficio de ese colectivo, y favorece la incorporación de nuevas personas
asociadas, potenciando el tejido asociativo. Sin embargo, la creación de federaciones y
confederaciones de segundo nivel no genera, necesariamente, un aumento del número de
asociados, sino que, simplemente, implica la agrupación en una entidad de nivel superior de los
asociados de organizaciones ya existentes. A mayor abundamiento, debe señalarse que, en
ocasiones, las entidades integrantes de las federaciones o confederaciones tienen, a su vez, ámbito
estatal, con el riesgo de duplicación de estructuras y costes para la atención del mismo colectivo de
mayores.