Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161989

competitiva) correspondía a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y del IMSERSO.
Este sistema de gestión centralizada de las subvenciones del IMSERSO se vio profundamente
afectado por la sentencia 178/2011, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional que estimó
parcialmente el conflicto positivo de competencias número 520-2005 interpuesto por la Generalitat
de Cataluña contra la citada Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, declarando que los artículos 2,
salvo su primer inciso, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15,16 y 17, así como los anexos I, II y III de la
misma, vulneraban la competencia en materia de asistencia social asumida por la Generalitat de
Cataluña de acuerdo con el artículo 148.1.20 de la Constitución (CE) y el artículo 166 de su vigente
Estatuto de Autonomía.
Señala esta sentencia que “el Estado puede intervenir legítimamente en la materia «asistencia
social», aún sin título propio específico o genérico, a través de políticas subvencionales, pero habrá
de hacerlo mediante el sistema del primer supuesto previsto en el fundamento jurídico 8 de la STC
13/1992, que permite que «el Estado pued[a], desde luego, decidir asignar parte de sus fondos
presupuestarios a estas materias o sectores» en los que «no invoca título competencial alguno».
Esta posibilidad de intervención subvencional estatal (STC 146/1986, de 25 de noviembre, FJ 3),
no obstante, queda sometida a límites, según indicamos en el propio primer supuesto que estamos
glosando. Límites consistentes, de un lado, en que «la determinación del destino de las partidas
presupuestarias correspondientes no puede hacerse sino de manera genérica o global, por sectores
o subsectores enteros de actividad» —requisito que satisface la orden impugnada al prever en su
art. 1 que el objeto de estas subvenciones se dirijan a favorecer la inclusión y a apoyar el movimiento
asociativo y fundacional de personas mayores, discapacitados, infancia, pueblo gitano y
voluntariado; y, de otro, que los fondos subvencionales «han de integrarse como un recurso que
nutre la Hacienda autonómica … de manera que la asignación de fondos quede territorializada, a
ser posible, en los mismos presupuestos generales del Estado»— condición ésta que no respeta la
orden impugnada al regular la tramitación centralizada de los fondos subvencionales del Estado”.
A este respecto, la vigente Orden TAS/980/2007 señala que “es responsabilidad del Estado
respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o
institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que
han de desarrollar, lo que es plenamente respetuoso con el orden constitucional de competencias,
ya que la intervención estatal se justifica por la necesidad de garantizar la igualdad plena en el
reparto de las ayudas de que se trata entre todas las organizaciones sociales, cualquiera que sea
el territorio en que se localicen sus sedes o realicen sus actuaciones”.

Las obligaciones reconocidas en las convocatorias correspondientes a los años 2019 y 2020, han
sido las siguientes:

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, debe señalarse que estas subvenciones se imputan al presupuesto de gastos del
IMSERSO, en concreto, al programa 3132 “Servicios sociales generales. Envejecimiento activo y
prevención de la dependencia”, aplicación presupuestaria 487.7.9 “Prestaciones sociales. Ayudas
públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro. Otras” (Política de gasto “23 Servicios
sociales y promoción social” de los Presupuestos Generales del Estado).