Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

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coordinación y planificación”, lo que indica que en aquellas fechas, es decir, tras más de tres años transcurridos
desde la aprobación del Plan 2010-2015 este aspecto estaba aún sin concretar.
Asimismo, se han remitido los órdenes del día de tres reuniones de los grupos de trabajo “Asuntos de la UE” y
“Relaciones Internacionales”, de las cuales dos tuvieron lugar en 2011 y una en 2012. Dichos grupos estaban
previstos en el artículo 7 del Decreto 42/2008, y los constituían por un lado, los responsables de los órganos y
entidades del gobierno con representación institucional en el exterior, a los que se les encargaba la
representación institucional de la Generalitat en el exterior, y por otro, los responsables de las delegaciones en
el exterior, los de las oficinas sectoriales de la Generalitat y el titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores,
teniendo encomendado fijar las directrices y principios de actuación de las delegaciones de la Generalitat en el
exterior. Dado el contenido de los órdenes del día, ya que tampoco han sido remitidas las actas de los mismos,
con la consiguiente limitación, resulta evidente que dichos grupos no cumplieron su objetivo por cuanto
únicamente celebraron una reunión, no existiendo además ningún documento en el que se reflejen sus
conclusiones.
Como resultado de lo anteriormente expuesto, puede concluirse que la Generalitat incumplió sus funciones de
seguimiento de los Planes de acción exterior hasta 2015, lo que implica la ineficacia de los mismos.
El 12 de mayo de 2015 se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la UE (2015-2018),
con el que se pretende identificar y ordenar los objetivos políticos, operativos e instrumentales del Gobierno de
Cataluña en relación con su acción exterior y lograr una mayor coordinación y coherencia entre todas las
iniciativas y acciones exteriores que llevan a cabo todas las unidades de la Administración catalana, para lo
cual se fijan 4 objetivos estratégicos (promover y defender Cataluña en Europa y en el mundo con la
internacionalización de la economía, la cultura y el conocimiento; afianzar la vocación europeísta y mediterránea
del país; contribuir a los objetivos globales de paz, seguridad o derechos humanos, y promover una diplomacia
más moderna y eficaz que dé apoyo a los catalanes en el exterior), 17 objetivos operativos y 143 líneas de
actuación.
La elaboración de este Plan, previsto en la Ley catalana 16/2014, de acción exterior (LAE) correspondía al
Departamento competente en materia de acción exterior, con la participación de los demás departamentos,
siendo la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la UE la encargada de integrar
sus propuestas, sin embargo la primera reunión de dicha Comisión no tuvo lugar hasta el 28 de abril de 2015 y
lo hizo para someter a la consideración de todos los departamentos la propuesta de Plan estratégico de acción
exterior y de relaciones con la UE (2015-2018), por lo que el documento se habría elaborado sin incluir las
propuestas de los departamentos, ya que el órgano colegiado simplemente habría procedido a presentar el
Plan a los departamentos. Del mismo modo una segunda reunión de la Comisión tendría lugar el 25 de
noviembre de 2016, es decir una vez que el plan ya se encontraba aprobado, de lo que se deduce que no se
habría garantizado la participación de los entes locales y demás entes de interés público con importante
actividad internacional, puesto que en la primera reunión estos no eran destinatarios de la información, ni habían
sido convocados en dicho inicio. En cualquier caso no constan las actas de dichas reuniones con la consiguiente
limitación.
En la introducción de este Plan, el Secretario de la SAEUE señala que el gobierno de Cataluña “desarrolla, en
cumplimiento de varios mandatos parlamentarios, una importante labor en el diseño y la implementación de
estructuras de Estado que deben permitir, en caso de que la ciudadanía de Cataluña así lo decida, dotar a la
Generalitat de Cataluña del caudal legislativo e institucional necesario para funcionar como un Estado propio.
En este sentido, el Gobierno está trabajando en el momento de la redacción de este Plan en las estructuras de
Estado, también aquellas que hacen referencia al ámbito exterior; y por tanto, se han excluido de este Plan en
casi su totalidad”, concluyendo este mismo titular que “se entiende, sin embargo, que si en el transcurso de
vigencia del mismo, Cataluña hace una evolución constitucional sustancial en relación a su naturaleza actual,
y por tanto, incrementa los escasos instrumentos de que dispone para hacer política exterior en estos
momentos, el Plan deberá ser revisado”. Asimismo, en el objetivo estratégico 2 del Plan se indica que “nuestra
transición nacional hacia un estado propio pasa necesariamente por seguir formando parte de Europa, y el
primer paso para lograrlo es comprometernos a cumplir, como país, todas las obligaciones que la UE fija a sus
estados miembros” lo que supone “hacer una apuesta por la relación directa con los principales actores de la
UE, con presencia física allí donde se toman las principales decisiones políticas y económicas”.
El nuevo Plan 2015-2018 preveía la creación de mecanismos de seguimiento y evaluación con el fin de medir
su grado de ejecución. Así se establecía la realización de Informes de ejecución anual para informar sobre el
grado de cumplimiento de los indicadores y las metas del Plan y la presentación del Informe Final del Plan de
Acción Exterior y de Relaciones con la UE. No consta que dichos informes fueran emitidos.

cve: BOE-A-2024-25008
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Núm. 289