Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162226

Posteriormente, con la aprobación LAE se establece específicamente el marco legal en relación con los
instrumentos de planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior, en el Capítulo III, del Título I de
la misma.
La producción planificadora de la Generalitat en el ámbito temporal objeto de la presente fiscalización se
concreta en planes de acción exterior de carácter estratégico, planes de gobierno, planes de cooperación al
desarrollo y planes sectoriales.
En relación con los planes de actuación del Gobierno de la Generalitat en materia de acción exterior, en el
período fiscalizado, el primer documento de planificación estratégica en esta materia fue el Plan de Acción
Exterior 2010-2015, aprobado por el Gobierno el 9 de marzo de 2010, el cual establecía las líneas estratégicas,
los objetivos operativos y las actuaciones prioritarias en materia de acción exterior para los siguientes 5 años.
La elaboración de este Plan siguió dos fases, siendo la primera el encargo del Comisionado de Asuntos
Exteriores y Cooperación, órgano adscrito al Departamento de la Vicepresidencia, al Patronato Cataluña MónDIPLOCAT, organismo público representativo de la sociedad civil, para que impulsara un proceso participativo
y abierto de debate y consulta sobre la acción exterior de Cataluña. Para dar cumplimiento a este objetivo, el
Patronato contó con la colaboración de un comité de representantes institucionales y de un comité
representativo de la sociedad civil, así como del asesoramiento técnico de un comité de expertos académicos.
Fruto de los trabajos llevados a cabo, el Patronato presentó un documento de bases y estrategia elaborado con
el comité académico, que junto con la consulta al resto de órganos del Gobierno, permitió la elaboración del
Plan por el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.
El Plan tenía como objetivo hacer de Cataluña un actor internacional de primer orden, promover la
internacionalización en su conjunto y proyectar la imagen del país en todo el mundo. Se estructuraba en cuatro
apartados, siendo el primero el análisis del papel de los gobiernos autónomos en un mundo globalizado, seguido
de la identificación delos activos de Cataluña que podían posicionarla mejor en este contexto, el nuevo marco
normativo abierto sobre el nuevo Estatuto de Autonomía y los valores y principios que inspiraban la acción
exterior de Cataluña.
Asimismo, el Plan desarrollaba sobre cinco objetivos estratégicos los objetivos operativos y las actuaciones
prioritarias que permitirían llevar a cabo una acción exterior gubernamental coherente y ordenada, incluyendo
los mecanismos para hacer posible el seguimiento y la evaluación del plan.
Próximo en el tiempo el Consejo Ejecutivo de la Generalitat aprobaría el 3 de mayo de 2011 su Plan de Gobierno
2011-2014, con ocho ejes de actuación (entre los que se encontraba el eje 8, “nación, legua y cultura”) y 474
objetivos (de los que 51 correspondían al eje 8).
El 11 de junio de 2013, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat, aprobó un nuevo Plan de Gobierno 2013-2016
definiendo siete ejes de actuación, 77 objetivos y 355 medidas, entre los que figuraba el eje 3, “derecho a decidir
y transición nacional” y el eje 7, “Proyección exterior de Cataluña y reconocimiento internacional de la identidad,
la lengua y la cultura catalanas”.
En relación con el seguimiento que del Plan de Acción Exterior 2010-2015 realizó el Comité de seguimiento
creado por el Decreto 42/2008 al que antes se ha hecho referencia, solicitadas por este Tribunal las actas de
las reuniones de este Comité, la Generalitat ha remitido únicamente los órdenes del día de las dos reuniones
que dicho Comité celebró en 2013 y 2014, indicando que “no constan las actas de las reuniones”. De acuerdo
con el artículo 7 del Decreto, dicho Comité debía reunirse en Pleno al menos una vez al año, lo que implica que
se incumplió dicha previsión, y además, tardó tres años en realizar su primera reunión. Por otra parte, la falta
de remisión de las actas de dichas reuniones supone una limitación a la hora de comprobar el seguimiento de
las actividades; no obstante, del contenido de los órdenes del día se desprende que en ningún momento se
realizó un seguimiento del Plan. Las citadas reuniones tuvieron lugar el 7 de mayo de 2013 y el 15 de julio de
2014. En el orden del día de la primera se citaban como uno de los asuntos a tratar “los mecanismos de
coordinación interdepartamental y ratificación de los miembros de los diferentes departamentos que han sido
designados como responsables del seguimiento de la acción exterior y de la UE”, por lo que no estaba previsto
proceder al seguimiento del Plan 2010-2015. En el orden del día de la segunda figuraba como primer punto la
“Internacionalización del proceso hacia el derecho a decidir: estado de situación”, y como tercer punto, el
“seguimiento de la acción exterior y de la UE de carácter sectorial”, por lo que nuevamente se obviaba el
seguimiento y evaluación del Plan en cuestión.
Adicionalmente, es destacable que el orden del día de una reunión interdepartamental convocada para el 16
de julio de 2013 llevaba como título “Prioridades actuales de la acción exterior del Gobierno: seguimiento,

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Núm. 289