Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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II.2.3. Otras entidades
Finalmente, se ha constatado la existencia de diez entidades pertenecientes al sector público autonómico que
desarrollan actividades en el ámbito internacional. Cuatro de ellas, en las que el porcentaje de participación de
la CA es mayoritario, (el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CINME), la
Fundación Centre Tecnológico de Telecomunicaciones de Cataluña (CTTC), la Fundación Institución de los
Centres de Investigación de Cataluña (I-CERCA) y la Promotora de Exportaciones Agroalimentarias Catalanas
(PRODECA)), y una de ellas, la Fundación BioRegión de Catalunya (BIOCAT), en la que la Generalitat ostenta
un 28,57 % de participación, no forman parte del ámbito subjetivo de la fiscalización, al no contar con oficinas
sectoriales para el desempeño de sus actividades internacionales y proceder las transferencias que reciben de
la Administración general de programas presupuestarios no implicados directamente en la acción exterior.
Respecto a las otras cinco entidades, sobre las que la Generalitat de Cataluña no ostenta poder de decisión,
bien por no tener una participación mayoritaria, o bien por no estar en 2018 adscritas a aquella de acuerdo con
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (el Instituto Barcelona de Estudios
Internacionales (IBEI), el Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED), el Centro de Información y
Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB), la Fundación Casa América Cataluña y la Casa Asia)
han sido perceptoras de fondos procedentes de los programas de gasto relacionados con la acción exterior,
básicamente el 231, por lo que, si bien no son objeto de fiscalización en cuanto sujetos activos de la acción
exterior, los fondos que han recibido han sido fiscalizados en caso de estar incluidos en la muestra obtenida de
transferencias o subvenciones otorgadas con cargo a dichos programas.
Además, con actividad internacional constan los siguientes organismos:

El Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP), de carácter público e institucional pero a la vez
autónomo, independiente y con personalidad jurídica propia. Se trata de una entidad de investigación, de
divulgación y de acción creada por el Parlamento de Cataluña en el año 2007 con la finalidad de promover la
cultura de la paz en la sociedad catalana y en el ámbito internacional, y hacer que Cataluña tenga un papel
activo como agente de paz en el mundo. Gestiona fondos procedentes del programa presupuestario 131,
“Relaciones institucionales, memoria, paz y derechos humanos”, por lo que queda fuera del alcance de la
presente fiscalización.

El Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) y Eurorregión (asociación regional de
cooperación), ambos de cooperación transfronteriza, en los que la CA participa con otras CCAA y regiones por
lo que también se ha excluido del alcance subjetivo.
Por último, debe hacerse mención de las comunidades catalanas en el exterior, a las que se hacía referencia
en el artículo 40 de la Ley 16/2014, derogado posteriormente al dictarse una ley específica, la Ley 8/2017, de
15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior. Como en el caso de las últimas entidades antes señaladas,
dichas comunidades no forman parte del ámbito subjetivo de la fiscalización en cuanto que se trata de entidades
asociativas privadas, si bien han sido objeto de fiscalización las subvenciones que se les han concedido. Por
otra parte, han participado junto a las delegaciones en el exterior en varias actividades realizadas en el
extranjero y por ello se hacen menciones a las mismas en el apartado dedicado a las mismas.
II.3. PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ACCIÓN EXTERIOR

Una de las funciones que configuraban el ámbito objetivo de la competencia de coordinación ejecutiva de la
acción exterior en el citado Decreto era la de “proponer, elaborar, hacer el seguimiento y la evaluación de un
plan de actuación en materia de acción exterior del Gobierno de la Generalitat, que incluya los planes y las
actuaciones en materia de acción exterior de los órganos y las entidades dependientes de la Administración de
la Generalitat y de los consorcios, fundaciones y empresas donde esta participa mayoritariamente, en
coordinación con el resto de departamentos”. Esta función era expresamente objeto de seguimiento por parte
de un Comité creado ad hoc por el propio decreto en su artículo 6, el cual tenía como misión crear el marco de
trabajo que hiciera posible ejercer las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del plan de actuación
en materia de acción exterior.

cve: BOE-A-2024-25008
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El Decreto 42/2008 delimitaba, entre otras cuestiones, el contenido de la competencia de coordinación de la
acción exterior del Gobierno de la Generalitat, la cual era ejercida en aquellos momentos por el Departamento
de la Vicepresidencia, por medio de la Secretaría de Asuntos Exteriores, y establecía los mecanismos para
llevar a cabo su seguimiento, con el fin de garantizar la ejecución de las directrices políticas generales en la
materia.