Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162228
Finalmente, se ha certificado por el Secretario General del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones
Institucionales y Transparencia el 5 de marzo de 2018 que “no constan informes emitidos con motivo del
seguimiento de la acción política y del gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la UE
realizados por el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la UE”, órgano colegiado creado por la Ley
de acción exterior al que se le atribuye el seguimiento de la acción política y de gobierno de la acción exterior.
En abril de 2016 se aprueba el Plan de Gobierno de la XI legislatura que establece 20 ámbitos de actuación,
79 objetivos desarrollados en 750 medidas ejecutivas, legislativas y normativas y 288 indicadores de
seguimiento y en el que se manifiesta que “la acción exterior es un ámbito prioritario para el actual gobierno e
imprescindible para tener una clara presencia en el mundo. Durante esta legislatura se trabajará para asegurar
la presencia de Cataluña en los grandes debates internacionales y en los foros internacionales, se elaborará la
ley de la Cataluña Exterior; ampliará la red de delegaciones, y se emprenderá el Plan Nacional de Objetivos de
Desarrollo Sostenible (PNODS) para asegurar la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña”.
Junto con los Planes de Gobierno y los Planes estratégicos de acción exterior, durante el período fiscalizado
solo se emitieron planes anuales en el ámbito de la cooperación al desarrollo, principales instrumentos
programáticos de orientación política del Gobierno para el despliegue anual, en acciones concretas, de los
compromisos fijados en los Planes directores de la cooperación catalana y planes de trabajo sectoriales. Estos
planes de trabajo sectoriales afectan a determinados países, pudiendo destacarse el Plan Japón 2009-2011,
2012-2015 y 2016-2019, el Plan de Trabajo Cataluña-Quebec 2010-2012, 2012-2014, 2015-2017 y 2017-2019
o el Plan Marruecos 2014-2017.
Por lo tanto, atendiendo al marco legal establecido tanto por el Decreto 42/2008, como por la LAE, a la
secuencia de documentos de planificación emitidos y a lo establecido en la Guía para la planificación y
presupuestación estratégica de la Generalitat de Cataluña, se procede a hacer las observaciones que constan
a continuación, las cuales ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el procedimiento de planificación
del Gobierno de Cataluña en materia de acción exterior:
1.
De conformidad con la citada Guía, los planes de gobierno definen los objetivos y las actuaciones más
relevantes que prevé llevar a cabo el Gobierno de la Generalitat durante una legislatura. Los planes de gobierno
se articulan en ejes que se inspiran en la planificación estratégica, por lo que los planes estratégicos de acción
exterior vendrían señalando el fin último de los actos del Gobierno. Por el contrario, los planes departamentales
constituyen la concreción de los objetivos del Gobierno para las diferentes áreas de organización de la acción
de Gobierno, que son los departamentos.
No obstante lo anterior, la acción exterior del Gobierno de Cataluña se habría planificado exclusivamente sobre
sucesivos planes estratégicos y de gobierno, al no haberse emitido planes departamentales, ya que, solicitados
estos expresamente por el Tribunal de Cuentas no fueron remitidos, y según certificación del Secretario General
del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de 5 de marzo de 2018
“no constan planes anuales de acción exterior aprobados desde el 1 de enero de 2011. Únicamente se han
aprobado planes anuales en el ámbito de la cooperación al desarrollo”.
3.
En cuanto al seguimiento de la planificación de la acción exterior, el Decreto 42/2008 implementaba un
Comité de seguimiento de la acción exterior del gobierno el cual estuvo vigente hasta septiembre de 2015 9,
mientras que la vigente LAE localiza en el Parlamento de Cataluña el seguimiento del Plan estratégico de acción
exterior (artículos 5 y 15) y crea nuevos órganos colegiados con funciones de monitorización: la Comisión
El Decreto 59/2015, de 28 de abril, de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de
relaciones con la UE deroga el artículo 6 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se crea el Comité de seguimiento de la acción
exterior.
9
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
2.
Como consecuencia de la deficiencia anterior, la selección de actuaciones y de indicadores procedentes
de los planes departamentales que debería contener el correspondiente plan de gobierno, actuación que se
hace, según la metodología desarrollada por la CA de manera consensuada entre el Departamento de la
Presidencia y el resto de agrupaciones departamentales, de acuerdo con los criterios de relevancia política,
económica o mediática, no se habría producido en el caso de la acción exterior, al no existir una planificación
procedente del departamento competente en la materia. Además, los indicadores contenidos en los diferentes
programas presupuestarios relacionados con la acción exterior (231, 232, 442, 651 y 662) se caracterizan por
su Generalitat y limitado alcance, tal y como se analiza en el apartado referente a la programación
presupuestaria y no cumplen con lo que establece la Guía, es decir, medir el grado de consecución de los
objetivos de los programas y por lo tanto ser un elemento fundamental para su seguimiento y la posterior
rendición de cuentas.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162228
Finalmente, se ha certificado por el Secretario General del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones
Institucionales y Transparencia el 5 de marzo de 2018 que “no constan informes emitidos con motivo del
seguimiento de la acción política y del gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la UE
realizados por el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la UE”, órgano colegiado creado por la Ley
de acción exterior al que se le atribuye el seguimiento de la acción política y de gobierno de la acción exterior.
En abril de 2016 se aprueba el Plan de Gobierno de la XI legislatura que establece 20 ámbitos de actuación,
79 objetivos desarrollados en 750 medidas ejecutivas, legislativas y normativas y 288 indicadores de
seguimiento y en el que se manifiesta que “la acción exterior es un ámbito prioritario para el actual gobierno e
imprescindible para tener una clara presencia en el mundo. Durante esta legislatura se trabajará para asegurar
la presencia de Cataluña en los grandes debates internacionales y en los foros internacionales, se elaborará la
ley de la Cataluña Exterior; ampliará la red de delegaciones, y se emprenderá el Plan Nacional de Objetivos de
Desarrollo Sostenible (PNODS) para asegurar la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña”.
Junto con los Planes de Gobierno y los Planes estratégicos de acción exterior, durante el período fiscalizado
solo se emitieron planes anuales en el ámbito de la cooperación al desarrollo, principales instrumentos
programáticos de orientación política del Gobierno para el despliegue anual, en acciones concretas, de los
compromisos fijados en los Planes directores de la cooperación catalana y planes de trabajo sectoriales. Estos
planes de trabajo sectoriales afectan a determinados países, pudiendo destacarse el Plan Japón 2009-2011,
2012-2015 y 2016-2019, el Plan de Trabajo Cataluña-Quebec 2010-2012, 2012-2014, 2015-2017 y 2017-2019
o el Plan Marruecos 2014-2017.
Por lo tanto, atendiendo al marco legal establecido tanto por el Decreto 42/2008, como por la LAE, a la
secuencia de documentos de planificación emitidos y a lo establecido en la Guía para la planificación y
presupuestación estratégica de la Generalitat de Cataluña, se procede a hacer las observaciones que constan
a continuación, las cuales ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el procedimiento de planificación
del Gobierno de Cataluña en materia de acción exterior:
1.
De conformidad con la citada Guía, los planes de gobierno definen los objetivos y las actuaciones más
relevantes que prevé llevar a cabo el Gobierno de la Generalitat durante una legislatura. Los planes de gobierno
se articulan en ejes que se inspiran en la planificación estratégica, por lo que los planes estratégicos de acción
exterior vendrían señalando el fin último de los actos del Gobierno. Por el contrario, los planes departamentales
constituyen la concreción de los objetivos del Gobierno para las diferentes áreas de organización de la acción
de Gobierno, que son los departamentos.
No obstante lo anterior, la acción exterior del Gobierno de Cataluña se habría planificado exclusivamente sobre
sucesivos planes estratégicos y de gobierno, al no haberse emitido planes departamentales, ya que, solicitados
estos expresamente por el Tribunal de Cuentas no fueron remitidos, y según certificación del Secretario General
del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de 5 de marzo de 2018
“no constan planes anuales de acción exterior aprobados desde el 1 de enero de 2011. Únicamente se han
aprobado planes anuales en el ámbito de la cooperación al desarrollo”.
3.
En cuanto al seguimiento de la planificación de la acción exterior, el Decreto 42/2008 implementaba un
Comité de seguimiento de la acción exterior del gobierno el cual estuvo vigente hasta septiembre de 2015 9,
mientras que la vigente LAE localiza en el Parlamento de Cataluña el seguimiento del Plan estratégico de acción
exterior (artículos 5 y 15) y crea nuevos órganos colegiados con funciones de monitorización: la Comisión
El Decreto 59/2015, de 28 de abril, de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de
relaciones con la UE deroga el artículo 6 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se crea el Comité de seguimiento de la acción
exterior.
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cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
2.
Como consecuencia de la deficiencia anterior, la selección de actuaciones y de indicadores procedentes
de los planes departamentales que debería contener el correspondiente plan de gobierno, actuación que se
hace, según la metodología desarrollada por la CA de manera consensuada entre el Departamento de la
Presidencia y el resto de agrupaciones departamentales, de acuerdo con los criterios de relevancia política,
económica o mediática, no se habría producido en el caso de la acción exterior, al no existir una planificación
procedente del departamento competente en la materia. Además, los indicadores contenidos en los diferentes
programas presupuestarios relacionados con la acción exterior (231, 232, 442, 651 y 662) se caracterizan por
su Generalitat y limitado alcance, tal y como se analiza en el apartado referente a la programación
presupuestaria y no cumplen con lo que establece la Guía, es decir, medir el grado de consecución de los
objetivos de los programas y por lo tanto ser un elemento fundamental para su seguimiento y la posterior
rendición de cuentas.