Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
381 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162218
Finalmente, la Disposición adicional sexta de la LASSE, bajo la rúbrica “Eficiencia y ahorro en el Servicio
Exterior del Estado” establece que “de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la gestión de las unidades administrativas e instituciones de las
Administraciones públicas en el exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad,
a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”,
además dispone que “en cumplimiento del principio señalado en el apartado 1 de esta disposición se promoverá
la integración en los inmuebles del Estado de las unidades o servicios en el exterior de Comunidades
Autónomas, Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las mismas, así como su adhesión a los
esquemas de centralización de contratación y gasto en el exterior a través de cualesquiera de los mecanismos
y procedimientos previstos en la legislación vigente”, lo cual indudablemente incide tanto sobre el principio de
autonomía política como sobre la autonomía financiera de las Comunidades. En sentido semejante, el artículo
29.4 de la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, dispone que “La red de unidades de representación de la
Generalitat en el exterior se fundamenta en los principios de eficiencia y eficacia y de rendición de cuentas.”
En las alegaciones remitidas por el actual Presidente de la Generalitat se hace referencia de manera
introductoria y con carácter general al alcance de la acción exterior de la Generalitat. En primer lugar, respecto
al contenido de estas alegaciones debe señalarse que en modo alguno este informe plantea dudas acerca de
las competencias autonómicas en el ámbito de la acción exterior; antes, al contrario, el informe se basa en el
expreso reconocimiento de ese hecho como se recoge en este apartado. Cuestión distinta es el alcance de esa
participación en la acción exterior y los límites entre los que discurre esa competencia autonómica parcialmente
concurrente con la competencia exclusiva del Estado sobre la política exterior. El informe, y las propias
alegaciones, refieren los dos elementos principales que delimitan la participación autonómica en la acción
exterior: uno positivo, la vinculación con el ámbito competencial autonómico, y otro negativo, que no perturbe
el ejercicio de las actividades que integran la competencia estatal sobre la acción exterior (STC 165/1994, FJ.8).
En relación con ello, se considera que no es posible compatibilizar, como se sostiene en las alehgaciones, el
negar la subordinación de la acción exterior a la política exterior del Estado y, simultáneamente, referir que la
acción exterior autonómica queda sujeta al límite de que ella no incida en la política exterior del Estado.
La acción exterior de las Comunidades Autónomas resulta del ejercicio de su autonomía política y está
vinculada al ejercicio de sus competencias, y en su actuación exterior en estos ámbitos han de poder definir
sus propios objetivos y prioridades con el límite de que ello no incida en la política exterior del Estado.
Las alegaciones formuladas reiteran las referencias a la competencia catalana en acción exterior y al derecho
a la libertad de expresión para justificar el empleo de los fondos públicos en las actividades realizadas.
El Tribunal de Cuentas se limita a examinar el empleo de fondos públicos en el ámbito de la acción exterior,
habiendo detectado la realización de actividades que no se encuentran en el ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma, las cuales interfieren, perturban, y condicionan la dirección por el Gobierno de la política
exterior del Reino de España. En este sentido, se recogen en el informe continuas referencias contenidas en
los documentos de gestión de los órganos de la Generalitat catalana a los que se atribuyen las competencias
relacionadas con la acción exterior, que evidencian el gran número de actividades desarrolladas para la
promoción del proceso de independencia o soberanía, cuestión que no tiene encaje en el seno de las
competencias autonómicas de acción exterior.
Según las alegaciones, “el hecho de que se debata sobre el llamado «proceso soberanista» o de
«autodeterminación» responde a la competencia legalmente asumida de «posicionar a Cataluña en el exterior
con relación a materias que son de competencias de la Generalitat o de interés para Cataluña» (artículo 1 b)
de la Ley16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea)”. Esta
argumentación identifica el “interés de Cataluña” con la promoción de la opinión política personal de sus
dirigentes respecto a un aspecto que queda fuera de su competencia. En tal sentido se expresa de nuevo en
las alegaciones: “No se acaba de entender qué interés particular o privado hay en el hecho de debatir sobre el
«proceso soberanista» o en el hecho de explicar qué ocurre o cómo piensa una parte considerable de la
sociedad catalana”, indicando que “una de las formas de participar en la dirección de los asuntos públicos
también es el tratar de ejercer influencia mediante el debate y el diálogo públicos”. En relación con ello, conviene
señalar que, tal y como se desprende de un documento de la propia administración catalana reflejado en este
informe que glosaba la intervención en 2013 del Consejero de Presidencia ante la Comisión de Acción Exterior,
Unión Europea y Cooperación del Parlamento de Cataluña, uno de los ejes principales de la actividad en la
acción exterior, consistió en “exportar y legitimar a nivel internacional y de la Unión Europea el proceso
democrático iniciado por Cataluña y basado en el derecho a decidir”, lo cual viene confirmado por la
organización y asistencia continuada y generalizada por parte de los responsables de los órganos y entidades
que participan en la acción exterior, a todo tipo de actividades dirigidas a promocionar dicho proceso
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162218
Finalmente, la Disposición adicional sexta de la LASSE, bajo la rúbrica “Eficiencia y ahorro en el Servicio
Exterior del Estado” establece que “de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la gestión de las unidades administrativas e instituciones de las
Administraciones públicas en el exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad,
a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”,
además dispone que “en cumplimiento del principio señalado en el apartado 1 de esta disposición se promoverá
la integración en los inmuebles del Estado de las unidades o servicios en el exterior de Comunidades
Autónomas, Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las mismas, así como su adhesión a los
esquemas de centralización de contratación y gasto en el exterior a través de cualesquiera de los mecanismos
y procedimientos previstos en la legislación vigente”, lo cual indudablemente incide tanto sobre el principio de
autonomía política como sobre la autonomía financiera de las Comunidades. En sentido semejante, el artículo
29.4 de la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, dispone que “La red de unidades de representación de la
Generalitat en el exterior se fundamenta en los principios de eficiencia y eficacia y de rendición de cuentas.”
En las alegaciones remitidas por el actual Presidente de la Generalitat se hace referencia de manera
introductoria y con carácter general al alcance de la acción exterior de la Generalitat. En primer lugar, respecto
al contenido de estas alegaciones debe señalarse que en modo alguno este informe plantea dudas acerca de
las competencias autonómicas en el ámbito de la acción exterior; antes, al contrario, el informe se basa en el
expreso reconocimiento de ese hecho como se recoge en este apartado. Cuestión distinta es el alcance de esa
participación en la acción exterior y los límites entre los que discurre esa competencia autonómica parcialmente
concurrente con la competencia exclusiva del Estado sobre la política exterior. El informe, y las propias
alegaciones, refieren los dos elementos principales que delimitan la participación autonómica en la acción
exterior: uno positivo, la vinculación con el ámbito competencial autonómico, y otro negativo, que no perturbe
el ejercicio de las actividades que integran la competencia estatal sobre la acción exterior (STC 165/1994, FJ.8).
En relación con ello, se considera que no es posible compatibilizar, como se sostiene en las alehgaciones, el
negar la subordinación de la acción exterior a la política exterior del Estado y, simultáneamente, referir que la
acción exterior autonómica queda sujeta al límite de que ella no incida en la política exterior del Estado.
La acción exterior de las Comunidades Autónomas resulta del ejercicio de su autonomía política y está
vinculada al ejercicio de sus competencias, y en su actuación exterior en estos ámbitos han de poder definir
sus propios objetivos y prioridades con el límite de que ello no incida en la política exterior del Estado.
Las alegaciones formuladas reiteran las referencias a la competencia catalana en acción exterior y al derecho
a la libertad de expresión para justificar el empleo de los fondos públicos en las actividades realizadas.
El Tribunal de Cuentas se limita a examinar el empleo de fondos públicos en el ámbito de la acción exterior,
habiendo detectado la realización de actividades que no se encuentran en el ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma, las cuales interfieren, perturban, y condicionan la dirección por el Gobierno de la política
exterior del Reino de España. En este sentido, se recogen en el informe continuas referencias contenidas en
los documentos de gestión de los órganos de la Generalitat catalana a los que se atribuyen las competencias
relacionadas con la acción exterior, que evidencian el gran número de actividades desarrolladas para la
promoción del proceso de independencia o soberanía, cuestión que no tiene encaje en el seno de las
competencias autonómicas de acción exterior.
Según las alegaciones, “el hecho de que se debata sobre el llamado «proceso soberanista» o de
«autodeterminación» responde a la competencia legalmente asumida de «posicionar a Cataluña en el exterior
con relación a materias que son de competencias de la Generalitat o de interés para Cataluña» (artículo 1 b)
de la Ley16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea)”. Esta
argumentación identifica el “interés de Cataluña” con la promoción de la opinión política personal de sus
dirigentes respecto a un aspecto que queda fuera de su competencia. En tal sentido se expresa de nuevo en
las alegaciones: “No se acaba de entender qué interés particular o privado hay en el hecho de debatir sobre el
«proceso soberanista» o en el hecho de explicar qué ocurre o cómo piensa una parte considerable de la
sociedad catalana”, indicando que “una de las formas de participar en la dirección de los asuntos públicos
también es el tratar de ejercer influencia mediante el debate y el diálogo públicos”. En relación con ello, conviene
señalar que, tal y como se desprende de un documento de la propia administración catalana reflejado en este
informe que glosaba la intervención en 2013 del Consejero de Presidencia ante la Comisión de Acción Exterior,
Unión Europea y Cooperación del Parlamento de Cataluña, uno de los ejes principales de la actividad en la
acción exterior, consistió en “exportar y legitimar a nivel internacional y de la Unión Europea el proceso
democrático iniciado por Cataluña y basado en el derecho a decidir”, lo cual viene confirmado por la
organización y asistencia continuada y generalizada por parte de los responsables de los órganos y entidades
que participan en la acción exterior, a todo tipo de actividades dirigidas a promocionar dicho proceso
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289