Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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soberanista. De este modo, este Informe refleja la actuación de representantes institucionales que en el ejercicio
de su cargo organizan y acuden de manera continuada, utilizando fondos públicos para ello, a actos cuyo objeto
principal consiste en defender o manifestar posiciones sobre un asunto que queda al margen de sus funciones
y competencias públicas y no cumple la finalidad de “promoción en el exterior de los intereses del conjunto de
Cataluña” (artículo 4 LAE).
En este informe, por tanto, no se discute la competencia de la Comunidad Autónoma para ejercer la acción
exterior correspondiente, sino que se analiza la gestión económica financiera de las actividades llevadas a cabo
por la administración catalana al ejercer dicha competencia autonómica, lo que exige valorar la conformidad de
estas actividades con las normas a cuyo amparo se desarrollan.
II.2. ÓRGANOS Y ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA CA DE CATALUÑA QUE PARTICIPAN EN LA
EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE ACCIÓN EXTERIOR
II.2.1. Departamentos y organismos que dirigen principalmente la acción exterior
La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña regula en los
artículos 184 y siguientes las relaciones de la Generalitat con la UE y la acción exterior de Cataluña,
estableciendo la existencia de una delegación de la Generalitat ante la UE (artículo192), la capacidad para
llevar a cabo, de forma directa o a través de la Administración General del Estado, acciones con proyección en
el exterior que se deriven directamente de sus competencias (artículo193) y la posibilidad de establecer oficinas
en el exterior para la promoción de los intereses de Cataluña (artículo 194).
Con anterioridad a la reforma de Estatuto, el Decreto 24/2006, de 28 de febrero regulaba la coordinación de la
acción exterior del Gobierno de la Generalitat estableciendo las funciones de la entonces denominada
Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Durante ese mismo año, mediante Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y
determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de
Cataluña se crearía el Departamento de la Vicepresidencia configurándose como órgano competente en la
promoción exterior de la Generalitat, siendo su estructura aprobada por el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre.
El artículo 2.1 del Decreto 478/2006 establecía que la Secretaría de Relaciones Internacionales pasaba a
denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores.
Mediante Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, se regularon las funciones y la estructura de la Secretaría de
Asuntos Exteriores, quedando configurada como órgano de apoyo del titular del Departamento de la
Vicepresidencia en materia de acción exterior. Este derogaría el Decreto 24/2006, de 28 de febrero.
Ante la nueva estructura del Gobierno de la Generalitat en materia de acción exterior y la derogación del Decreto
24/2006 de 28 de febrero, se aprueba el Decreto 42/2008 3, de 4 de marzo con el fin de regular la articulación
de la función de coordinación ejecutiva de la acción exterior, estableciendo el marco jurídico general de las
oficinas en el exterior previstas por el artículo 194 del estatuto de Autonomía. En aquellos momentos, la acción
del gobierno ante la UE, coordinada desde la Secretaría para la UE del Departamento de la Presidencia, y la
representación, defensa y promoción de los intereses de Cataluña ante la UE, que se llevaba a cabo desde la
Delegación del Gobierno de la Generalitat ante la UE, no quedaban incluidas en el ámbito de la competencia
de acción exterior, por lo que no les eran de aplicación las previsiones reguladas en este Decreto.

El Decreto 42/2008 creó además el Comité de seguimiento de la acción exterior del gobierno con el fin de crear
el marco de trabajo que haga posible ejercer las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación de un plan
de actuación en materia de acción exterior del Gobierno de la Generalitat.

Derogado por el Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación,
participación y seguimiento previstos en la LAE.

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cve: BOE-A-2024-25008
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La presencia institucional en el exterior quedaba representada por las oficinas de la Generalitat en el exterior,
las cuales se dividían en delegaciones del gobierno en el exterior, con funciones de representación institucional
del gobierno, y en oficinas sectoriales, con competencias de ejecución de las políticas sectoriales de los
departamentos y organismos dependientes.