Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162216
El propio Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña señala que “Para alcanzar los objetivos mencionados,
(la LASSE) articula la acción exterior del Estado sobre siete principios rectores: unidad de acción en el exterior;
lealtad institucional, coordinación y cooperación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización;
transparencia y servicio al interés general (apdo. II, 7º párrafo del preámbulo)”.
Desde la perspectiva que ofrecen los diferentes pronunciamientos del TC sobre las actividades con proyección
exterior que pueden llevar a cabo las CCAA se extrae que las mismas no pueden incidir en la política exterior
del Estado [STC 46/2015, de 5 de marzo, FJ 4 c)], de modo que la acción exterior autonómica no puede
entenderse en un sentido que suponga interferir o condicionar la dirección de la política exterior del Estado, que
corresponde al Gobierno de la Nación, en los términos que ha precisado este Tribunal (por todas, la STC
85/2016, FJ 4). La STC 128/2016, FJ 9 B, precisa que en nuestro Estado compuesto, las competencias ajenas
pueden ser vulneradas o invadidas tanto por vaciamiento o menoscabo, como por “perturbación” (por todas,
STC 162/2013, de 26 de septiembre, FJ 6)”. Esa perturbación es entendida como una afectación negativa del
ámbito competencial reservado al Estado, cuyas competencias quedarían, cuando menos, perturbado y en
entredicho, por obra de una norma que configura un órgano administrativo para el potencial ejercicio de
competencias que no corresponden a la Comunidad Autónoma (STC 128/2016, FJ 9 B).
Con posterioridad, se aprobó la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones
con la Unión Europea, compuesta por 40 artículos, integrados en un Título Preliminar y 4 Títulos (de “Actores,
ámbitos e instrumentos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea”; de “Relaciones
institucionales de la Generalitat en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea”; de “Representación de la
Generalitat en el exterior”; y de “Relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con la sociedad civil en materia
de acción exterior”), así como 2 Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones
Finales. La citada Ley 16/2014 define la acción exterior en su artículo 2 como “el conjunto de políticas,
actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley,
realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la
Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y la Administración de la Generalitat, las demás instituciones de la
Generalitat, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes,
organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas. La acción
exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalitat derivadas de sus
atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones
exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las
políticas de solidaridad”. Las finalidades de la acción exterior catalana, según el artículo 4, son la proyección
en el exterior de Cataluña, como un actor internacional comprometido, solidario y responsable; la promoción en
el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña; la promoción internacional de la lengua y la cultura
catalanas; la promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales; el apoyo a las comunidades
catalanas del exterior y a los ciudadanos catalanes en el exterior; la defensa de la paz, los derechos humanos
y el desarrollo humano sostenible; la promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a
las empresas catalanas con sede en el exterior; y la potenciación de la colaboración con las entidades y
colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.
Los objetivos que el Gobierno debe promover en el ejercicio de sus relaciones con gobiernos de otros territorios
(artículo 26) son los de impulsar el potencial internacional de la economía catalana; promover el desarrollo
humano sostenible, el fomento de la paz y de los derechos humanos y la cohesión social en países prioritarios
para el gobierno; fomentar la cooperación institucional con otros territorios; y posibilitar la presencia y la
proyección de la sociedad civil catalana en el exterior.
Las unidades de representación institucional del gobierno de la Generalitat en el exterior son: la Delegación del
Gobierno ante la Unión Europea, que asume la representación institucional de la Generalitat, y defiende sus
intereses, ante las instituciones y órganos de la UE; las Delegaciones del Gobierno en el exterior, que tienen
como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección
internacional del país; y las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, que son las unidades con un ámbito
de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento de la Generalitat, y se adscriben orgánica y
funcionalmente al departamento competente en el correspondiente ámbito sectorial o a uno de los organismos
o entidades que dependen del mismo.
Por su parte, el artículo 3 incorpora al elenco de principios que deben regir la acción exterior de la Generalitat,
entre otros, “la búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción
exterior”, “la garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción
exterior”, “la transparencia en la actuación de los poderes públicos” y la “lealtad institucional mutua y la
búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con
los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto”, que debe entenderse, de acuerdo
cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162216
El propio Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña señala que “Para alcanzar los objetivos mencionados,
(la LASSE) articula la acción exterior del Estado sobre siete principios rectores: unidad de acción en el exterior;
lealtad institucional, coordinación y cooperación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización;
transparencia y servicio al interés general (apdo. II, 7º párrafo del preámbulo)”.
Desde la perspectiva que ofrecen los diferentes pronunciamientos del TC sobre las actividades con proyección
exterior que pueden llevar a cabo las CCAA se extrae que las mismas no pueden incidir en la política exterior
del Estado [STC 46/2015, de 5 de marzo, FJ 4 c)], de modo que la acción exterior autonómica no puede
entenderse en un sentido que suponga interferir o condicionar la dirección de la política exterior del Estado, que
corresponde al Gobierno de la Nación, en los términos que ha precisado este Tribunal (por todas, la STC
85/2016, FJ 4). La STC 128/2016, FJ 9 B, precisa que en nuestro Estado compuesto, las competencias ajenas
pueden ser vulneradas o invadidas tanto por vaciamiento o menoscabo, como por “perturbación” (por todas,
STC 162/2013, de 26 de septiembre, FJ 6)”. Esa perturbación es entendida como una afectación negativa del
ámbito competencial reservado al Estado, cuyas competencias quedarían, cuando menos, perturbado y en
entredicho, por obra de una norma que configura un órgano administrativo para el potencial ejercicio de
competencias que no corresponden a la Comunidad Autónoma (STC 128/2016, FJ 9 B).
Con posterioridad, se aprobó la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones
con la Unión Europea, compuesta por 40 artículos, integrados en un Título Preliminar y 4 Títulos (de “Actores,
ámbitos e instrumentos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea”; de “Relaciones
institucionales de la Generalitat en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea”; de “Representación de la
Generalitat en el exterior”; y de “Relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con la sociedad civil en materia
de acción exterior”), así como 2 Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones
Finales. La citada Ley 16/2014 define la acción exterior en su artículo 2 como “el conjunto de políticas,
actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley,
realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la
Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y la Administración de la Generalitat, las demás instituciones de la
Generalitat, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes,
organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas. La acción
exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalitat derivadas de sus
atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones
exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las
políticas de solidaridad”. Las finalidades de la acción exterior catalana, según el artículo 4, son la proyección
en el exterior de Cataluña, como un actor internacional comprometido, solidario y responsable; la promoción en
el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña; la promoción internacional de la lengua y la cultura
catalanas; la promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales; el apoyo a las comunidades
catalanas del exterior y a los ciudadanos catalanes en el exterior; la defensa de la paz, los derechos humanos
y el desarrollo humano sostenible; la promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a
las empresas catalanas con sede en el exterior; y la potenciación de la colaboración con las entidades y
colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.
Los objetivos que el Gobierno debe promover en el ejercicio de sus relaciones con gobiernos de otros territorios
(artículo 26) son los de impulsar el potencial internacional de la economía catalana; promover el desarrollo
humano sostenible, el fomento de la paz y de los derechos humanos y la cohesión social en países prioritarios
para el gobierno; fomentar la cooperación institucional con otros territorios; y posibilitar la presencia y la
proyección de la sociedad civil catalana en el exterior.
Las unidades de representación institucional del gobierno de la Generalitat en el exterior son: la Delegación del
Gobierno ante la Unión Europea, que asume la representación institucional de la Generalitat, y defiende sus
intereses, ante las instituciones y órganos de la UE; las Delegaciones del Gobierno en el exterior, que tienen
como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección
internacional del país; y las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, que son las unidades con un ámbito
de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento de la Generalitat, y se adscriben orgánica y
funcionalmente al departamento competente en el correspondiente ámbito sectorial o a uno de los organismos
o entidades que dependen del mismo.
Por su parte, el artículo 3 incorpora al elenco de principios que deben regir la acción exterior de la Generalitat,
entre otros, “la búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción
exterior”, “la garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción
exterior”, “la transparencia en la actuación de los poderes públicos” y la “lealtad institucional mutua y la
búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con
los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto”, que debe entenderse, de acuerdo
cve: BOE-A-2024-25008
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Núm. 289