Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162213

de gestión hasta febrero de 2016. La falta de todas estas notas e informes supone una limitación de las labores
de fiscalización por cuanto ha impedido conocer todas las actividades realizadas, sus finalidades y sus
resultados, al objeto de comprobar la regularidad y justificación de los gastos correspondientes a las mismas.
6.
A muchas de las actividades de las DGE reflejadas en los informes de gestión o en las pocas memorias
existentes o en las notas remitidas, no puede asignárseles un coste específico, ya que, no solo no existían
presupuestos previos o previsiones de coste de las actividades que se iban a realizar, sino que tampoco existen
documentos o memorias que reflejen de manera ordenada los costes efectivamente incurridos de manera
individualizada en cada una de las distintas actividades desarrolladas. Los gastos pagados se llevaban por
medio de un sistema contable que presentaba deficiencias, basado en un criterio de caja y que no permite
agrupar los mismos por actividades. En algunos de los casos pueden determinarse algunos gastos específicos
asociados a las actividades cuando es posible identificarlos individualmente en la hoja de cálculo donde se
describen los gastos, si bien con carácter general no se dispone de una información precisa. Todas estas
cuestiones suponen por tanto limitaciones para la determinación precisa de los gastos asignables a cada
actividad de las DGE, lo que motiva que en el informe se haga referencia a que el gasto que se ha podido
asignar a determinadas actividades asciende “al menos” a la cantidad constatable. En cualquier caso, estos
gastos que se han podido asignar se refieren a los gastos corrientes menos importantes cuantitativamente, ya
que el coste más importante vendría determinado por la parte proporcional del coste de personal y de otros
costes fijos de las delegaciones (suministros, alquiler…) correspondientes al funcionamiento general de la
misma. La asignación de dichos gastos generales solo podría hacerse de manera proporcional, por lo que en
principio en las actividades detalladas solo se recogen los gastos directamente realizados para la actividad
correspondientes al capítulo de bienes corrientes y servicios.
7.
El sistema de recopilación y archivo de los gastos del fondo de maniobra impide realizar un control efectivo
de los gastos realizados al no vincularse por actividades. Por otro parte, al incluirse en una hoja de justificación
varios gastos de distintas actividades, ello obliga a examinar físicamente todas las hojas justificativas para poder
localizar un ticket determinado siempre que dicha hoja exista y contenga una explicación adecuada, o bien, en
caso de no contenerla, a examinar todos los tickets de la delegación para comprobar la existencia del recibo
correspondiente. Esta situación limita las labores de fiscalización no solo por la dificultad de examinar todos los
justificantes, sino por el hecho de que las explicaciones que acompañan a los mismos impiden en ocasiones
relacionarlos con actividades concretas y valorar por ello su justificación.
I.6.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al actual Presidente de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, así como a las personas que ejercieron dicha responsabilidad durante el periodo objeto
de fiscalización, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes
se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril de
1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).

Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han considerado
oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la gestión desarrollada o se refieren a
hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo
de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
Las alegaciones formuladas por el actual Presidente de la Comunidad Autónoma se han realizado, salvo en lo
que respecta a los apartados del informe correspondientes a las entidades ICEC, IRL, y ACT, en relación con

cve: BOE-A-2024-25008
Verificable en https://www.boe.es

Durante el plazo inicialmente concedido se recibió escrito del Presidente de la Comunidad Autónoma entre el
27 de diciembre de 2010 y el 12 de enero de 2016 solicitando que se subsanaran los defectos materiales en el
índice del documento remitido. Como consecuencia de ello, se remitió el índice corregido a todos los
responsables a los que se habían enviado inicialmente los resultados de las actuaciones practicadas, indicando
que el cómputo del plazo inicialmente conferido para formular alegaciones y aportar documentación, se iniciaría
a partir del día siguiente al de la recepción del escrito en que se adjuntaba el índice corregido. Dentro de dicho
plazo concedido, sin haber solicitado prórroga, se recibieron las alegaciones de quien fue Presidente de la
Comunidad Autónoma desde el 12 de enero de 2016 al 27 de octubre de 2017. Por su parte, dentro del plazo
de prórroga concedido al actual Presidente de la Comunidad Autónoma se recibieron las alegaciones del
mismo. Todas las alegaciones recibidas se incorporan a este Informe en virtud de lo dispuesto en el mencionado
artículo 44 LFTCu.