Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25008)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
I.5.
Sec. III. Pág. 162212
LIMITACIONES AL ALCANCE
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han producido varias limitaciones a la fiscalización que
han impedido el cumplimiento de algunos de los objetivos con el alcance previsto.
Entre dichas limitaciones pueden destacarse:
1.
La documentación justificativa de los gastos de las Delegaciones del Gobierno en el exterior (DGE) que
fue puesta a disposición del Tribunal de cuentas se encontraba desordenada e incompleta, incumpliéndose las
normas de custodia y formación de los expedientes, sin que la SAEUE hubiera realizado un control de los
justificantes desde la creación de las mismas, que en cinco de los casos se remonta al año 2008. El cierre de
las Delegaciones ha permitido comprobar que el sistema de archivo y custodia de la documentación era irregular
e incumplía las normas mínimas que permiten un control eficiente y racional, lo que ha dificultado notablemente
y en ocasiones limitado el alcance de la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas al haberse detectado
en este último caso la existencia de gastos contabilizados para los que no existían los justificantes
correspondientes, conforme se detalla en el presente Informe.
2.
La Generalitat puso a disposición del Tribunal de Cuentas unas cajas que contenían los diversos
justificantes de las DGE (no así de la DGUE, ya que esta se encontraba en funcionamiento) indicando que se
trataba de toda la documentación de que se disponía. Las cajas contenían archivadores de facturas y tickets
agrupados teóricamente de acuerdo con la fecha de su contabilización, por otra parte, llevada a cabo por el
criterio de caja. La documentación justificativa estaba formada en su mayor parte por tickets pegados en hojas
o por facturas que, en muchas ocasiones, contenían anotaciones a mano con mínimas referencias explicativas,
con títulos que en muchos casos no se entienden. Estas referencias no siempre coinciden con el texto recogido
en el programa de contabilización, donde se incluye una mención pretendidamente identificativa de cada pago
en un campo denominado “texto explicativo” que o bien utiliza denominaciones distintas para una misma
actividad o bien utiliza denominaciones genéricas que impiden asignar el gasto a una actividad o, en varios
casos, se encuentra en blanco, por lo que ha quedado limitada la posibilidad de relacionar determinados gastos
con actividades concretas al objeto de comprobar su adecuada justificación.
3.
El programa informático implantado para llevar la contabilidad de las delegaciones no permitió la
extracción de los listados referentes a los ejercicios anteriores a 2013. De este modo, desde el año 2008 en
que se crearon hasta 2012, el único documento que refleja la ejecución de los gastos es el informe de gestión,
que se limita a recoger los gastos por conceptos sin ningún detalle ni desglose de los gastos realizados con
cargo a cada uno, lo que impide realizar un control mínimo de la justificación y finalidad de los mismos,
suponiendo una limitación para su fiscalización. Para efectuar el control efectivo de que los gastos realizados
están soportados con los correspondientes justificantes, sería necesario comprobarlos uno a uno y sumarlos
para determinar si se ajustan al gasto total, pero resulta imposible examinar las actividades concretas que se
realizaron y las finalidades de los gastos concretos, dado que no existe ninguna memoria de las actuaciones
realizadas ni una explicación mínima del objeto de los gastos efectuados. Por este motivo, no ha sido posible
fiscalizar los gastos de las DGE de los años 2011 y 2012, con la consiguiente limitación al respecto, siendo el
importe total de los gastos gestionados por las DGE en dichos años de 1.049.261,63 euros, que incluyen
538.411,25 euros del coste del personal pagado desde las DGE y 510.850,38 euros del resto de gastos en
bienes corrientes y servicios.
Suprimida.
5.
Requerida por el Tribunal de Cuentas una relación y copia de los informes periódicos de las diversas
unidades, la Generalitat contestó que “no constan informes periódicos que los órganos y entidades del gobierno
relacionados con la acción exterior hayan remitido a la unidad con competencia en materia de coordinación de
sus planes de actuación y de sus acciones en materia exterior y, en su caso, del desarrollo del plan de actuación
en materia de acción exterior del Gobierno”. Finalmente, a la vista de la incongruencia de esta manifestación
con el sistema de remisión de información compuesto por las notas e informes previstos en las Instrucciones
1/2011 y 1/2013, tras reiterados requerimientos, se remitieron por la Generalitat 2.795 documentos. Si bien,
como se detalla en el apartado referente al seguimiento de las actividades de la SAEUE, resulta imposible
conocer el número de notas e informes que se emitieron, en un recuento de mínimos hubo de sobrepasar los
10.000, por lo que se ha producido una remisión incompleta y reducida. Queda además constatado que las
notas remitidas en ciertos casos guardan una correlación que evidencia la falta de varias de ellas, así como
que no se han remitido notas que sin embargo se encontraban en soporte papel entre la documentación de las
delegaciones puesta a disposición del Tribunal. Por otra parte, no se remitieron la mayoría de notas que debían
realizarse de oficio, ni los memos ni las notas de retorno ni los dosieres de los numerosos viajes de los miembros
del Gobierno. Por último, sin que la razón alegada pueda servir de justificación, solo se han remitido informes
cve: BOE-A-2024-25008
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4.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
I.5.
Sec. III. Pág. 162212
LIMITACIONES AL ALCANCE
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han producido varias limitaciones a la fiscalización que
han impedido el cumplimiento de algunos de los objetivos con el alcance previsto.
Entre dichas limitaciones pueden destacarse:
1.
La documentación justificativa de los gastos de las Delegaciones del Gobierno en el exterior (DGE) que
fue puesta a disposición del Tribunal de cuentas se encontraba desordenada e incompleta, incumpliéndose las
normas de custodia y formación de los expedientes, sin que la SAEUE hubiera realizado un control de los
justificantes desde la creación de las mismas, que en cinco de los casos se remonta al año 2008. El cierre de
las Delegaciones ha permitido comprobar que el sistema de archivo y custodia de la documentación era irregular
e incumplía las normas mínimas que permiten un control eficiente y racional, lo que ha dificultado notablemente
y en ocasiones limitado el alcance de la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas al haberse detectado
en este último caso la existencia de gastos contabilizados para los que no existían los justificantes
correspondientes, conforme se detalla en el presente Informe.
2.
La Generalitat puso a disposición del Tribunal de Cuentas unas cajas que contenían los diversos
justificantes de las DGE (no así de la DGUE, ya que esta se encontraba en funcionamiento) indicando que se
trataba de toda la documentación de que se disponía. Las cajas contenían archivadores de facturas y tickets
agrupados teóricamente de acuerdo con la fecha de su contabilización, por otra parte, llevada a cabo por el
criterio de caja. La documentación justificativa estaba formada en su mayor parte por tickets pegados en hojas
o por facturas que, en muchas ocasiones, contenían anotaciones a mano con mínimas referencias explicativas,
con títulos que en muchos casos no se entienden. Estas referencias no siempre coinciden con el texto recogido
en el programa de contabilización, donde se incluye una mención pretendidamente identificativa de cada pago
en un campo denominado “texto explicativo” que o bien utiliza denominaciones distintas para una misma
actividad o bien utiliza denominaciones genéricas que impiden asignar el gasto a una actividad o, en varios
casos, se encuentra en blanco, por lo que ha quedado limitada la posibilidad de relacionar determinados gastos
con actividades concretas al objeto de comprobar su adecuada justificación.
3.
El programa informático implantado para llevar la contabilidad de las delegaciones no permitió la
extracción de los listados referentes a los ejercicios anteriores a 2013. De este modo, desde el año 2008 en
que se crearon hasta 2012, el único documento que refleja la ejecución de los gastos es el informe de gestión,
que se limita a recoger los gastos por conceptos sin ningún detalle ni desglose de los gastos realizados con
cargo a cada uno, lo que impide realizar un control mínimo de la justificación y finalidad de los mismos,
suponiendo una limitación para su fiscalización. Para efectuar el control efectivo de que los gastos realizados
están soportados con los correspondientes justificantes, sería necesario comprobarlos uno a uno y sumarlos
para determinar si se ajustan al gasto total, pero resulta imposible examinar las actividades concretas que se
realizaron y las finalidades de los gastos concretos, dado que no existe ninguna memoria de las actuaciones
realizadas ni una explicación mínima del objeto de los gastos efectuados. Por este motivo, no ha sido posible
fiscalizar los gastos de las DGE de los años 2011 y 2012, con la consiguiente limitación al respecto, siendo el
importe total de los gastos gestionados por las DGE en dichos años de 1.049.261,63 euros, que incluyen
538.411,25 euros del coste del personal pagado desde las DGE y 510.850,38 euros del resto de gastos en
bienes corrientes y servicios.
Suprimida.
5.
Requerida por el Tribunal de Cuentas una relación y copia de los informes periódicos de las diversas
unidades, la Generalitat contestó que “no constan informes periódicos que los órganos y entidades del gobierno
relacionados con la acción exterior hayan remitido a la unidad con competencia en materia de coordinación de
sus planes de actuación y de sus acciones en materia exterior y, en su caso, del desarrollo del plan de actuación
en materia de acción exterior del Gobierno”. Finalmente, a la vista de la incongruencia de esta manifestación
con el sistema de remisión de información compuesto por las notas e informes previstos en las Instrucciones
1/2011 y 1/2013, tras reiterados requerimientos, se remitieron por la Generalitat 2.795 documentos. Si bien,
como se detalla en el apartado referente al seguimiento de las actividades de la SAEUE, resulta imposible
conocer el número de notas e informes que se emitieron, en un recuento de mínimos hubo de sobrepasar los
10.000, por lo que se ha producido una remisión incompleta y reducida. Queda además constatado que las
notas remitidas en ciertos casos guardan una correlación que evidencia la falta de varias de ellas, así como
que no se han remitido notas que sin embargo se encontraban en soporte papel entre la documentación de las
delegaciones puesta a disposición del Tribunal. Por otra parte, no se remitieron la mayoría de notas que debían
realizarse de oficio, ni los memos ni las notas de retorno ni los dosieres de los numerosos viajes de los miembros
del Gobierno. Por último, sin que la razón alegada pueda servir de justificación, solo se han remitido informes
cve: BOE-A-2024-25008
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