Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162838

✓ Las Actas que recogen los dictámenes emitidos por las distintas Juntas Ordinarias
Territoriales solo se archivan en soporte papel, sin que exista ningún documento
escaneado ni integrado telemáticamente en ninguna plataforma. Tampoco existe un
control centralizado de las mismas, ni una interconectividad entre las citadas Juntas y
las Juntas Médico Periciales Superior y Psiquiátrica.
✓ De las 56 Actas requeridas por el Tribunal de Cuentas a la Inspección General de
Sanidad de la Defensa, documentación imprescindible para el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones abonadas por el ISFAS durante el ejercicio 2019, esta
Inspección solo pudo aportar el 32,14 % de las mismas.
✓ De las nueve Actas que contenían patologías de carácter psiquiátrico, solo una de
ellas fue evaluada por la Junta Médico Pericial Psiquiátrica. Las demás fueron
valoradas por las Juntas Ordinarias Territoriales, lo que pudiera condicionar la
evaluación del grado de discapacidad aprobado y el correspondiente pago de estas
pensiones y prestaciones por parte del ISFAS.
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL QUE
GESTIONA EL ISFAS
8. El ISFAS imputó incorrectamente en el ejercicio 2019 como ingresos en la Cuenta de Gestión
del Fondo Especial un importe de 459.191,81 euros derivado de la estimación de rentas
presuntas por los inmuebles que son titularidad de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército
de Tierra (AMBE), que no son explotados en régimen de arrendamiento y, por tanto, no son
ingresos reales que se hayan producido.
La determinación tanto del coeficiente de imputación de gastos de carácter general que no se
puede atribuir directamente ni a la AMBE ni a la Asociación Mutuas Benéficas del Ejército del
Aire (AMBA), como el criterio de distribución de la totalidad de gastos indirectos según su
naturaleza entre ellas, no han sido actualizados ni sometidos a revisión desde el ejercicio
2007.
De la evolución del resultado de gestión del Fondo Especial del ISFAS en los últimos
ejercicios, se evidencia la existencia de resultados deficitarios fundamentalmente desde el
ejercicio 2015, derivados tanto del propio sistema de capitalización de las pensiones y el
reducido importe de las cuotas que pagan los socios, como del descenso en el número de
socios y beneficiarios (epígrafe II.4.2).

10. En la AMBE y la AMBA no se produce la comunicación al interesado de la resolución de
concesión de las prestaciones y, además, existen expedientes en los que no consta la
autorización para consultar los datos necesarios para la concesión de las prestaciones por
parte del ISFAS (epígrafe II.4.3).

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

9. La gestión de las solicitudes relativas al Fondo Especial lleva aparejada la realización de un
elevado número de trámites que debe realizar el ISFAS, sin que exista posibilidad de
tramitación telemática en ninguna de las fases del procedimiento. Teniendo en cuenta el
reducido importe tanto de las cuotas a abonar por los asociados como de las prestaciones a
percibir, la situación resultante revela una gestión ineficiente (epígrafe II.4.3).