Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162837
manera eficiente, sobre todo en aquellos casos en los que la información de ambos
registros no es coincidente.
5. Respecto a trece expedientes (29,55 % de la muestra) correspondientes a las ayudas por
parto o adopción múltiple se aprecian distintas irregularidades: la existencia de errores en el
cálculo del importe concedido al beneficiario; ausencia de solicitud al INSS del certificado que
acredite que el cónyuge del solicitante no está percibiendo el subsidio especial por cada hijo
nacido o adoptado a partir del segundo por otro Régimen de la Seguridad Social; ausencia de
declaración responsable de renuncia a la percepción de las ayudas; y que la solicitud de
información al INSS para comprobar posibles concurrencias en el pago de estas ayudas es de
fecha posterior a la de Resolución favorable del expediente (subepígrafe II.2.2.2).
6. En relación con los expedientes de las prestaciones sociales se han apreciado las siguientes
incidencias (epígrafe II.2.3):
a) En los expedientes tramitados por la oficina de Andalucía Occidental (Sevilla): ausencia del
certificado médico de defunción, fotocopia del libro de familia y certificación del registro civil
del fallecimiento; en los expedientes de renovación de ayudas a mayores no se ha podido
verificar el cumplimiento del requisito de edad; inexistencia de documentación que acredite
la relación familiar con el hijo beneficiario; ausencia de justificantes de pago que
acompañen a las facturas y que acrediten dicho pago.
b) En los expedientes tramitados por la oficina de Badajoz: ausencia de justificantes de pago
del funeral que dio lugar a la ayuda; ausencia de presupuestos de los centros en los que
se recibió el tratamiento; y ausencia de información sobre rentas y de autorización para
consultarlas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) En los expedientes de renovación de ayudas a mayores tramitados por la oficina de
Málaga: no se ha podido comprobar el cumplimiento del requisito de edad.
Por último, existen siete beneficiarios de la ayuda para la promoción de la autonomía personal,
que a su vez constan en BADAS con una situación susceptible de pérdida de la condición de
beneficiario de la afiliación al ISFAS. Esta situación, que podría llegar a producir pagos
indebidos, debe ser revisada por el ISFAS.
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES COMPLEMENTARIAS
POR INCAPACIDAD PERMANENTE O INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
7. Del análisis de la documentación contenida en los expedientes de pensiones complementarias
por inutilidad para el servicio y de las prestaciones de gran invalidez se han advertido las
siguientes incidencias (subapartado II.3):
b) Respecto a las funciones desempeñadas por los órganos médico periciales de la Sanidad
Militar para la determinación del grado de discapacidad de los beneficiarios que condiciona
el pago de estas pensiones y prestaciones, se constata lo siguiente:
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
a) En veinte expedientes (15,63 % de la muestra) no consta el Informe de fiscalización
favorable del Interventor Delegado del ISFAS y en ocho expedientes (6,25 %), no consta la
Resolución de la Subdirección de Prestaciones concediendo la pensión de inutilidad para
el servicio o la prestación de gran invalidez.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162837
manera eficiente, sobre todo en aquellos casos en los que la información de ambos
registros no es coincidente.
5. Respecto a trece expedientes (29,55 % de la muestra) correspondientes a las ayudas por
parto o adopción múltiple se aprecian distintas irregularidades: la existencia de errores en el
cálculo del importe concedido al beneficiario; ausencia de solicitud al INSS del certificado que
acredite que el cónyuge del solicitante no está percibiendo el subsidio especial por cada hijo
nacido o adoptado a partir del segundo por otro Régimen de la Seguridad Social; ausencia de
declaración responsable de renuncia a la percepción de las ayudas; y que la solicitud de
información al INSS para comprobar posibles concurrencias en el pago de estas ayudas es de
fecha posterior a la de Resolución favorable del expediente (subepígrafe II.2.2.2).
6. En relación con los expedientes de las prestaciones sociales se han apreciado las siguientes
incidencias (epígrafe II.2.3):
a) En los expedientes tramitados por la oficina de Andalucía Occidental (Sevilla): ausencia del
certificado médico de defunción, fotocopia del libro de familia y certificación del registro civil
del fallecimiento; en los expedientes de renovación de ayudas a mayores no se ha podido
verificar el cumplimiento del requisito de edad; inexistencia de documentación que acredite
la relación familiar con el hijo beneficiario; ausencia de justificantes de pago que
acompañen a las facturas y que acrediten dicho pago.
b) En los expedientes tramitados por la oficina de Badajoz: ausencia de justificantes de pago
del funeral que dio lugar a la ayuda; ausencia de presupuestos de los centros en los que
se recibió el tratamiento; y ausencia de información sobre rentas y de autorización para
consultarlas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) En los expedientes de renovación de ayudas a mayores tramitados por la oficina de
Málaga: no se ha podido comprobar el cumplimiento del requisito de edad.
Por último, existen siete beneficiarios de la ayuda para la promoción de la autonomía personal,
que a su vez constan en BADAS con una situación susceptible de pérdida de la condición de
beneficiario de la afiliación al ISFAS. Esta situación, que podría llegar a producir pagos
indebidos, debe ser revisada por el ISFAS.
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES COMPLEMENTARIAS
POR INCAPACIDAD PERMANENTE O INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
7. Del análisis de la documentación contenida en los expedientes de pensiones complementarias
por inutilidad para el servicio y de las prestaciones de gran invalidez se han advertido las
siguientes incidencias (subapartado II.3):
b) Respecto a las funciones desempeñadas por los órganos médico periciales de la Sanidad
Militar para la determinación del grado de discapacidad de los beneficiarios que condiciona
el pago de estas pensiones y prestaciones, se constata lo siguiente:
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
a) En veinte expedientes (15,63 % de la muestra) no consta el Informe de fiscalización
favorable del Interventor Delegado del ISFAS y en ocho expedientes (6,25 %), no consta la
Resolución de la Subdirección de Prestaciones concediendo la pensión de inutilidad para
el servicio o la prestación de gran invalidez.