Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162836
2. Respecto a la incapacidad temporal, se ha detectado la existencia de ocho expedientes
(14,81 % de la muestra) en los que no consta el Informe de fiscalización favorable del
Interventor Delegado del ISFAS y trece (24,07 %) en los que la fecha que contiene la
aplicación SIGAISFAS es errónea y no es coincidente con la Resolución de aprobación.
Por otra parte, el personal militar que pasa a la situación administrativa de “Servicio en la
Administración Civil”, a partir del tercer mes de baja no genera el derecho a la percepción del
subsidio por incapacidad temporal, al no contemplarlo el Reglamento General de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (RGSSFA) (epígrafe II.2.1).
3. Respecto a los expedientes de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad, se ha comprobado la existencia de las siguientes incidencias (subepígrafe
II.2.2.1):
a) Un total de 46 expedientes (92,00 % de la muestra) tienen incidencias relacionadas con la
emisión del Informe favorable de fiscalización del Interventor Delegado del ISFAS.
b) En 16 expedientes (32,00 %) falta documentación imprescindible para la tramitación de la
prestación.
4. De la información que constaba tanto en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
(RPSP) como en la Base de datos de aseguramiento sanitario (BADAS) gestionada por el
INSS, en relación con la situación de los causantes de la prestación por hijo o menor acogido
a cargo con discapacidad, se han apreciado las siguientes incidencias (subepígrafe II.2.2.1):
a) Un 52,93 % de los causantes de esta prestación no constaban en BADAS debido,
fundamentalmente, a la falta de integración del colectivo de aseguramiento privado del
ISFAS en la citada base de datos.
b) Se ha evidenciado la existencia de 35 causantes (7,88 % de la muestra) que, según la
información registrada en BADAS, percibieron ayudas incompatibles con esta prestación y
37 causantes (8,33 %) que, según la información registrada en el RPSP, se encontraban
igualmente percibiendo ayudas incompatibles.
c) Un total de 85 causantes (44,97 %) estaban en alta en un Régimen distinto al Régimen
especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (82 en el Régimen General y 3 en
el Régimen Especial de Artistas) existiendo, por tanto, una doble afiliación durante un
período de tiempo. Esta situación, que podría llegar a producir pagos en exceso, debe ser
revisada por el ISFAS41.
d) El ISFAS, únicamente tiene acceso al RPSP y no a BADAS, por lo que el análisis de las
posibles incompatibilidades en la percepción de la prestación no se puede efectuar de
El ISFAS en sus alegaciones expone que de la revisión de los 82 causantes con doble afiliación sólo 6 continúan
doblemente afiliados ya que el resto han modificado su situación, y que se han remitido las correspondientes
comunicaciones a los seis causantes doblemente afiliados para que regularicen su situación. Sin embargo, el hecho de
que a fecha actual la situación del causante haya cambiado no modifica ni influye en la existencia de una doble afiliación
durante una parte del período fiscalizado (en todos los casos por un tiempo superior a los 30 días), poniendo de
manifiesto la ausencia de verificaciones tendentes a evitar que estas situaciones se produzcan. A mayor abundamiento,
el reconocimiento por parte del ISFAS de seis causantes que todavía continúan doblemente afiliados confirma la
inexistencia de controles adecuados. Además, el ISFAS no aporta ningún soporte documental que justifique las
comprobaciones efectuadas y los trámites realizados sobre los seis causantes a los que les ha sido requerida la
regularización de su situación.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162836
2. Respecto a la incapacidad temporal, se ha detectado la existencia de ocho expedientes
(14,81 % de la muestra) en los que no consta el Informe de fiscalización favorable del
Interventor Delegado del ISFAS y trece (24,07 %) en los que la fecha que contiene la
aplicación SIGAISFAS es errónea y no es coincidente con la Resolución de aprobación.
Por otra parte, el personal militar que pasa a la situación administrativa de “Servicio en la
Administración Civil”, a partir del tercer mes de baja no genera el derecho a la percepción del
subsidio por incapacidad temporal, al no contemplarlo el Reglamento General de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (RGSSFA) (epígrafe II.2.1).
3. Respecto a los expedientes de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad, se ha comprobado la existencia de las siguientes incidencias (subepígrafe
II.2.2.1):
a) Un total de 46 expedientes (92,00 % de la muestra) tienen incidencias relacionadas con la
emisión del Informe favorable de fiscalización del Interventor Delegado del ISFAS.
b) En 16 expedientes (32,00 %) falta documentación imprescindible para la tramitación de la
prestación.
4. De la información que constaba tanto en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
(RPSP) como en la Base de datos de aseguramiento sanitario (BADAS) gestionada por el
INSS, en relación con la situación de los causantes de la prestación por hijo o menor acogido
a cargo con discapacidad, se han apreciado las siguientes incidencias (subepígrafe II.2.2.1):
a) Un 52,93 % de los causantes de esta prestación no constaban en BADAS debido,
fundamentalmente, a la falta de integración del colectivo de aseguramiento privado del
ISFAS en la citada base de datos.
b) Se ha evidenciado la existencia de 35 causantes (7,88 % de la muestra) que, según la
información registrada en BADAS, percibieron ayudas incompatibles con esta prestación y
37 causantes (8,33 %) que, según la información registrada en el RPSP, se encontraban
igualmente percibiendo ayudas incompatibles.
c) Un total de 85 causantes (44,97 %) estaban en alta en un Régimen distinto al Régimen
especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (82 en el Régimen General y 3 en
el Régimen Especial de Artistas) existiendo, por tanto, una doble afiliación durante un
período de tiempo. Esta situación, que podría llegar a producir pagos en exceso, debe ser
revisada por el ISFAS41.
d) El ISFAS, únicamente tiene acceso al RPSP y no a BADAS, por lo que el análisis de las
posibles incompatibilidades en la percepción de la prestación no se puede efectuar de
El ISFAS en sus alegaciones expone que de la revisión de los 82 causantes con doble afiliación sólo 6 continúan
doblemente afiliados ya que el resto han modificado su situación, y que se han remitido las correspondientes
comunicaciones a los seis causantes doblemente afiliados para que regularicen su situación. Sin embargo, el hecho de
que a fecha actual la situación del causante haya cambiado no modifica ni influye en la existencia de una doble afiliación
durante una parte del período fiscalizado (en todos los casos por un tiempo superior a los 30 días), poniendo de
manifiesto la ausencia de verificaciones tendentes a evitar que estas situaciones se produzcan. A mayor abundamiento,
el reconocimiento por parte del ISFAS de seis causantes que todavía continúan doblemente afiliados confirma la
inexistencia de controles adecuados. Además, el ISFAS no aporta ningún soporte documental que justifique las
comprobaciones efectuadas y los trámites realizados sobre los seis causantes a los que les ha sido requerida la
regularización de su situación.
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