Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162833

desde el Área de Prestaciones Económicas a las Delegaciones y desde estas se requería al
interesado para la subsanación de la falta o la presentación de los documentos preceptivos,
ralentizando de este modo el proceso de reconocimiento de la prestación.
En el ejercicio 2019, se ha constatado que los requerimientos de información a los interesados se
realizan directamente por el órgano competente para la resolución del expediente, esto es, en el
caso de las prestaciones centralizadas por la Subdirección de Prestaciones, y en el caso de las
prestaciones descentralizadas por las Delegaciones competentes. Solo en casos muy
excepcionales, se realiza un requerimiento de documentación referente a una prestación
centralizada a iniciativa de la Delegación receptora de la solicitud.
Por tanto, la referida recomendación ha sido cumplida por el ISFAS.
D

“20. El ISFAS debe analizar la modificación de la fase de valoración del grado de
incapacidad o minusvalía del solicitante de las prestaciones de protección familiar por
hijo a cargo minusválido, a fin de evitar los supuestos de presentación de informes de
valoración contradictorios dictados por distintos órganos administrativos en un mismo
expediente”.

En los expedientes revisados derivados de la prestación por hijo o menor a cargo con
discapacidad no se han detectado informes de valoración dictados por distintos órganos
administrativos, existiendo en los citados expedientes únicamente certificados emitidos por un solo
órgano, máxime cuando desde junio de 2004 las valoraciones no se realizan por Tribunales
Médico Militares, sino que habitualmente se efectúan por los órganos de valoración de
incapacidades de las Comunidades Autónomas.
Solo en alguno de los expedientes con mayor antigüedad se ha evidenciado la existencia de
certificados emitidos por Tribunales Militares, pero siempre la valoración de la discapacidad está
avalada posteriormente por un certificado de un órgano de valoración autonómico.
En consecuencia, la referida recomendación ha sido cumplida por el ISFAS.
E

“21. El Instituto debe perfeccionar el modelo informatizado aplicado para el cálculo de la
prestación de inutilidad para el servicio.”

La Subdirección de Prestaciones cuenta con un programa de cálculo automático para la obtención
del importe de la pensión por inutilidad de manera que, introduciendo una serie de datos del
beneficiario por parte del gestor, se efectúa el cálculo de forma automática siguiendo los
parámetros regulados en el RGSSFA. Este cálculo es revisado y firmado posteriormente por el
jefe de servicio de la Subdirección de Prestaciones, sin que se constate del análisis de los
expedientes verificados la existencia de incidencias al respecto. Asimismo, para verificar que el
beneficiario no supera el límite máximo de pensión pública, la Subdirección de Prestaciones
accede al RPSP para comprobar las prestaciones que percibe.

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, esta recomendación ha sido cumplida por el ISFAS.