Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162832

En cuanto a la deficiencia relacionada con la detección y aviso de forma automática por el sistema
al gestor de la existencia de otras prestaciones reconocidas al solicitante o a su cónyuge, al
menos en aquellos casos en que éstas pudieran resultar incompatibles, en la actualidad, el
sistema informa al gestor de manera automática siempre y cuando sean afiliados o beneficiarios
de la afiliación al ISFAS, de forma que este aviso no se produce si el cónyuge se encuentra
afiliado a otro régimen distinto.
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de obtener a través de las aplicaciones la información
necesaria para el análisis de la gestión del ISFAS, se constata la posibilidad de obtener
determinados listados y estadísticas para recabar información de las prestaciones,
fundamentalmente del importe y número de expedientes tramitados, así como resúmenes anuales
acumulados. Sin embargo, no existe posibilidad de obtener de forma automática otro tipo de
información como los tiempos de tramitación de los expedientes, la situación en la que se
encuentra cada expediente o la información diferenciada y detallada por tipo de prestación.
Por último, en la actualidad, en el caso de las prestaciones centralizadas existe la posibilidad de
realizar consultas por parte del jefe del servicio de prestaciones económicas y sociales al RPSS.
Sin embargo, esta consulta no puede efectuarse en el caso de las prestaciones descentralizadas,
para las que la única consulta “on line” que puede hacerse es la solicitud de información tributaria
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En consecuencia, por todo lo anterior, este Tribunal considera que, si bien el ISFAS ha efectuado
actuaciones dirigidas al cumplimiento de la recomendación efectuada, esta ha sido solo cumplida
parcialmente y las deficiencias se encuentran en curso de subsanación.
B

“18. El Instituto debe impulsar la utilización de modelos normalizados de solicitud y
evitar el empleo simultáneo de varios modelos de solicitud de una misma prestación”.

Desde la entrada en vigor de la Resolución 4B0/38249/2004, de 7 de diciembre, de la Gerencia
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del
organismo, a fin de simplificar los trámites necesarios para el acceso a las prestaciones
económicas y sociales, se han homogeneizado y reducido a dos tipos los modelos de solicitud en
relación con la resolución y pago de las mismas, diferenciando entre las de resolución y pago
descentralizado y las de resolución y pago centralizado.
Posteriormente, la Instrucción GP-12, de diciembre de 2004, sobre Régimen de las prestaciones
de pago descentralizado, dio lugar a la revisión de los formularios de solicitud, de forma que se
generan nuevos impresos que se diferencian por tipo de prestación y que se publican en la página
web del ISFAS desde el ejercicio 2005.

C

“19. El Instituto debe analizar la conveniencia de modificar el procedimiento de
requerimiento de la documentación no presentada por el solicitante conjuntamente con
la solicitud, de modo que este requerimiento sea realizado directamente por el Área de
Prestaciones Económicas en aquellos casos en que esta deficiencia sea observada por
esta unidad administrativa”.

En el citado Informe, en el ámbito específico de las prestaciones económicas y sociales, se
constató que el requerimiento de documentación no presentada por el solicitante se comunicaba

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, en la actualidad no se emplean de forma simultánea varios modelos de solicitud
para una misma prestación y, por tanto, esta recomendación ha sido cumplida por el ISFAS.