Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
A
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162831
“10. El Instituto debe rediseñar las aplicaciones informáticas relacionadas con la gestión
de expedientes y pago de prestaciones, dadas las deficiencias que éstas presentan (…)
En este sentido, el Tribunal considera conveniente que ambas aplicaciones estén
integradas, lo que evitaría la necesidad de volver a incorporar manualmente los datos
de la aplicación de gestión de expedientes en la aplicación de gestión de nóminas de
prestaciones, y los riesgos derivados de esta incorporación manual de datos (vgr.:
existencia de errores, etc.).
Estas aplicaciones informáticas debieran estar interconectadas, además, con la base de
datos de titulares y beneficiarios, de forma que se pueda acceder de forma inmediata a
la información contenida en esta aplicación, para así poder verificar si el beneficiario de
la prestación tiene derecho a su percepción.
Asimismo, el Tribunal considera que estas aplicaciones informáticas debieran detectar e
informar de forma automática al gestor de la existencia de otras prestaciones
reconocidas al solicitante o a su cónyuge, al menos en aquellos casos en que éstas
pudieran resultar incompatibles (vgr.; solicitud de dos expedientes de prestaciones de
hijo a cargo minusválido por ambos cónyuges).
Por otra parte, estas aplicaciones debieran generar la información necesaria para el
análisis de la gestión del Instituto (tiempos de tramitación existentes en cada fase del
procedimiento, resoluciones recurridas por los beneficiarios, etc..), así como ofrecer
datos en todo momento sobre la situación en que se encuentra la tramitación de los
expedientes.
Por último, el Tribunal considera que el ISFAS debe perfeccionar la conexión “on line”
que tiene con el Registro Social de Prestaciones Públicas, de modo que en el momento
en que una persona solicite una prestación al Instituto, este pueda obtener información
sobre las prestaciones reconocidas al solicitante del referido Registro.”
Como se ha señalado a lo largo del presente Informe, a pesar de existir una mayor integración de
aplicaciones informáticas y un entorno de una mayor accesibilidad para la tramitación de
expedientes, y a pesar de los avances en el estado de la técnica producidos desde entonces,
resulta especialmente llamativo que siga sin existir una plena conexión entre las mismas, de forma
que se tienen que introducir manualmente los mismos datos dependiendo de la fase en la que se
encuentre el expediente, tal y como se observa en la gestión de nóminas o en las prestaciones
centralizadas de pago único.
Por otro lado, en la actualidad ya existe plena interconexión entre estas aplicaciones y la base de
datos de afiliación del ISFAS, puesto que de manera automática la información de afiliados se
vuelca en los módulos de gestión de expedientes, disminuyendo el riesgo en la comisión de
errores que genera la incorporación manual de estos datos.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, del análisis de las citadas aplicaciones se ha constatado la existencia de numerosas
limitaciones e indicios de obsolescencia, destacando las derivadas de la imposibilidad de efectuar
de manera telemática tanto la solicitud de la prestación como la aportación de documentación que
acompaña a cada una de las solicitudes por parte del interesado, así como la imposibilidad de
adjuntar la documentación escaneada de cada expediente por parte del gestor, generando en
consecuencia una ingente cantidad de documentación en papel, mediante un procedimiento
totalmente obsoleto.
Núm. 289
A
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162831
“10. El Instituto debe rediseñar las aplicaciones informáticas relacionadas con la gestión
de expedientes y pago de prestaciones, dadas las deficiencias que éstas presentan (…)
En este sentido, el Tribunal considera conveniente que ambas aplicaciones estén
integradas, lo que evitaría la necesidad de volver a incorporar manualmente los datos
de la aplicación de gestión de expedientes en la aplicación de gestión de nóminas de
prestaciones, y los riesgos derivados de esta incorporación manual de datos (vgr.:
existencia de errores, etc.).
Estas aplicaciones informáticas debieran estar interconectadas, además, con la base de
datos de titulares y beneficiarios, de forma que se pueda acceder de forma inmediata a
la información contenida en esta aplicación, para así poder verificar si el beneficiario de
la prestación tiene derecho a su percepción.
Asimismo, el Tribunal considera que estas aplicaciones informáticas debieran detectar e
informar de forma automática al gestor de la existencia de otras prestaciones
reconocidas al solicitante o a su cónyuge, al menos en aquellos casos en que éstas
pudieran resultar incompatibles (vgr.; solicitud de dos expedientes de prestaciones de
hijo a cargo minusválido por ambos cónyuges).
Por otra parte, estas aplicaciones debieran generar la información necesaria para el
análisis de la gestión del Instituto (tiempos de tramitación existentes en cada fase del
procedimiento, resoluciones recurridas por los beneficiarios, etc..), así como ofrecer
datos en todo momento sobre la situación en que se encuentra la tramitación de los
expedientes.
Por último, el Tribunal considera que el ISFAS debe perfeccionar la conexión “on line”
que tiene con el Registro Social de Prestaciones Públicas, de modo que en el momento
en que una persona solicite una prestación al Instituto, este pueda obtener información
sobre las prestaciones reconocidas al solicitante del referido Registro.”
Como se ha señalado a lo largo del presente Informe, a pesar de existir una mayor integración de
aplicaciones informáticas y un entorno de una mayor accesibilidad para la tramitación de
expedientes, y a pesar de los avances en el estado de la técnica producidos desde entonces,
resulta especialmente llamativo que siga sin existir una plena conexión entre las mismas, de forma
que se tienen que introducir manualmente los mismos datos dependiendo de la fase en la que se
encuentre el expediente, tal y como se observa en la gestión de nóminas o en las prestaciones
centralizadas de pago único.
Por otro lado, en la actualidad ya existe plena interconexión entre estas aplicaciones y la base de
datos de afiliación del ISFAS, puesto que de manera automática la información de afiliados se
vuelca en los módulos de gestión de expedientes, disminuyendo el riesgo en la comisión de
errores que genera la incorporación manual de estos datos.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, del análisis de las citadas aplicaciones se ha constatado la existencia de numerosas
limitaciones e indicios de obsolescencia, destacando las derivadas de la imposibilidad de efectuar
de manera telemática tanto la solicitud de la prestación como la aportación de documentación que
acompaña a cada una de las solicitudes por parte del interesado, así como la imposibilidad de
adjuntar la documentación escaneada de cada expediente por parte del gestor, generando en
consecuencia una ingente cantidad de documentación en papel, mediante un procedimiento
totalmente obsoleto.