Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162830

II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN SESIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2005
El Informe de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios 2002 y 2003,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de junio de 2005 formulaba una
serie de recomendaciones dirigidas al Gobierno y al ISFAS, en relación con el procedimiento de
gestión de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, con
las pensiones por inutilidad, así como con el Fondo Especial del ISFAS.
A lo largo de los años comprendidos entre los ejercicios 2002 y 2003, ámbito temporal de
fiscalización del citado Informe, y el ejercicio 2019, han existido múltiples modificaciones tanto
normativas como procedimentales en referencia a las prestaciones económicas y sociales
gestionadas por el ISFAS, así como un notorio avance de la tecnología, que debería haber
permitido atender las recomendaciones formuladas.
En el presente subapartado se analiza el grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas en el citado Informe de Fiscalización en relación con estas prestaciones.
II.5.1. Recomendación dirigida al Gobierno
El Informe del Tribunal de Cuentas aprobado por su Pleno en sesión de 30 de junio de 2005
señalaba, en relación con el Fondo Especial del ISFAS, lo siguiente:
“4. Las cuotas que ingresan los mutualistas del Fondo Especial del ISFAS, procedente
de la integración de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra (AMBE) y
del Aire (AMBA) se mantienen constantes desde 1974, por lo que en el ejercicio 2002 su
cuantía resultó ínfima (5,57 euros al mes la máxima y 1 euro al mes la mínima), lo que
ha generado los consiguientes déficits de explotación de este Fondo Especial que debe
cubrir la Administración General del Estado.
Por ello, el Tribunal considera que el Ministerio de Defensa debe analizar la
conveniencia de iniciar el proceso de extinción definitiva de este Fondo Especial, dada
la escasa significación que presentan las prestaciones que se conceden a través del
mismo”.
Del análisis efectuado en el subapartado II.4 de este Informe, puede observarse que esta
recomendación no se ha cumplido, al no haberse producido la extinción del Fondo Especial del
ISFAS y ni siquiera haberse iniciado los trámites y estudios necesarios para que ésta se lleve a
cabo, a pesar de las ineficiencias de gestión que supone su mantenimiento39.
II.5.2. Recomendaciones dirigidas al ISFAS

39

El Ministerio de Defensa y el ISFAS manifiestan en sus alegaciones que atendiendo a la recomendación del Tribunal
se han iniciado los trabajos de análisis de las posibles soluciones para su extinción definitiva, con el menor perjuicio a
los derechos que, en su caso, pudieran corresponder a los mutualistas.

cve: BOE-A-2024-25010
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En relación con las prestaciones económicas y sociales, el Informe citado anteriormente hacía las
siguientes cinco recomendaciones: