Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162818
en la que todos sus miembros deben tener la especialidad complementaria de psiquiatría,
pudiendo en consecuencia el resto de las Juntas estar conformadas por médicos de cualquier
especialidad.
Este hecho, no obstante, no determina que todos los casos psiquiátricos sean analizados por la
Junta Médico Pericial Psiquiátrica, sino que desde las Juntas Ordinarias pueden emitirse
dictámenes sobre estas patologías, aunque los médicos no cuenten con la especialidad
pertinente. Esta situación es extensible al resto de casos analizados, en los que las patologías
están valoradas por médicos con especialidades distintas a las requeridas por la naturaleza de la
misma, sin que exista un control centralizado de los dictámenes emitidos, ni una revisión de
posibles casos a evaluar de manera específica por determinados especialistas.
A este respecto, la IGESANDEF ha señalado durante los trabajos de fiscalización que en los
últimos años se está llevando a cabo un proceso de eliminación de las Juntas Ordinarias, con el
fin de centralizar en lo posible las evaluaciones.
Este Tribunal de Cuentas solicitó a la citada IGESANDEF, la relación en soporte informático, de
los dictámenes de las Juntas Médico Periciales emitidos en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 con
la determinación de los distintos grados de incapacidad necesarios para el reconocimiento por
parte del ISFAS, tanto de la pensión por inutilidad como de las ayudas por lesiones permanentes
no invalidantes (en las que estos dictámenes también son determinantes para la concesión de la
indemnización).
Sin embargo, dicha información no pudo ser facilitada ya que, según comunicó la IGESANDEF, no
existe una base de datos informatizada o un registro similar que recoja la información de los
dictámenes emitidos por estos órganos médico periciales, ni de los datos asociados a los mismos
(datos del sujeto, grado de incapacidad, Junta que ha emitido el dictamen, revisión del grado de
incapacidad, etc.).
Las Actas de las sesiones celebradas por las Juntas Médico Periciales, que deben incorporar los
documentos, informes o dictámenes adoptados sobre los asuntos tratados, únicamente quedan
archivadas en soporte físico, lo que dificulta, cuando no lo impide, la realización de un control
riguroso sobre las mismas.
Las Actas no están por tanto escaneadas ni integradas telemáticamente en ninguna plataforma, y
se ubican físicamente en cada una de las Juntas Ordinarias Territoriales, sin que exista un control
centralizado de las mismas, ni una interconectividad entre Juntas Ordinarias ni de estas con las
Juntas Médico Pericial Superior y Psiquiátrica.
33
El Ministerio de Defensa y la IGESANDEF manifiestan en sus alegaciones que se han iniciado las actuaciones para
llevar a cabo las recomendaciones expuestas en el Informe, mediante la implantación de una base de datos unificada y
el inicio (fase de estudio) de un proceso de centralización en el ámbito de las Juntas Médico Periciales a través de la
posible creación de un Instituto de Medicina Pericial.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de integración de las Actas (con sus datos asociados) en un registro centralizado
determina a su vez, la ausencia de interconectividad entre el ISFAS y las Juntas Médico
Periciales, de manera que si en la solicitud de la pensión por inutilidad no consta el dictamen
emitido por el órgano pericial sobre el grado de incapacidad del solicitante, es el ISFAS el que
solicita de manera directa y en soporte físico a la IGESANDEF este documento, con la demora
que implica su búsqueda en soporte papel33.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162818
en la que todos sus miembros deben tener la especialidad complementaria de psiquiatría,
pudiendo en consecuencia el resto de las Juntas estar conformadas por médicos de cualquier
especialidad.
Este hecho, no obstante, no determina que todos los casos psiquiátricos sean analizados por la
Junta Médico Pericial Psiquiátrica, sino que desde las Juntas Ordinarias pueden emitirse
dictámenes sobre estas patologías, aunque los médicos no cuenten con la especialidad
pertinente. Esta situación es extensible al resto de casos analizados, en los que las patologías
están valoradas por médicos con especialidades distintas a las requeridas por la naturaleza de la
misma, sin que exista un control centralizado de los dictámenes emitidos, ni una revisión de
posibles casos a evaluar de manera específica por determinados especialistas.
A este respecto, la IGESANDEF ha señalado durante los trabajos de fiscalización que en los
últimos años se está llevando a cabo un proceso de eliminación de las Juntas Ordinarias, con el
fin de centralizar en lo posible las evaluaciones.
Este Tribunal de Cuentas solicitó a la citada IGESANDEF, la relación en soporte informático, de
los dictámenes de las Juntas Médico Periciales emitidos en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 con
la determinación de los distintos grados de incapacidad necesarios para el reconocimiento por
parte del ISFAS, tanto de la pensión por inutilidad como de las ayudas por lesiones permanentes
no invalidantes (en las que estos dictámenes también son determinantes para la concesión de la
indemnización).
Sin embargo, dicha información no pudo ser facilitada ya que, según comunicó la IGESANDEF, no
existe una base de datos informatizada o un registro similar que recoja la información de los
dictámenes emitidos por estos órganos médico periciales, ni de los datos asociados a los mismos
(datos del sujeto, grado de incapacidad, Junta que ha emitido el dictamen, revisión del grado de
incapacidad, etc.).
Las Actas de las sesiones celebradas por las Juntas Médico Periciales, que deben incorporar los
documentos, informes o dictámenes adoptados sobre los asuntos tratados, únicamente quedan
archivadas en soporte físico, lo que dificulta, cuando no lo impide, la realización de un control
riguroso sobre las mismas.
Las Actas no están por tanto escaneadas ni integradas telemáticamente en ninguna plataforma, y
se ubican físicamente en cada una de las Juntas Ordinarias Territoriales, sin que exista un control
centralizado de las mismas, ni una interconectividad entre Juntas Ordinarias ni de estas con las
Juntas Médico Pericial Superior y Psiquiátrica.
33
El Ministerio de Defensa y la IGESANDEF manifiestan en sus alegaciones que se han iniciado las actuaciones para
llevar a cabo las recomendaciones expuestas en el Informe, mediante la implantación de una base de datos unificada y
el inicio (fase de estudio) de un proceso de centralización en el ámbito de las Juntas Médico Periciales a través de la
posible creación de un Instituto de Medicina Pericial.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de integración de las Actas (con sus datos asociados) en un registro centralizado
determina a su vez, la ausencia de interconectividad entre el ISFAS y las Juntas Médico
Periciales, de manera que si en la solicitud de la pensión por inutilidad no consta el dictamen
emitido por el órgano pericial sobre el grado de incapacidad del solicitante, es el ISFAS el que
solicita de manera directa y en soporte físico a la IGESANDEF este documento, con la demora
que implica su búsqueda en soporte papel33.