Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162817
médico periciales en el que se determine el grado de incapacidad del solicitante. Dada la
importancia de este requisito, y del papel fundamental que estos órganos desempeñan en la
concesión de ambas ayudas, se ha considerado necesario efectuar un análisis con mayor detalle
del proceso de emisión de dichos dictámenes.
La Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico
periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de
salud para los expedientes de aptitud psicofísica, fue establecida para dar una nueva estructura a
los órganos médico periciales y adaptar sus funciones a las nuevas exigencias surgidas en su
ámbito, sustituyendo los antiguos Tribunales Médicos por las actuales Juntas Médico Periciales de
la Sanidad Militar.
El apartado Tercero de la citada Orden configura estas Juntas como órganos técnicos-facultativos
de apoyo médico pericial a las autoridades del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, para la
evaluación de las posibles insuficiencias de condiciones psicofísicas para el servicio (Juntas
Médico Periciales Superior, Psiquiátrica, Ordinarias y Temporales).
Tanto la Junta Médico Pericial Superior como la Psiquiátrica, dependen orgánicamente de la
Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), siendo su labor el estudio,
asesoramiento y coordinación en materia de medicina pericial la primera, y de psiquiatría pericial
la segunda.
Posteriormente, la Instrucción 21/2008, de 19 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que
se desarrolla la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden
PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la
Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionarios de salud para los
expedientes de aptitud psicofísica, establece en su disposición Tercera la existencia de las
siguientes Juntas Médico Periciales Ordinarias, organizadas a nivel territorial:
CUADRO N.º 12
JUNTAS MÉDICO PERICIALES ORDINARIAS
JUNTAS
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 1
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 2
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 3
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 4
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 5
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 6
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 7
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 8
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 9
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 10
ADSCRIPCIÓN
Junta Médico Pericial Ordinaria en Madrid
Junta Médico Pericial Ordinaria en Zaragoza
Junta Médico Pericial Ordinaria en Sevilla
Junta Médico Pericial Ordinaria en San Fernando (Cádiz)
Junta Médico Pericial Ordinaria en Cartagena (Murcia)
Junta Médico Pericial Ordinaria en Valencia
Junta Médico Pericial Ordinaria en Ferrol (La Coruña)
Junta Médico Pericial Ordinaria en Las Palmas de Gran Canaria
Junta Médico Pericial Ordinaria en Ceuta
Junta Médico Pericial Ordinaria en Melilla
La existencia de Juntas Médicas Ordinarias determina que una parte importante de los
dictámenes médicos se efectúen en las mismas de manera descentralizada, sin que exista, tal y
como informan desde las Juntas Médicas Superiores, un posterior control a nivel centralizado.
Por otro lado, el apartado Quinto de la citada Orden PRE/2373/2003, solo contempla la
obligatoriedad de especialidad médica en la composición de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica,
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162817
médico periciales en el que se determine el grado de incapacidad del solicitante. Dada la
importancia de este requisito, y del papel fundamental que estos órganos desempeñan en la
concesión de ambas ayudas, se ha considerado necesario efectuar un análisis con mayor detalle
del proceso de emisión de dichos dictámenes.
La Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico
periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de
salud para los expedientes de aptitud psicofísica, fue establecida para dar una nueva estructura a
los órganos médico periciales y adaptar sus funciones a las nuevas exigencias surgidas en su
ámbito, sustituyendo los antiguos Tribunales Médicos por las actuales Juntas Médico Periciales de
la Sanidad Militar.
El apartado Tercero de la citada Orden configura estas Juntas como órganos técnicos-facultativos
de apoyo médico pericial a las autoridades del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, para la
evaluación de las posibles insuficiencias de condiciones psicofísicas para el servicio (Juntas
Médico Periciales Superior, Psiquiátrica, Ordinarias y Temporales).
Tanto la Junta Médico Pericial Superior como la Psiquiátrica, dependen orgánicamente de la
Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), siendo su labor el estudio,
asesoramiento y coordinación en materia de medicina pericial la primera, y de psiquiatría pericial
la segunda.
Posteriormente, la Instrucción 21/2008, de 19 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que
se desarrolla la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden
PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la
Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionarios de salud para los
expedientes de aptitud psicofísica, establece en su disposición Tercera la existencia de las
siguientes Juntas Médico Periciales Ordinarias, organizadas a nivel territorial:
CUADRO N.º 12
JUNTAS MÉDICO PERICIALES ORDINARIAS
JUNTAS
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 1
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 2
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 3
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 4
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 5
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 6
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 7
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 8
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 9
Junta Médico Pericial Ordinaria n.º 10
ADSCRIPCIÓN
Junta Médico Pericial Ordinaria en Madrid
Junta Médico Pericial Ordinaria en Zaragoza
Junta Médico Pericial Ordinaria en Sevilla
Junta Médico Pericial Ordinaria en San Fernando (Cádiz)
Junta Médico Pericial Ordinaria en Cartagena (Murcia)
Junta Médico Pericial Ordinaria en Valencia
Junta Médico Pericial Ordinaria en Ferrol (La Coruña)
Junta Médico Pericial Ordinaria en Las Palmas de Gran Canaria
Junta Médico Pericial Ordinaria en Ceuta
Junta Médico Pericial Ordinaria en Melilla
La existencia de Juntas Médicas Ordinarias determina que una parte importante de los
dictámenes médicos se efectúen en las mismas de manera descentralizada, sin que exista, tal y
como informan desde las Juntas Médicas Superiores, un posterior control a nivel centralizado.
Por otro lado, el apartado Quinto de la citada Orden PRE/2373/2003, solo contempla la
obligatoriedad de especialidad médica en la composición de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica,
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia.