Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162816
Durante el ejercicio 2019, la cifra abonada por estas dos contingencias a 2.579 beneficiarios fue
de 9.341.660,11 euros32.
Para el análisis del cumplimiento de los requerimientos señalados, así como de la correcta
concesión y pago de las pensiones por inutilidad y de las prestaciones de gran invalidez, se ha
procedido a la selección de 128 expedientes de ambas (107 correspondientes a pensiones en
distintos grados y 21 a prestaciones) con un importe abonado en el 2019 de 718.986,12 euros,
que se ha considerado suficientemente representativa en el curso de los trabajos de fiscalización.
Del examen de la documentación contenida en los expedientes analizados, así como de la
verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las pensiones por
inutilidad y de las prestaciones de gran invalidez cabe destacar los siguientes aspectos:
1. Desde la Subdirección de Prestaciones se efectúan comprobaciones periódicas mensuales y
manuales de las bajas por fallecimiento que se han producido a través de los listados
facilitados por el Departamento de Afiliación del ISFAS. No obstante, solo se tiene
conocimiento del fallecimiento si existe una comunicación por parte de la Delegación
correspondiente a la que pertenece el beneficiario, existiendo por tanto un riesgo derivado de
la posible falta de comunicación del fallecimiento o de retrasos en la misma, de que puedan
producirse abonos indebidos de la pensión y futuros reintegros de gastos.
2. En 20 expedientes analizados (15,63 % sobre el total), no consta el Informe de fiscalización
favorable del Interventor (ver Anexo 4).
3. En ocho de los expedientes revisados (6,25 % del total de los expedientes analizados) no
consta la Resolución de la Subdirección de Prestaciones concediendo la pensión de inutilidad
o la prestación de gran invalidez.
4. El límite de pensiones públicas utilizado para el cálculo de la cuantía de la pensión por
inutilidad es el señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que corresponda al
año de pase a retiro o jubilación del solicitante, tal y como determina el artículo 80 del
RGSSFA. Sin embargo, se ha verificado que en algunos de los cálculos realizados por la
Subdirección de Prestaciones el citado límite de pensión pública no coincide con el publicado
en la correspondiente ley de presupuestos. A pesar de ello, este hecho no ha influido en la
cuantía de la pensión concedida en los casos analizados, ya que incluso considerando el
límite correcto la cuantía de la pensión se encuentra por debajo del límite establecido, pero
denota una ausencia de controles adecuados a este respecto.
II.3.3. Especial referencia a los dictámenes medico periciales para el reconocimiento de las
pensiones complementarias por incapacidad permanente o inutilidad para el
servicio
c)
Copia del dictamen emitido por los órganos médico periciales de Sanidad Militar o en el caso de los funcionarios
civiles dictamen emitido por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS o por los Equipos de
Valoración y Orientación de incapacidades (EVO) de las Comunidades Autónomas.
d) En caso de revisión del grado de incapacidad, solicitud al respecto y dictamen actualizado de los citados órganos.
32 La diferencia entre el importe abonado y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio se debe a la existencia de
descuentos por importe neto de 468,80 euros derivados de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en nómina de todos aquellos sujetos que así lo solicitan.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha señalado anteriormente, la concesión tanto de la pensión de inutilidad como de la
prestación de gran invalidez requiere la existencia previa de un dictamen emitido por órganos
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162816
Durante el ejercicio 2019, la cifra abonada por estas dos contingencias a 2.579 beneficiarios fue
de 9.341.660,11 euros32.
Para el análisis del cumplimiento de los requerimientos señalados, así como de la correcta
concesión y pago de las pensiones por inutilidad y de las prestaciones de gran invalidez, se ha
procedido a la selección de 128 expedientes de ambas (107 correspondientes a pensiones en
distintos grados y 21 a prestaciones) con un importe abonado en el 2019 de 718.986,12 euros,
que se ha considerado suficientemente representativa en el curso de los trabajos de fiscalización.
Del examen de la documentación contenida en los expedientes analizados, así como de la
verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las pensiones por
inutilidad y de las prestaciones de gran invalidez cabe destacar los siguientes aspectos:
1. Desde la Subdirección de Prestaciones se efectúan comprobaciones periódicas mensuales y
manuales de las bajas por fallecimiento que se han producido a través de los listados
facilitados por el Departamento de Afiliación del ISFAS. No obstante, solo se tiene
conocimiento del fallecimiento si existe una comunicación por parte de la Delegación
correspondiente a la que pertenece el beneficiario, existiendo por tanto un riesgo derivado de
la posible falta de comunicación del fallecimiento o de retrasos en la misma, de que puedan
producirse abonos indebidos de la pensión y futuros reintegros de gastos.
2. En 20 expedientes analizados (15,63 % sobre el total), no consta el Informe de fiscalización
favorable del Interventor (ver Anexo 4).
3. En ocho de los expedientes revisados (6,25 % del total de los expedientes analizados) no
consta la Resolución de la Subdirección de Prestaciones concediendo la pensión de inutilidad
o la prestación de gran invalidez.
4. El límite de pensiones públicas utilizado para el cálculo de la cuantía de la pensión por
inutilidad es el señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que corresponda al
año de pase a retiro o jubilación del solicitante, tal y como determina el artículo 80 del
RGSSFA. Sin embargo, se ha verificado que en algunos de los cálculos realizados por la
Subdirección de Prestaciones el citado límite de pensión pública no coincide con el publicado
en la correspondiente ley de presupuestos. A pesar de ello, este hecho no ha influido en la
cuantía de la pensión concedida en los casos analizados, ya que incluso considerando el
límite correcto la cuantía de la pensión se encuentra por debajo del límite establecido, pero
denota una ausencia de controles adecuados a este respecto.
II.3.3. Especial referencia a los dictámenes medico periciales para el reconocimiento de las
pensiones complementarias por incapacidad permanente o inutilidad para el
servicio
c)
Copia del dictamen emitido por los órganos médico periciales de Sanidad Militar o en el caso de los funcionarios
civiles dictamen emitido por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS o por los Equipos de
Valoración y Orientación de incapacidades (EVO) de las Comunidades Autónomas.
d) En caso de revisión del grado de incapacidad, solicitud al respecto y dictamen actualizado de los citados órganos.
32 La diferencia entre el importe abonado y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio se debe a la existencia de
descuentos por importe neto de 468,80 euros derivados de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en nómina de todos aquellos sujetos que así lo solicitan.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha señalado anteriormente, la concesión tanto de la pensión de inutilidad como de la
prestación de gran invalidez requiere la existencia previa de un dictamen emitido por órganos