Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162815
de este Régimen especial que, como consecuencia, de enfermedad o accidente pasen a retiro o
jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio. En el caso de la prestación de
gran invalidez es necesario además que concurran las circunstancias de pérdidas anatómicas o
funcionales que requieran la ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida tales
como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Asimismo, es necesario que el beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
situación de servicio activo, servicios especiales o expectativa de destino o bien en la situación
administrativa de reserva siempre que se ocupe destino asignado por el Ministerio de Defensa, de
Interior o por el CNI.
Durante el ejercicio 2019, el importe de las obligaciones reconocidas netas derivadas de las
pensiones de inutilidad para el servicio y las prestaciones de gran invalidez ascendieron a
9.342.128,91 euros con el siguiente desglose:
CUADRO N.º 11
PENSIONES POR INUTILIDAD Y PRESTACIONES DE GRAN INVALIDEZ
Ejercicio 2019
(Euros)
PENSIÓN POR INUTILIDAD
PARCIAL
ABSOLUTA
560.588,86
2.571.818,98
PRESTACIÓN
GRAN INVALIDEZ
TOTAL
6.209.721,07
9.342.128,91
Fuente: Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del ISFAS ejercicio 2019.
Tal y como puede observarse, el mayor importe reconocido corresponde a la prestación de gran
invalidez que alcanza un 66,47 % del total, debido a las mayores cuantías que la concesión de
estas prestaciones supone y a su revalorización en los últimos años. Por otra parte, el menor
porcentaje, un 6 %, corresponde a las pensiones de incapacidad parcial, ya que, a pesar de no
reconocerse nuevas pensiones desde el 31 de diciembre de 2014, aún se están produciendo
pagos, con tendencia descendente, que provienen de concesiones de prestaciones realizadas
hasta la citada fecha.
II.3.2. Procedimiento de gestión de las pensiones complementarias por incapacidad
permanente o inutilidad para el servicio
El apartado Primero de la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, del ISFAS, delega en la
persona titular de la Subdirección de Prestaciones, entre otras funciones, la resolución de los
procedimientos relativos a las pensiones complementarias por incapacidad permanente y
prestaciones de gran invalidez.
31
Para la concesión de las pensiones por inutilidad, así como de las prestaciones de gran invalidez, es necesario que el
solicitante acompañe a la solicitud la siguiente documentación preceptiva:
a) Copia de la Resolución de pase a retiro o jubilación publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o en el
caso de los funcionarios civiles Acuerdo de Jubilación.
b) Copia del señalamiento de pensión de Clases Pasivas.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Así, si bien la presentación de las solicitudes que inician el procedimiento de concesión de estas
prestaciones se realiza en las distintas Delegaciones del ISFAS, la resolución y pago se lleva cabo
centralizadamente desde la Subdirección de Prestaciones31.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162815
de este Régimen especial que, como consecuencia, de enfermedad o accidente pasen a retiro o
jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio. En el caso de la prestación de
gran invalidez es necesario además que concurran las circunstancias de pérdidas anatómicas o
funcionales que requieran la ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida tales
como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Asimismo, es necesario que el beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
situación de servicio activo, servicios especiales o expectativa de destino o bien en la situación
administrativa de reserva siempre que se ocupe destino asignado por el Ministerio de Defensa, de
Interior o por el CNI.
Durante el ejercicio 2019, el importe de las obligaciones reconocidas netas derivadas de las
pensiones de inutilidad para el servicio y las prestaciones de gran invalidez ascendieron a
9.342.128,91 euros con el siguiente desglose:
CUADRO N.º 11
PENSIONES POR INUTILIDAD Y PRESTACIONES DE GRAN INVALIDEZ
Ejercicio 2019
(Euros)
PENSIÓN POR INUTILIDAD
PARCIAL
ABSOLUTA
560.588,86
2.571.818,98
PRESTACIÓN
GRAN INVALIDEZ
TOTAL
6.209.721,07
9.342.128,91
Fuente: Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del ISFAS ejercicio 2019.
Tal y como puede observarse, el mayor importe reconocido corresponde a la prestación de gran
invalidez que alcanza un 66,47 % del total, debido a las mayores cuantías que la concesión de
estas prestaciones supone y a su revalorización en los últimos años. Por otra parte, el menor
porcentaje, un 6 %, corresponde a las pensiones de incapacidad parcial, ya que, a pesar de no
reconocerse nuevas pensiones desde el 31 de diciembre de 2014, aún se están produciendo
pagos, con tendencia descendente, que provienen de concesiones de prestaciones realizadas
hasta la citada fecha.
II.3.2. Procedimiento de gestión de las pensiones complementarias por incapacidad
permanente o inutilidad para el servicio
El apartado Primero de la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, del ISFAS, delega en la
persona titular de la Subdirección de Prestaciones, entre otras funciones, la resolución de los
procedimientos relativos a las pensiones complementarias por incapacidad permanente y
prestaciones de gran invalidez.
31
Para la concesión de las pensiones por inutilidad, así como de las prestaciones de gran invalidez, es necesario que el
solicitante acompañe a la solicitud la siguiente documentación preceptiva:
a) Copia de la Resolución de pase a retiro o jubilación publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa o en el
caso de los funcionarios civiles Acuerdo de Jubilación.
b) Copia del señalamiento de pensión de Clases Pasivas.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Así, si bien la presentación de las solicitudes que inician el procedimiento de concesión de estas
prestaciones se realiza en las distintas Delegaciones del ISFAS, la resolución y pago se lleva cabo
centralizadamente desde la Subdirección de Prestaciones31.