Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162814
especifica esta incompatibilidad, de manera que de facto resulta compatible la percepción de
ayudas de naturaleza similar, dándose un tratamiento diferenciado a una idéntica situación, en
función del colectivo al que se dirige la Acción Social.
II.3. GESTIÓN DE LAS PENSIONES COMPLEMENTARIAS
PERMANENTE O INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
POR
INCAPACIDAD
II.3.1. Consideraciones generales
Según dispone el artículo 22 del TRLSSFA el personal militar profesional y de la Guardia Civil y
los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas que, como consecuencia de enfermedad o accidente, pasen a
retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanentes, tendrán derecho a una pensión
complementaria de inutilidad para el servicio cuando la enfermedad o lesión que motivó el retiro o
jubilación les imposibilite de forma absoluta y permanente para todo trabajo, oficio o profesión,
siempre que concurra alguna de las circunstancias establecidas legalmente. Tiene la
consideración de pensión pública y, por tanto, le resultan de aplicación las normas sobre
limitaciones de pensiones públicas.
Por su parte, la prestación de gran invalidez puede reconocerse de manera adicional a la pensión
cuando la lesión o enfermedad que ha originado la incapacidad ocasiona a su vez pérdidas
anatómicas o funcionales que requieren de la asistencia de otra persona para la realización de los
actos más esenciales de la vida diaria, sin que tenga la consideración de pensión pública.
Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médico civiles
competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad, tal y como determina
el artículo 78 del RGSSFA.
Ambas cantidades, una vez reconocidas, se perciben por meses vencidos y en doce
mensualidades y no serán objeto de revalorización, salvo que se determine lo contrario en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En este sentido, las Leyes de
Presupuestos de los últimos ejercicios han previsto una revalorización anual para la prestación de
gran invalidez30.
Asimismo, en relación con la pensión por inutilidad para el servicio, es necesario precisar que la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, suprimió
el grado de inutilidad física para el servicio propio, pero con capacidad para dedicarse a una
profesión distinta (incapacidad parcial), por lo que a partir del 31 de diciembre de 1994 no se
reconocen nuevas pensiones complementarias por este grado.
Por su parte, el artículo 76.1 del RGSSFA establece que son beneficiarios tanto de la pensión por
inutilidad como de la prestación de gran invalidez, el personal militar profesional y de la Guardia
Civil, los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI incluidos en el campo de aplicación
Para el ejercicio 2019 la revalorización de la prestación de gran invalidez se encuentra regulada en el artículo 1.4 del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. Para el ejercicio 2020 se revalorizaron mediante lo dispuesto en el
artículo 1.5 del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de
las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social; para el año 2021 mediante la Disposición
adicional cuadragésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021; y para 2022 mediante la Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
cve: BOE-A-2024-25010
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162814
especifica esta incompatibilidad, de manera que de facto resulta compatible la percepción de
ayudas de naturaleza similar, dándose un tratamiento diferenciado a una idéntica situación, en
función del colectivo al que se dirige la Acción Social.
II.3. GESTIÓN DE LAS PENSIONES COMPLEMENTARIAS
PERMANENTE O INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
POR
INCAPACIDAD
II.3.1. Consideraciones generales
Según dispone el artículo 22 del TRLSSFA el personal militar profesional y de la Guardia Civil y
los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas que, como consecuencia de enfermedad o accidente, pasen a
retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanentes, tendrán derecho a una pensión
complementaria de inutilidad para el servicio cuando la enfermedad o lesión que motivó el retiro o
jubilación les imposibilite de forma absoluta y permanente para todo trabajo, oficio o profesión,
siempre que concurra alguna de las circunstancias establecidas legalmente. Tiene la
consideración de pensión pública y, por tanto, le resultan de aplicación las normas sobre
limitaciones de pensiones públicas.
Por su parte, la prestación de gran invalidez puede reconocerse de manera adicional a la pensión
cuando la lesión o enfermedad que ha originado la incapacidad ocasiona a su vez pérdidas
anatómicas o funcionales que requieren de la asistencia de otra persona para la realización de los
actos más esenciales de la vida diaria, sin que tenga la consideración de pensión pública.
Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médico civiles
competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad, tal y como determina
el artículo 78 del RGSSFA.
Ambas cantidades, una vez reconocidas, se perciben por meses vencidos y en doce
mensualidades y no serán objeto de revalorización, salvo que se determine lo contrario en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En este sentido, las Leyes de
Presupuestos de los últimos ejercicios han previsto una revalorización anual para la prestación de
gran invalidez30.
Asimismo, en relación con la pensión por inutilidad para el servicio, es necesario precisar que la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, suprimió
el grado de inutilidad física para el servicio propio, pero con capacidad para dedicarse a una
profesión distinta (incapacidad parcial), por lo que a partir del 31 de diciembre de 1994 no se
reconocen nuevas pensiones complementarias por este grado.
Por su parte, el artículo 76.1 del RGSSFA establece que son beneficiarios tanto de la pensión por
inutilidad como de la prestación de gran invalidez, el personal militar profesional y de la Guardia
Civil, los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI incluidos en el campo de aplicación
Para el ejercicio 2019 la revalorización de la prestación de gran invalidez se encuentra regulada en el artículo 1.4 del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo. Para el ejercicio 2020 se revalorizaron mediante lo dispuesto en el
artículo 1.5 del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de
las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social; para el año 2021 mediante la Disposición
adicional cuadragésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021; y para 2022 mediante la Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
cve: BOE-A-2024-25010
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