Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162813
artista, dos como perceptores de una pensión contributiva y una pensión por incapacidad LISMI y
uno como perceptor del subsidio por desempleo)29.
Por tanto, dada su situación en BADAS, existe el riesgo de que estos beneficiarios, bien puedan
estar percibiendo ingresos superiores al doble del IPREM a la vez que perciben la ayuda, bien
puedan tener derecho a percibir asistencia sanitaria por otro régimen distinto de la Seguridad
Social, compatibilidad que debe verificar el ISFAS.
A mayor abundamiento, tal y como se ha señalado con anterioridad, el registro BADAS
únicamente contiene la información referente al colectivo de titulares y beneficiarios del ISFAS que
han optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud, en las
diferentes modalidades de asistencia sanitaria, y por tanto el colectivo del ISFAS con cobertura
privada, que aglutina al mayor porcentaje de afiliados, no se encuentra integrado en dicha Base
en la fecha de elaboración de este informe, no pudiendo analizarse en estos casos la posible
existencia de situaciones que generen la pérdida de la condición de beneficiario y por tanto, de la
prestación social concedida.
Por último, es preciso hacer referencia al documento elaborado por los Servicios de Inspección del
Instituto denominado “Protocolo de detección de fraudes”, con fecha de última actualización 10 de
junio de 2020 y firmado por el Jefe de los Servicios de Inspección, en el que se analizan
fundamentalmente los riesgos asociados a la gestión y concesión de las prestaciones gestionadas
descentralizadamente desde las Delegaciones, entre ellas las prestaciones sociales.
Define este informe los distintos sistemas y procedimientos, así como los requisitos por los que se
trata de establecer un control sobre los mecanismos de pago de las prestaciones y ayudas
concedidas, obteniendo como conclusión de las pruebas realizadas la siguiente:
“Es necesario depurar la herramienta para que proporcione un control directo a la cuenta
corriente que recibe más de un pago y crear algún enlace que permita comprobar que el
habilitado está registrado en el ISFAS”.
Esta conclusión incide, por tanto, sobre la necesidad de efectuar un mayor control sobre el
procedimiento de pago de estas prestaciones.
Por último, es necesario hacer referencia a las ayudas comprendidas en los Planes de Acción
Social del Ministerio de Defensa y del personal del ISFAS y su compatibilidad con las prestaciones
sociales descritas.
A este respecto se ha comprobado que los Planes de Acción Social del personal civil
perteneciente al Ministerio de Defensa y del personal militar que presta sus servicios en el ISFAS,
contemplan ayudas por discapacidad, con objeto similar a las prestaciones sociales de ayudas
para la promoción de la autonomía personal y ayuda para la atención de enfermos crónicos,
puntualizando ambos Planes la incompatibilidad entre la percepción de ambas ayudas. Sin
embargo, no ocurre lo mismo con las ayudas equivalentes contempladas en el Plan de Acción
Social para el personal militar, perteneciente al Ministerio de Defensa, para las que no se
En cuanto a las incidencias detectadas en el cruce de datos de las prestaciones sociales con el registro BADAS,
tampoco puede ser aceptada la alegación del ISFAS en la que afirma que no existe ya doble afiliación, ya que las
comprobaciones realizadas por el Instituto se refieren al momento actual. Por tanto, el hecho de que a esta fecha la
situación del causante haya cambiado no modifica ni influye en la existencia de una doble afiliación durante una parte
del período fiscalizado superior a los 30 días, hecho que pone de manifiesto la ausencia de verificaciones tendentes a
evitar que estas situaciones se produzcan. Este hecho se confirma con el reconocimiento por parte del ISFAS de un
causante que todavía continúa doblemente afiliado.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
29
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162813
artista, dos como perceptores de una pensión contributiva y una pensión por incapacidad LISMI y
uno como perceptor del subsidio por desempleo)29.
Por tanto, dada su situación en BADAS, existe el riesgo de que estos beneficiarios, bien puedan
estar percibiendo ingresos superiores al doble del IPREM a la vez que perciben la ayuda, bien
puedan tener derecho a percibir asistencia sanitaria por otro régimen distinto de la Seguridad
Social, compatibilidad que debe verificar el ISFAS.
A mayor abundamiento, tal y como se ha señalado con anterioridad, el registro BADAS
únicamente contiene la información referente al colectivo de titulares y beneficiarios del ISFAS que
han optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud, en las
diferentes modalidades de asistencia sanitaria, y por tanto el colectivo del ISFAS con cobertura
privada, que aglutina al mayor porcentaje de afiliados, no se encuentra integrado en dicha Base
en la fecha de elaboración de este informe, no pudiendo analizarse en estos casos la posible
existencia de situaciones que generen la pérdida de la condición de beneficiario y por tanto, de la
prestación social concedida.
Por último, es preciso hacer referencia al documento elaborado por los Servicios de Inspección del
Instituto denominado “Protocolo de detección de fraudes”, con fecha de última actualización 10 de
junio de 2020 y firmado por el Jefe de los Servicios de Inspección, en el que se analizan
fundamentalmente los riesgos asociados a la gestión y concesión de las prestaciones gestionadas
descentralizadamente desde las Delegaciones, entre ellas las prestaciones sociales.
Define este informe los distintos sistemas y procedimientos, así como los requisitos por los que se
trata de establecer un control sobre los mecanismos de pago de las prestaciones y ayudas
concedidas, obteniendo como conclusión de las pruebas realizadas la siguiente:
“Es necesario depurar la herramienta para que proporcione un control directo a la cuenta
corriente que recibe más de un pago y crear algún enlace que permita comprobar que el
habilitado está registrado en el ISFAS”.
Esta conclusión incide, por tanto, sobre la necesidad de efectuar un mayor control sobre el
procedimiento de pago de estas prestaciones.
Por último, es necesario hacer referencia a las ayudas comprendidas en los Planes de Acción
Social del Ministerio de Defensa y del personal del ISFAS y su compatibilidad con las prestaciones
sociales descritas.
A este respecto se ha comprobado que los Planes de Acción Social del personal civil
perteneciente al Ministerio de Defensa y del personal militar que presta sus servicios en el ISFAS,
contemplan ayudas por discapacidad, con objeto similar a las prestaciones sociales de ayudas
para la promoción de la autonomía personal y ayuda para la atención de enfermos crónicos,
puntualizando ambos Planes la incompatibilidad entre la percepción de ambas ayudas. Sin
embargo, no ocurre lo mismo con las ayudas equivalentes contempladas en el Plan de Acción
Social para el personal militar, perteneciente al Ministerio de Defensa, para las que no se
En cuanto a las incidencias detectadas en el cruce de datos de las prestaciones sociales con el registro BADAS,
tampoco puede ser aceptada la alegación del ISFAS en la que afirma que no existe ya doble afiliación, ya que las
comprobaciones realizadas por el Instituto se refieren al momento actual. Por tanto, el hecho de que a esta fecha la
situación del causante haya cambiado no modifica ni influye en la existencia de una doble afiliación durante una parte
del período fiscalizado superior a los 30 días, hecho que pone de manifiesto la ausencia de verificaciones tendentes a
evitar que estas situaciones se produzcan. Este hecho se confirma con el reconocimiento por parte del ISFAS de un
causante que todavía continúa doblemente afiliado.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
29