Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162812
determinar un incumplimiento de lo establecido en el apartado 4.1.4 Renovaciones, de la
Instrucción reguladora en virtud del cual las ayudas reconocidas se renovarán siempre que
se cumplan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, entre ellas la de haber
cumplido 75 años antes de 1 de enero de 2013 (Anexo 3).
En el análisis de los expedientes de la Delegación de Madrid Oeste no se ha detectado ninguna
incidencia.
En cuanto al régimen de incompatibilidades de las prestaciones sociales, el apartado 2.1.3
Régimen de compatibilidades, de la Instrucción 4B0/19065/2010, establece la existencia de
incompatibilidades únicamente en relación con las ayudas para Atención a la Dependencia, que
se encuentran suspendidas en la actualidad. Asimismo, de forma específica el punto 3.3 Ayudas
para la atención de enfermos crónicos de la citada Instrucción, establece que esta ayuda es
incompatible con las ayudas por Atención Residencial.
A pesar de lo señalado anteriormente, hay que precisar que tanto las ayudas para pacientes
celíacos como las ayudas para la promoción de la autonomía personal, en caso de que el
causante sea el descendiente, se conceden únicamente si este cumple los requisitos regulados en
el artículo 52.3 del RGSSFA para ser beneficiario de la afiliación del ISFAS, perdiendo el derecho
a percibir la ayuda si esta condición se pierde.
Así, entre las causas de pérdida de la condición de beneficiario de la afiliación se encuentran:
percibir ingresos por rendimientos del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, por importe
superior al doble del IPREM o tener derecho a percibir asistencia sanitaria por otro régimen
distinto de la Seguridad Social28.
Para completar el análisis de la concesión de las prestaciones sociales, así como de la posible
existencia de otras situaciones que pudieran generar derechos incompatibles con estas, este
Tribunal ha solicitado al INSS el cruce de la base de datos de aquellas prestaciones sociales en
las que se pudiera producir una situación de incompatibilidad, abonadas desde enero de 2019
hasta junio de 2020, con los datos existentes tanto en el RPSP como en BADAS.
De los datos obtenidos del cruce con el RPSS no se ha observado la percepción de prestaciones
que generen incompatibilidad con las prestaciones sociales del ISFAS.
28
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las pensiones y haberes pasivos
percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por
situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, como resultado del cruce efectuado entre los beneficiarios y causantes de las
ayudas para pacientes celíacos y de las ayudas para la promoción de la autonomía personal con
el registro BADAS se ha observado que existen siete beneficiarios de la ayuda para la promoción
de la autonomía personal que, a su vez, constan en BADAS con una situación susceptible de
pérdida de la condición de beneficiario de la afiliación al ISFAS, según lo previsto en el artículo
52.3 del TRSSFA (tres beneficiarios constan como trabajadores en alta, uno está en alta como
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162812
determinar un incumplimiento de lo establecido en el apartado 4.1.4 Renovaciones, de la
Instrucción reguladora en virtud del cual las ayudas reconocidas se renovarán siempre que
se cumplan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, entre ellas la de haber
cumplido 75 años antes de 1 de enero de 2013 (Anexo 3).
En el análisis de los expedientes de la Delegación de Madrid Oeste no se ha detectado ninguna
incidencia.
En cuanto al régimen de incompatibilidades de las prestaciones sociales, el apartado 2.1.3
Régimen de compatibilidades, de la Instrucción 4B0/19065/2010, establece la existencia de
incompatibilidades únicamente en relación con las ayudas para Atención a la Dependencia, que
se encuentran suspendidas en la actualidad. Asimismo, de forma específica el punto 3.3 Ayudas
para la atención de enfermos crónicos de la citada Instrucción, establece que esta ayuda es
incompatible con las ayudas por Atención Residencial.
A pesar de lo señalado anteriormente, hay que precisar que tanto las ayudas para pacientes
celíacos como las ayudas para la promoción de la autonomía personal, en caso de que el
causante sea el descendiente, se conceden únicamente si este cumple los requisitos regulados en
el artículo 52.3 del RGSSFA para ser beneficiario de la afiliación del ISFAS, perdiendo el derecho
a percibir la ayuda si esta condición se pierde.
Así, entre las causas de pérdida de la condición de beneficiario de la afiliación se encuentran:
percibir ingresos por rendimientos del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, por importe
superior al doble del IPREM o tener derecho a percibir asistencia sanitaria por otro régimen
distinto de la Seguridad Social28.
Para completar el análisis de la concesión de las prestaciones sociales, así como de la posible
existencia de otras situaciones que pudieran generar derechos incompatibles con estas, este
Tribunal ha solicitado al INSS el cruce de la base de datos de aquellas prestaciones sociales en
las que se pudiera producir una situación de incompatibilidad, abonadas desde enero de 2019
hasta junio de 2020, con los datos existentes tanto en el RPSP como en BADAS.
De los datos obtenidos del cruce con el RPSS no se ha observado la percepción de prestaciones
que generen incompatibilidad con las prestaciones sociales del ISFAS.
28
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las pensiones y haberes pasivos
percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por
situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, como resultado del cruce efectuado entre los beneficiarios y causantes de las
ayudas para pacientes celíacos y de las ayudas para la promoción de la autonomía personal con
el registro BADAS se ha observado que existen siete beneficiarios de la ayuda para la promoción
de la autonomía personal que, a su vez, constan en BADAS con una situación susceptible de
pérdida de la condición de beneficiario de la afiliación al ISFAS, según lo previsto en el artículo
52.3 del TRSSFA (tres beneficiarios constan como trabajadores en alta, uno está en alta como