Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162811
Del examen de la documentación contenida en los expedientes analizados, así como del
cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se han advertido las incidencias
descritas a continuación27:
1. Andalucía Occidental (Sevilla):
a) En un expediente se ha comprobado la ausencia de certificado médico de defunción,
fotocopia de libro de familia y certificación del registro civil del fallecimiento (expediente
41AFA1C2000051).
b) En los expedientes de renovación de ayudas económicas para personas mayores no es
posible comprobar el requisito de la edad, ya que los expedientes no incluyen la suficiente
documentación que permita verificar este extremo. Esta omisión podría determinar un
incumplimiento de lo establecido en el apartado 4.1.4 Renovaciones, de la Instrucción
reguladora en virtud del cual las ayudas reconocidas se renovarán siempre que se
cumplan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, entre ellas, la de haber
cumplido 75 años antes de 1 de enero de 2013 (ver Anexo 3).
De igual forma, la comprobación de rentas con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no figura en el expediente físico.
c) En el caso de las ayudas para la promoción de la autonomía personal, en uno de los
expedientes analizados (expediente 41MVA1B19000023) la factura incluida en el
expediente tiene fecha anterior al período de concesión de la ayuda, y en otro (expediente
41MVB1B1900008) no existe documentación física que acredite la relación familiar con el
hijo beneficiario.
d) En dos expedientes (41PDF1K1900035 y 41RAC1A1900003) se ha comprobado la
ausencia de los justificantes de pago que deben acompañar a la factura y que acrediten
dicho pago, tal y como establece el apartado 1.8.4 Facturas, de la Instrucción
4B0/19065/2010, de 15 de diciembre.
2. Badajoz:
a) En el expediente 06MVA1B1800018 se ha comprobado la ausencia de presupuestos de
los centros en los que se va a recibir el tratamiento, que es condición necesaria para la
solicitud de ayudas para la promoción de autonomía personal.
b) En un expediente (06PDF1D1900027) se ha comprobado la ausencia de información sobre
la renta del beneficiario y de la autorización para consultar estos datos en la Agencia
Tributaria.
En los expedientes de renovación de ayudas económicas a mayores no es posible
comprobar el cumplimiento del requisito de la edad, ya que los expedientes no incluyen
suficiente documentación que permita verificar este extremo. Esta omisión podría
27
El ISFAS alega haber revisado los expedientes y concluye que no existen incidencias en el procedimiento al
encontrarse la documentación necesaria. Esta alegación no puede ser aceptada ya que el ISFAS no acredita de forma
efectiva la existencia de esta documentación, que no se encuentra incluida en los expedientes remitidos al Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
3. Málaga:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162811
Del examen de la documentación contenida en los expedientes analizados, así como del
cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se han advertido las incidencias
descritas a continuación27:
1. Andalucía Occidental (Sevilla):
a) En un expediente se ha comprobado la ausencia de certificado médico de defunción,
fotocopia de libro de familia y certificación del registro civil del fallecimiento (expediente
41AFA1C2000051).
b) En los expedientes de renovación de ayudas económicas para personas mayores no es
posible comprobar el requisito de la edad, ya que los expedientes no incluyen la suficiente
documentación que permita verificar este extremo. Esta omisión podría determinar un
incumplimiento de lo establecido en el apartado 4.1.4 Renovaciones, de la Instrucción
reguladora en virtud del cual las ayudas reconocidas se renovarán siempre que se
cumplan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, entre ellas, la de haber
cumplido 75 años antes de 1 de enero de 2013 (ver Anexo 3).
De igual forma, la comprobación de rentas con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no figura en el expediente físico.
c) En el caso de las ayudas para la promoción de la autonomía personal, en uno de los
expedientes analizados (expediente 41MVA1B19000023) la factura incluida en el
expediente tiene fecha anterior al período de concesión de la ayuda, y en otro (expediente
41MVB1B1900008) no existe documentación física que acredite la relación familiar con el
hijo beneficiario.
d) En dos expedientes (41PDF1K1900035 y 41RAC1A1900003) se ha comprobado la
ausencia de los justificantes de pago que deben acompañar a la factura y que acrediten
dicho pago, tal y como establece el apartado 1.8.4 Facturas, de la Instrucción
4B0/19065/2010, de 15 de diciembre.
2. Badajoz:
a) En el expediente 06MVA1B1800018 se ha comprobado la ausencia de presupuestos de
los centros en los que se va a recibir el tratamiento, que es condición necesaria para la
solicitud de ayudas para la promoción de autonomía personal.
b) En un expediente (06PDF1D1900027) se ha comprobado la ausencia de información sobre
la renta del beneficiario y de la autorización para consultar estos datos en la Agencia
Tributaria.
En los expedientes de renovación de ayudas económicas a mayores no es posible
comprobar el cumplimiento del requisito de la edad, ya que los expedientes no incluyen
suficiente documentación que permita verificar este extremo. Esta omisión podría
27
El ISFAS alega haber revisado los expedientes y concluye que no existen incidencias en el procedimiento al
encontrarse la documentación necesaria. Esta alegación no puede ser aceptada ya que el ISFAS no acredita de forma
efectiva la existencia de esta documentación, que no se encuentra incluida en los expedientes remitidos al Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
3. Málaga: