Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162808
todos los expedientes se omitió la siguiente documentación: solicitud al INSS de certificado
que acredite que la cónyuge del solicitante no está percibiendo el subsidio especial por otro
Régimen de la Seguridad Social, declaración responsable de renuncia a la percepción de las
ayudas y consulta efectuada por la Subdirección de Prestaciones para conocer la situación de
la cónyuge en la Seguridad Social.
II.2.3. Prestaciones sociales
El ISFAS estructura su acción protectora en materia de asistencia social a través de las siguientes
ayudas reguladas por la Instrucción 4B0/19065/201026, de 15 de diciembre, de la Gerencia del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas:
1. Ayudas adicionales para atención a la dependencia: la Instrucción 78/2013, de 26 de
diciembre, del ISFAS, suspendió desde el ejercicio 2014 estas ayudas, entre otras. No
obstante, en el ejercicio 2019 se atendieron obligaciones procedentes de ejercicios anteriores
por importe de 328,03 euros.
2. Prestaciones socio sanitarias, por un importe de gasto reconocido en el ejercicio 2019 de
2.687.409,92 euros, que tienen por objeto la protección de situaciones de necesidad
originadas por contingencias relacionadas con la salud o la calidad de vida, no cubiertas por
el Sistema Nacional de Salud y que supongan un coste elevado en atención a las
circunstancias socioeconómicas de los solicitantes, concretamente:
a) Ayudas para la estancia temporal en centros asistenciales, cuyo objeto es facilitar la
estancia temporal en un centro asistencial durante la convalecencia de beneficiarios
mayores de 65 años que sufren pérdida transitoria de la autonomía, por secuelas
temporales que afecten gravemente a su movilidad durante un periodo determinado hasta
su rehabilitación. En el ejercicio 2019, el importe de las obligaciones reconocidas por este
concepto ascendió a 428.412,56 euros.
b) Ayudas para la promoción de la autonomía personal, con objeto de cubrir total o
parcialmente los tratamientos de recuperación, mantenimiento y ocupacionales que
precisen los beneficiarios afectos de discapacidad. También se incluyen en estas ayudas
las prestaciones para tratamientos especiales a discapacitados (menores de 18 años que
no siendo reconocidos como personas con discapacidad acrediten menoscabo igual o
superior al 25 %) y prestaciones para terapias de mantenimiento (exigen acreditación de
discapacidad igual o superior al 33 %). El importe del gasto correspondiente al ejercicio
2019 ascendió a 1.859.483,10 euros.
d) Ayudas para pacientes celíacos, cuyo objeto consiste en paliar las necesidades de
pacientes celíacos menores de 18 años, percibida en forma de ayuda económica anual
26
Con las modificaciones introducidas por la Instrucción 4B0/19011/2011, de 2 de diciembre y por la Instrucción
94/2012, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
c) Ayudas para atención de enfermos crónicos, destinadas a la adquisición de determinados
artículos o la realización de adaptaciones que, no estando previstas en el ámbito de
cobertura del Sistema Nacional de Salud, originan su necesidad en una discapacidad que
afecta gravemente a la calidad de vida y a la autonomía personal. Durante el ejercicio
2019, se atendieron ayudas por este concepto por importe de 154.400,36 euros.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162808
todos los expedientes se omitió la siguiente documentación: solicitud al INSS de certificado
que acredite que la cónyuge del solicitante no está percibiendo el subsidio especial por otro
Régimen de la Seguridad Social, declaración responsable de renuncia a la percepción de las
ayudas y consulta efectuada por la Subdirección de Prestaciones para conocer la situación de
la cónyuge en la Seguridad Social.
II.2.3. Prestaciones sociales
El ISFAS estructura su acción protectora en materia de asistencia social a través de las siguientes
ayudas reguladas por la Instrucción 4B0/19065/201026, de 15 de diciembre, de la Gerencia del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas:
1. Ayudas adicionales para atención a la dependencia: la Instrucción 78/2013, de 26 de
diciembre, del ISFAS, suspendió desde el ejercicio 2014 estas ayudas, entre otras. No
obstante, en el ejercicio 2019 se atendieron obligaciones procedentes de ejercicios anteriores
por importe de 328,03 euros.
2. Prestaciones socio sanitarias, por un importe de gasto reconocido en el ejercicio 2019 de
2.687.409,92 euros, que tienen por objeto la protección de situaciones de necesidad
originadas por contingencias relacionadas con la salud o la calidad de vida, no cubiertas por
el Sistema Nacional de Salud y que supongan un coste elevado en atención a las
circunstancias socioeconómicas de los solicitantes, concretamente:
a) Ayudas para la estancia temporal en centros asistenciales, cuyo objeto es facilitar la
estancia temporal en un centro asistencial durante la convalecencia de beneficiarios
mayores de 65 años que sufren pérdida transitoria de la autonomía, por secuelas
temporales que afecten gravemente a su movilidad durante un periodo determinado hasta
su rehabilitación. En el ejercicio 2019, el importe de las obligaciones reconocidas por este
concepto ascendió a 428.412,56 euros.
b) Ayudas para la promoción de la autonomía personal, con objeto de cubrir total o
parcialmente los tratamientos de recuperación, mantenimiento y ocupacionales que
precisen los beneficiarios afectos de discapacidad. También se incluyen en estas ayudas
las prestaciones para tratamientos especiales a discapacitados (menores de 18 años que
no siendo reconocidos como personas con discapacidad acrediten menoscabo igual o
superior al 25 %) y prestaciones para terapias de mantenimiento (exigen acreditación de
discapacidad igual o superior al 33 %). El importe del gasto correspondiente al ejercicio
2019 ascendió a 1.859.483,10 euros.
d) Ayudas para pacientes celíacos, cuyo objeto consiste en paliar las necesidades de
pacientes celíacos menores de 18 años, percibida en forma de ayuda económica anual
26
Con las modificaciones introducidas por la Instrucción 4B0/19011/2011, de 2 de diciembre y por la Instrucción
94/2012, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
c) Ayudas para atención de enfermos crónicos, destinadas a la adquisición de determinados
artículos o la realización de adaptaciones que, no estando previstas en el ámbito de
cobertura del Sistema Nacional de Salud, originan su necesidad en una discapacidad que
afecta gravemente a la calidad de vida y a la autonomía personal. Durante el ejercicio
2019, se atendieron ayudas por este concepto por importe de 154.400,36 euros.