Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162807

CUADRO N.º 9
NÚMERO DE PERCEPTORES E IMPORTES
Ejercicio 2019
(Euros)
MODALIDAD
SUBSIDIO ESPECIAL
PRESTACIÓN ECONÓMICA
TOTAL

PERCEPTORES
72
83
155

IMPORTES
224.637,28
296.492,40
521.129,68

Fuente: Elaboración propia con información facilitada por el ISFAS.

En el citado ejercicio, se produjo el reintegro de las cantidades correspondientes a dos
expedientes derivados de concesiones indebidas por importe de 5.833,42 euros, de manera que el
importe finalmente abonado ascendió a 515.296,26 euros.
Para realizar el análisis del cumplimiento de los requerimientos señalados, así como de la correcta
concesión y pago de estas ayudas, se ha procedido a la selección de 44 expedientes de ambas
ayudas, que se solicitan y resuelven conjuntamente, con un importe abonado en el ejercicio 2019
de 308.681,82 euros, que supone un 59,90 % sobre el total pagado en ese ejercicio.
Del examen de la documentación contenida en los expedientes analizados, así como del
cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se ha comprobado la existencia de
incidencias en 13 expedientes (un 29,55 % sobre el total de expedientes seleccionados) con el
siguiente detalle25:
1. Error en el importe concedido al beneficiario (expediente 91PMA4B19036), debido a que el
cálculo del subsidio especial se realizó considerando a la beneficiaria titular en ISFAS como
perteneciente al subgrupo A1 cuando su subgrupo de cotización correcto era el C2.
2. Ausencia de solicitud al INSS de certificado que acredite que la cónyuge del solicitante no
estaba percibiendo el subsidio especial por otro Régimen de la Seguridad Social a efectos de
evitar una posible duplicidad en las ayudas (expediente 91PMA419090).
3. Ausencia de declaración responsable de renuncia a la percepción de las ayudas por alguno
de los cónyuges, siendo así que la cónyuge del titular del ISFAS se encontraba en alta en otro
Régimen de la Seguridad Social, sin que ninguno de los dos presentara dicho escrito
(expediente 91PMA4A19094).
4. Solicitud a través de escrito del Jefe de Prestaciones del ISFAS de información al INSS, a
efectos de comprobar posibles concurrencias en el abono de la ayuda, de fecha posterior a la
fecha de resolución favorable del expediente, existiendo riesgo de duplicidad de ayudas que
hubiera podido determinar un posible reintegro de la prestación concedida si esta, finalmente,
hubiera estado en su caso duplicada (expedientes 91PMA4A19079, 91PMA4A19062,
91PMA4A19072, 91PMA4A19083, 91PMA4A19022, 91PMA4A19043).

25

El ISFAS alega haber efectuado la revisión de los expedientes en los que se han detectado estas incidencias, sin que,
sin embargo, haya aportado ningún soporte documental que acredite las comprobaciones efectuadas, capturas de
pantalla de la aplicación en el caso de los cálculos por grupo de cotización, certificados escaneados, ni siquiera los
trámites realizados para verificar que no ha existido duplicidad en los supuestos en los que la solicitud de información al
INSS se realizó posteriormente a la resolución del expediente.

cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es

5. Ausencia de documentos varios en cuatro de los expedientes analizados (expedientes
91PMA4A19051, 91PMA4A19052, 91PMA4A19054 y 91PMA4A19055). Concretamente en