Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162806

Las cuantías para abonar son cantidades fijas, dependiendo del número de hijos nacidos o
adoptados y del SMI vigente en cada ejercicio. Así, para dos hijos corresponde un importe de
cuatro veces el importe mensual del SMI; para tres hijos, de ocho veces el SMI; y para cuatro hijos
o más, de doce veces el SMI.
Estas ayudas son compatibles entre sí y, en su caso, con la prestación económica por hijo o
menor acogido a cargo con discapacidad. No obstante, en el supuesto de que el padre y la madre
tengan derecho a la misma prestación por los mismos conceptos, en el mismo o en cualquier otro
régimen público, los beneficiarios deberán optar por una de ellas.
Así, la presentación de las solicitudes que inician el procedimiento de concesión de estas ayudas
se realiza en las distintas Delegaciones de forma conjunta, mientras que la resolución y pago de
las mismas, se lleva cabo centralizadamente por parte de la Subdirección de Prestaciones24.
Dado el riesgo que supone la posible existencia de beneficiarios de ayudas similares en otros
Regímenes, en caso de que el solicitante tenga derecho al subsidio especial por parto o adopción
múltiple, desde julio de 2020 se ha establecido un nuevo procedimiento de comprobación de
posibles concurrencias desde la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, de manera que, antes
de que se resuelva la solicitud presentada se realiza una verificación en el Buzón de Consultas
habilitado por el INSS, paralizándose la resolución del expediente hasta que se recibe la
respuesta del INSS.
Este procedimiento ha venido a subsanar las debilidades del procedimiento seguido con
anterioridad a junio del 2020, y por tanto en el ejercicio fiscalizado, en el que el proceso de
verificación de posibles concurrencias se efectuaba a través de la emisión de un escrito firmado
por el Jefe de Prestaciones del ISFAS mediante el que se solicitaba información al INSS acerca
de la percepción de una prestación análoga a la de parto o adopción múltiple por parte del
cónyuge del titular del ISFAS. Este proceso adolecía de manifiestas deficiencias ya que la solicitud
se realizaba, tal y como se evidencia en algunos expedientes analizados, en fecha posterior a la
fecha de resolución de la prestación, con el consiguiente riesgo de conceder prestaciones que
más tarde podían tener que ser objeto de reintegro al encontrarse indebidamente abonadas por
existir duplicidad en la percepción de las mismas.
Durante el ejercicio 2019, el importe de las obligaciones reconocidas netas derivadas de ayudas
por parto o adopción múltiple ascendió a 521.129,68 euros con el siguiente desglose:

Para la concesión de las ayudas por parto o adopción múltiple, es necesario que el solicitante acompañe a la solicitud
la siguiente documentación preceptiva:
a) En el caso de que los causantes no se encuentren de alta en ISFAS, fotocopia del Libro de Familia o
certificaciones del Registro Civil acreditativas de la filiación.
b) En el caso de que el otro progenitor no se encuentre en situación de alta en ISFAS, fotocopia del DNI, o
autorización para verificación de sus datos en el órgano competente de la Administración del Estado.
c) Declaraciones responsables o acuerdos de:
✓ Si el titular del ISFAS solicita alguna de las ayudas o ambas, y el otro progenitor no tiene derecho a estas
ayudas en otro Régimen de la Seguridad Social, declaración responsable del titular en este sentido.
✓ Si el titular del ISFAS solicita alguna de las ayudas o ambas, y se tenga derecho a percibir estas ayudas por
otros regímenes, al ser incompatibles, los beneficiarios deberán optar y aportar declaración responsable con el
acuerdo de ser el titular del ISFAS quien lo ejercite.
✓ Si ambos cónyuges son titulares del ISFAS, acuerdo con la opción de que sea el solicitante quien ejercite el
derecho.

cve: BOE-A-2024-25010
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