Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162805
coincidente, dificultando el inicio de un posible proceso de reintegro de prestaciones abonadas
indebidamente.
4. Por último, es necesario puntualizar que tal y como se ha expuesto con anterioridad, en
BADAS únicamente se ha integrado la información correspondiente al aseguramiento público
de los afiliados al ISFAS, por tanto, si la totalidad de la información estuviese integrada, el
riesgo de existencia de incompatibilidad de derechos podría ser aún mayor, teniendo en
cuenta que el colectivo pendiente de integración supera el 50 %.
II.2.2.2. AYUDAS POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
El artículo 97 del RGSSFA establece que las ayudas económicas en los supuestos de parto o
adopción múltiple comprenden:
1. Subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo.
2. Prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea
igual o superior a dos.
En el subsidio especial se equiparan a estas situaciones las de acogimiento previo de menores de
seis años o mayores de esta edad cuando concurran determinadas circunstancias. Sin embargo,
en la prestación económica de pago único, la normativa reguladora no ha previsto una
equiparación de la situación de acogimiento al parto o a la adopción.
En el caso del subsidio especial se considera beneficiaria, en primer lugar, a la madre que
obligatoriamente esté incluida en el campo de aplicación de este Régimen especial y, en segundo
lugar, al padre en las mismas condiciones de afiliación, siempre y cuando la madre no tenga
derecho al mismo por este Régimen especial o por cualquier otro Régimen de Seguridad Social, o
teniéndolo hubiera fallecido o hubiera optado por que sea el padre el que lo ejercite.
La cuantía de este subsidio consiste en un importe equivalente al 100 % de la base de cotización
al ISFAS, que oscila en el ejercicio 2019 entre el máximo del subgrupo de cotización A1 por
importe de 4.669,87 euros, hasta el mínimo del grupo de cotización E por importe de 1.904,55
euros23, durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto y por el número de hijos
nacidos en el parto o acogidos.
En el caso de la prestación económica de pago único, se definen como beneficiarias todas
aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas que cumplan con los requisitos para su concesión.
23
Información facilitada por la Subdirección de Prestaciones del ISFAS.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Este hecho determina que la percepción del subsidio esté vinculada a la categoría profesional de
la persona solicitante, de manera que a mayor grupo de cotización y, por tanto, mayor salario y
categoría, mayor será el importe a percibir. Teniendo en consideración que las prestaciones son
un conjunto de medidas puestas en funcionamiento para prever, reparar o superar determinadas
situaciones, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas
que los sufren, llama la atención que el importe a percibir sea más elevado cuanta más elevada es
la retribución, pudiendo desvirtuar en cierto modo la finalidad protectora de estas prestaciones.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162805
coincidente, dificultando el inicio de un posible proceso de reintegro de prestaciones abonadas
indebidamente.
4. Por último, es necesario puntualizar que tal y como se ha expuesto con anterioridad, en
BADAS únicamente se ha integrado la información correspondiente al aseguramiento público
de los afiliados al ISFAS, por tanto, si la totalidad de la información estuviese integrada, el
riesgo de existencia de incompatibilidad de derechos podría ser aún mayor, teniendo en
cuenta que el colectivo pendiente de integración supera el 50 %.
II.2.2.2. AYUDAS POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
El artículo 97 del RGSSFA establece que las ayudas económicas en los supuestos de parto o
adopción múltiple comprenden:
1. Subsidio especial por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo.
2. Prestación económica de pago único, cuando el número de hijos nacidos o adoptados sea
igual o superior a dos.
En el subsidio especial se equiparan a estas situaciones las de acogimiento previo de menores de
seis años o mayores de esta edad cuando concurran determinadas circunstancias. Sin embargo,
en la prestación económica de pago único, la normativa reguladora no ha previsto una
equiparación de la situación de acogimiento al parto o a la adopción.
En el caso del subsidio especial se considera beneficiaria, en primer lugar, a la madre que
obligatoriamente esté incluida en el campo de aplicación de este Régimen especial y, en segundo
lugar, al padre en las mismas condiciones de afiliación, siempre y cuando la madre no tenga
derecho al mismo por este Régimen especial o por cualquier otro Régimen de Seguridad Social, o
teniéndolo hubiera fallecido o hubiera optado por que sea el padre el que lo ejercite.
La cuantía de este subsidio consiste en un importe equivalente al 100 % de la base de cotización
al ISFAS, que oscila en el ejercicio 2019 entre el máximo del subgrupo de cotización A1 por
importe de 4.669,87 euros, hasta el mínimo del grupo de cotización E por importe de 1.904,55
euros23, durante las 6 semanas de descanso obligatorio posterior al parto y por el número de hijos
nacidos en el parto o acogidos.
En el caso de la prestación económica de pago único, se definen como beneficiarias todas
aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas que cumplan con los requisitos para su concesión.
23
Información facilitada por la Subdirección de Prestaciones del ISFAS.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Este hecho determina que la percepción del subsidio esté vinculada a la categoría profesional de
la persona solicitante, de manera que a mayor grupo de cotización y, por tanto, mayor salario y
categoría, mayor será el importe a percibir. Teniendo en consideración que las prestaciones son
un conjunto de medidas puestas en funcionamiento para prever, reparar o superar determinadas
situaciones, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas
que los sufren, llama la atención que el importe a percibir sea más elevado cuanta más elevada es
la retribución, pudiendo desvirtuar en cierto modo la finalidad protectora de estas prestaciones.