Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162804
los dos aparece como perceptor de una pensión contributiva distinta de orfandad y a favor de
familiares en el mismo período de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad, siendo una situación incompatible, por lo que el ISFAS debe verificar esta
situación y, en su caso, solicitar el correspondiente reintegro.
11. Otras prestaciones: Un causante de las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad
aparece como perceptor de “Otras prestaciones” en BADAS, sin que se pueda determinar la
existencia de incompatibilidad al no ofrecer este registro información adicional sobre la
naturaleza de la prestación.
Asimismo, este perceptor aparece en el RPSP como beneficiario de una pensión contributiva
compatible (son las de orfandad y a favor de familiares) de manera simultánea a la percepción
de la prestación del ISFAS.
12. Síndrome Tóxico22: Esta prestación fue aprobada con la finalidad de garantizar unos ingresos
mínimos mensuales a la unidad familiar afectada por este síndrome. El Real Decreto
1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el
síndrome tóxico, así lo dispone, atendida la conveniencia de conseguir la reintegración social
de los mismos en la medida en que la situación clínica de cada enfermo lo permitiese. Para la
determinación de la cuantía de la ayuda se acude por la norma al número de miembros y al
número de afectados de la unidad familiar, disponiendo que, en todo caso, los ingresos
mínimos mensuales que se garantizan no podrán ser inferiores al salario mínimo
interprofesional en cada momento.
Ahora bien, tanto el artículo 89 del RGSSFA como el 351.a) del TRLGSS, determinan que el
causante de la prestación pierde la condición de hijo o menor a cargo con discapacidad si las
rentas que percibe son superiores al SMI. En este sentido, teniendo en cuenta que la
prestación de Síndrome Tóxico intenta garantizar unos ingresos superiores al SMI, podría ser
causa de incompatibilidad en su percepción siempre y cuando se superase el límite señalado,
cuestión que debe verificar el ISFAS.
Existe tanto en la información facilitada por BADAS como en la del RPSP, un único perceptor
de la prestación por Síndrome Tóxico, pudiendo resultar incompatible si la suma de las rentas
del causante fuese superior al SMI.
De lo expuesto en los puntos anteriores cabe destacar lo siguiente:
1. Existían 35 y 37 causantes que, según la información de BADAS y del RPSP respectivamente,
percibieron ayudas incompatibles con la prestación por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad (cuadro nº 8).
3. Desde la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, únicamente se tiene acceso al RPSP y no
al registro BADAS, lo que implica que en ocasiones el análisis de la posible incompatibilidad
en la percepción de la prestación no se pueda efectuar de manera completa,
fundamentalmente en aquellos casos en los que la información entre ambos registros no es
22
Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
2. En ocasiones existe una falta de coincidencia entre la información de BADAS y la incluida en
el RPSP, ambas aportadas por el INSS, sin poder llegar a determinarse qué registro contiene
información errónea, ya que, si bien la finalidad de ambos registros es diferente, no deberían
plantear situaciones contradictorias como las observadas en los casos examinados.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162804
los dos aparece como perceptor de una pensión contributiva distinta de orfandad y a favor de
familiares en el mismo período de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad, siendo una situación incompatible, por lo que el ISFAS debe verificar esta
situación y, en su caso, solicitar el correspondiente reintegro.
11. Otras prestaciones: Un causante de las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad
aparece como perceptor de “Otras prestaciones” en BADAS, sin que se pueda determinar la
existencia de incompatibilidad al no ofrecer este registro información adicional sobre la
naturaleza de la prestación.
Asimismo, este perceptor aparece en el RPSP como beneficiario de una pensión contributiva
compatible (son las de orfandad y a favor de familiares) de manera simultánea a la percepción
de la prestación del ISFAS.
12. Síndrome Tóxico22: Esta prestación fue aprobada con la finalidad de garantizar unos ingresos
mínimos mensuales a la unidad familiar afectada por este síndrome. El Real Decreto
1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el
síndrome tóxico, así lo dispone, atendida la conveniencia de conseguir la reintegración social
de los mismos en la medida en que la situación clínica de cada enfermo lo permitiese. Para la
determinación de la cuantía de la ayuda se acude por la norma al número de miembros y al
número de afectados de la unidad familiar, disponiendo que, en todo caso, los ingresos
mínimos mensuales que se garantizan no podrán ser inferiores al salario mínimo
interprofesional en cada momento.
Ahora bien, tanto el artículo 89 del RGSSFA como el 351.a) del TRLGSS, determinan que el
causante de la prestación pierde la condición de hijo o menor a cargo con discapacidad si las
rentas que percibe son superiores al SMI. En este sentido, teniendo en cuenta que la
prestación de Síndrome Tóxico intenta garantizar unos ingresos superiores al SMI, podría ser
causa de incompatibilidad en su percepción siempre y cuando se superase el límite señalado,
cuestión que debe verificar el ISFAS.
Existe tanto en la información facilitada por BADAS como en la del RPSP, un único perceptor
de la prestación por Síndrome Tóxico, pudiendo resultar incompatible si la suma de las rentas
del causante fuese superior al SMI.
De lo expuesto en los puntos anteriores cabe destacar lo siguiente:
1. Existían 35 y 37 causantes que, según la información de BADAS y del RPSP respectivamente,
percibieron ayudas incompatibles con la prestación por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad (cuadro nº 8).
3. Desde la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, únicamente se tiene acceso al RPSP y no
al registro BADAS, lo que implica que en ocasiones el análisis de la posible incompatibilidad
en la percepción de la prestación no se pueda efectuar de manera completa,
fundamentalmente en aquellos casos en los que la información entre ambos registros no es
22
Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
2. En ocasiones existe una falta de coincidencia entre la información de BADAS y la incluida en
el RPSP, ambas aportadas por el INSS, sin poder llegar a determinarse qué registro contiene
información errónea, ya que, si bien la finalidad de ambos registros es diferente, no deberían
plantear situaciones contradictorias como las observadas en los casos examinados.