Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162803

en el Registro de Afiliados del ISFAS coincidiendo con el alta en la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado.
Por tanto, en este caso existiría compatibilidad con la percepción simultánea de la prestación
por hijo o menor a cargo con discapacidad siempre y cuando los ingresos del causante no
superen el 100 % del SMI, premisa difícil de cumplir, dado que todos los funcionarios perciben,
como regla general, retribuciones superiores al SMI, situación que debe, no obstante,
contrastar el ISFAS.
Por otro lado, no existe información en el RPSP sobre la percepción de otras prestaciones por
parte de los funcionarios analizados.
9. Renta de inserción social de las Comunidades Autónomas: La información contenida en
BADAS no detalla la naturaleza concreta de la renta de inserción de que se trata en cada
caso, ya que con esta denominación pueden encontrarse:
a) Las Rentas Mínimas de Inserción, que son las prestaciones económicas establecidas por
las Comunidades Autónomas para garantizar recursos económicos de subsistencia a las
personas que carezcan de ellos. Según señala el Informe Anual que publica el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre estas rentas, las Comunidades Autónomas no
consideran para su cálculo y concesión la percepción de las prestaciones por hijo a cargo,
ya que no existe incompatibilidad entre ambas prestaciones.
b) Ayudas a la dependencia de las Comunidades Autónomas, reguladas en el marco común
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de Dependencia, que en su artículo 31 establece la
incompatibilidad de estas ayudas para la dependencia con la prestación asistencial por hijo
a cargo discapacitado en más de un 75 % y que precise de tercera persona.
Se han detectado dos causantes, según la información del RPSP, que perciben
simultáneamente pensiones contributivas de jubilación, incompatibles con la prestación por
hijo o menor a cargo con discapacidad tal y como establece el artículo 89 del RGSSFA.
A mayor abundamiento, según figura en BADAS, estos dos causantes perciben
simultáneamente una renta de inserción de Comunidades Autónomas como titulares en la
afiliación a otro régimen de Seguridad Social, situación que determinaría la pérdida de la
condición de beneficiario de la afiliación al ISFAS, tal y como se ha señalado ya en anteriores
subapartados.

Existen dos perceptores de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad,
cuyos causantes aparecen en BADAS como perceptores simultáneamente de las ayudas al
amparo del citado Real Decreto, siendo prestaciones análogas en su naturaleza y, por tanto,
incompatibles tal y como determina el artículo 86 del RGSSFA. Además, en el RPSP uno de
21

Esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

cve: BOE-A-2024-25010
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10. Discapacitados LISMI: El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley 13/1982, de
7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI)21, y desarrollado en el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero, establece un conjunto de prestaciones económicas y
técnicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que, por no desarrollar
actividad laboral, no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.