Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162802
Así, tal y como establece su exposición de motivos, con el objetivo de evitar duplicidades, la
puesta en marcha del ingreso mínimo vital exige una progresiva reordenación del conjunto de
ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de
reajuste se inicia con la eliminación de la actual prestación por hijo o menor acogido a cargo
sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 % tal y como establece el artículo 16 del
citado Real Decreto-ley, siendo por tanto incompatible, a partir de la entrada en vigor de esta
norma (1 de junio de 2020), la percepción de ambas ayudas, teniendo el beneficiario que optar
por una u otra.
Se ha detectado la existencia de cinco personas causantes de la prestación por hijo o menor
acogido a cargo con discapacidad que constan como perceptores de Ingreso Mínimo Vital a
partir del 1 de junio del 2020 en BADAS, para los que el grado de discapacidad es superior al
33 %, y para los que a priori no existiría incompatibilidad contemplada en la normativa
reguladora.
No obstante, se evidencia que para ser causante del Ingreso Mínimo Vital en BADAS, estos
perceptores constan como titulares o beneficiarios de afiliación en un régimen distinto al
Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del ISFAS, perdiendo de
esta manera la condición de beneficiario de la afiliación al Instituto, tal y como establece el
apartado 3.4.3.1 de la Instrucción 4B0/03899/2009, de 3 de marzo, de la Secretaria General
Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de aplicación del Régimen
especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliación al ISFAS y,
como consecuencia, el derecho a percibir el titular de la afiliación la prestación por hijo a
cargo, debiendo en estos casos verificar el ISFAS si procede solicitar el reintegro de la
prestación abonada.
Asimismo, cuatro de estos beneficiarios, aparecen en el RPSP como perceptores de este
Ingreso Mínimo Vital paralelamente a la percepción de la prestación por hijo o menor acogido
a cargo con discapacidad.
7. Artistas: Según información aportada por BADAS existen cuatro causantes de la prestación
por hijo o menor a cargo con discapacidad que se encuentran dados de alta en el Régimen
Especial de Artistas, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, situación
compatible con la percepción de la prestación siempre y cuando las rentas de estos causantes
por las actividades desarrolladas en el citado régimen no superen el límite del SMI. Por otro
lado, no existen datos sobre la percepción de otra prestación en el RPSP.
8. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: Según la información contenida en
BADAS existen tres causantes que aparecen como afiliados a esta Mutualidad.
En los tres casos los causantes son mayores de 18 años, pudiendo ser trabajadores en alta en
la citada Mutualidad, máxime cuando se ha verificado que se ha producido la baja de los tres
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, consultado el Registro de Afiliados del ISFAS, tres de los anteriores causantes
no han comunicado su baja como beneficiarios de la afiliación al ISFAS en el momento en que
se produce el alta en este Régimen Especial de Artistas, existiendo por tanto una doble
afiliación a ambos regímenes especiales de dichos sujetos: como titulares afiliados al Régimen
especial de Artistas y como beneficiarios de la afiliación al Régimen especial del ISFAS
durante un período de tiempo, generando una situación de incompatibilidad, como se ha
señalado anteriormente.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162802
Así, tal y como establece su exposición de motivos, con el objetivo de evitar duplicidades, la
puesta en marcha del ingreso mínimo vital exige una progresiva reordenación del conjunto de
ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de
reajuste se inicia con la eliminación de la actual prestación por hijo o menor acogido a cargo
sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 % tal y como establece el artículo 16 del
citado Real Decreto-ley, siendo por tanto incompatible, a partir de la entrada en vigor de esta
norma (1 de junio de 2020), la percepción de ambas ayudas, teniendo el beneficiario que optar
por una u otra.
Se ha detectado la existencia de cinco personas causantes de la prestación por hijo o menor
acogido a cargo con discapacidad que constan como perceptores de Ingreso Mínimo Vital a
partir del 1 de junio del 2020 en BADAS, para los que el grado de discapacidad es superior al
33 %, y para los que a priori no existiría incompatibilidad contemplada en la normativa
reguladora.
No obstante, se evidencia que para ser causante del Ingreso Mínimo Vital en BADAS, estos
perceptores constan como titulares o beneficiarios de afiliación en un régimen distinto al
Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del ISFAS, perdiendo de
esta manera la condición de beneficiario de la afiliación al Instituto, tal y como establece el
apartado 3.4.3.1 de la Instrucción 4B0/03899/2009, de 3 de marzo, de la Secretaria General
Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de aplicación del Régimen
especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliación al ISFAS y,
como consecuencia, el derecho a percibir el titular de la afiliación la prestación por hijo a
cargo, debiendo en estos casos verificar el ISFAS si procede solicitar el reintegro de la
prestación abonada.
Asimismo, cuatro de estos beneficiarios, aparecen en el RPSP como perceptores de este
Ingreso Mínimo Vital paralelamente a la percepción de la prestación por hijo o menor acogido
a cargo con discapacidad.
7. Artistas: Según información aportada por BADAS existen cuatro causantes de la prestación
por hijo o menor a cargo con discapacidad que se encuentran dados de alta en el Régimen
Especial de Artistas, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, situación
compatible con la percepción de la prestación siempre y cuando las rentas de estos causantes
por las actividades desarrolladas en el citado régimen no superen el límite del SMI. Por otro
lado, no existen datos sobre la percepción de otra prestación en el RPSP.
8. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: Según la información contenida en
BADAS existen tres causantes que aparecen como afiliados a esta Mutualidad.
En los tres casos los causantes son mayores de 18 años, pudiendo ser trabajadores en alta en
la citada Mutualidad, máxime cuando se ha verificado que se ha producido la baja de los tres
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, consultado el Registro de Afiliados del ISFAS, tres de los anteriores causantes
no han comunicado su baja como beneficiarios de la afiliación al ISFAS en el momento en que
se produce el alta en este Régimen Especial de Artistas, existiendo por tanto una doble
afiliación a ambos regímenes especiales de dichos sujetos: como titulares afiliados al Régimen
especial de Artistas y como beneficiarios de la afiliación al Régimen especial del ISFAS
durante un período de tiempo, generando una situación de incompatibilidad, como se ha
señalado anteriormente.