Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162801
existiendo compatibilidad entre ambas siempre y cuando no se supere el límite del SMI,
cuestión que debe verificar el ISFAS.
No obstante, de estos 38 causantes, dos aparecen en el RPSP como perceptores de
pensiones no contributivas, de forma simultánea a la percepción de la prestación familiar,
existiendo por tanto incompatibilidad con la prestación por hijo menor a cargo con
discapacidad y mostrando este registro información que difiere a la información existente en
BADAS.
4. Pensión no contributiva: El artículo 361.3 del TRLGSS, establece que la asignación económica
por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad mayor de 18 años es incompatible con la
condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no
contributiva.
Asimismo, el artículo 86 del RGSSFA determina la incompatibilidad de las prestaciones por
hijo a cargo con cualquiera otra de naturaleza análoga fijada en cualquier régimen del sistema
de la Seguridad Social.
Existen 32 causantes que, según la información contenida en BADAS, son perceptores de una
pensión no contributiva, de los que 26 perciben simultáneamente la prestación objeto de
análisis, resultando incompatibles.
A mayor abundamiento, consultados los 32 causantes anteriores en el RPSP, doce perciben
una pensión incompatible con la prestación abonada por el ISFAS, siendo once perceptores
de una pensión de incapacidad y uno de una pensión de jubilación. En consecuencia, la
información contenida en ambos registros no es coincidente, pero pone de manifiesto la
percepción de esta prestación indebidamente por parte del titular del ISFAS.
5. Subsidio por desempleo: Al igual que ocurre con la prestación por desempleo, pero en su
modalidad no contributiva, la finalidad de este subsidio es la protección a quien ha pasado a la
situación por desempleo y cumpla una serie de requisitos regulados en Capítulo III del Título III
“Protección por desempleo” del TRLGSS.
Según la información aportada por BADAS existen catorce causantes de la prestación familiar
por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad perceptores de subsidio por desempleo,
siendo compatibles ambas ayudas siempre y cuando no se supere el límite del SMI.
6. Ingreso Mínimo Vital: El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el
ingreso mínimo vital20, regula esta ayuda como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de
convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos
económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, formando parte de la
acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su
modalidad no contributiva.
20
Esta norma ha sido derogada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital .
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, según la información aportada por el RPSP, uno de estos causantes es perceptor
de una pensión contributiva distinta de orfandad y a favor de familiares, incompatible según
establece el artículo 89 del RGSSFA con la prestación que recibe el beneficiario al percibirse
de forma simultánea.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162801
existiendo compatibilidad entre ambas siempre y cuando no se supere el límite del SMI,
cuestión que debe verificar el ISFAS.
No obstante, de estos 38 causantes, dos aparecen en el RPSP como perceptores de
pensiones no contributivas, de forma simultánea a la percepción de la prestación familiar,
existiendo por tanto incompatibilidad con la prestación por hijo menor a cargo con
discapacidad y mostrando este registro información que difiere a la información existente en
BADAS.
4. Pensión no contributiva: El artículo 361.3 del TRLGSS, establece que la asignación económica
por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad mayor de 18 años es incompatible con la
condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no
contributiva.
Asimismo, el artículo 86 del RGSSFA determina la incompatibilidad de las prestaciones por
hijo a cargo con cualquiera otra de naturaleza análoga fijada en cualquier régimen del sistema
de la Seguridad Social.
Existen 32 causantes que, según la información contenida en BADAS, son perceptores de una
pensión no contributiva, de los que 26 perciben simultáneamente la prestación objeto de
análisis, resultando incompatibles.
A mayor abundamiento, consultados los 32 causantes anteriores en el RPSP, doce perciben
una pensión incompatible con la prestación abonada por el ISFAS, siendo once perceptores
de una pensión de incapacidad y uno de una pensión de jubilación. En consecuencia, la
información contenida en ambos registros no es coincidente, pero pone de manifiesto la
percepción de esta prestación indebidamente por parte del titular del ISFAS.
5. Subsidio por desempleo: Al igual que ocurre con la prestación por desempleo, pero en su
modalidad no contributiva, la finalidad de este subsidio es la protección a quien ha pasado a la
situación por desempleo y cumpla una serie de requisitos regulados en Capítulo III del Título III
“Protección por desempleo” del TRLGSS.
Según la información aportada por BADAS existen catorce causantes de la prestación familiar
por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad perceptores de subsidio por desempleo,
siendo compatibles ambas ayudas siempre y cuando no se supere el límite del SMI.
6. Ingreso Mínimo Vital: El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el
ingreso mínimo vital20, regula esta ayuda como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de
convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos
económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, formando parte de la
acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su
modalidad no contributiva.
20
Esta norma ha sido derogada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital .
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, según la información aportada por el RPSP, uno de estos causantes es perceptor
de una pensión contributiva distinta de orfandad y a favor de familiares, incompatible según
establece el artículo 89 del RGSSFA con la prestación que recibe el beneficiario al percibirse
de forma simultánea.