Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162800

Esta situación es contraria a lo estipulado en la Instrucción 4B0/03899/2009, de 3 de marzo,
de la Secretaria General Gerente del ISFAS, que establece como requisitos para la afiliación
de los beneficiarios: a) no realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión
superior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)19 y b) no tener
derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta situación
daría lugar a la pérdida de la condición de beneficiario y de los derechos derivados de la
afiliación al ISFAS.
Por otro lado, consultada la situación de estos trabajadores en el RPSP existe un causante
que aparece como perceptor de una pensión por incapacidad, situación que es incompatible
con la percepción de la prestación por hijo o menor a cargo discapacitado por el beneficiario.
2. Pensión contributiva: El artículo 89 del RGSSFA, establece que el hijo con discapacidad deja
de estar a cargo del beneficiario de la prestación cuando sea perceptor de una pensión
contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la de orfandad o a
favor de familiares de nietos o hermanos.
Existen 147 causantes de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad
que aparecen a su vez en BADAS como perceptores de pensiones contributivas, y para los
que esta aplicación informática no detalla más información, no pudiendo determinar el tipo de
pensión contributiva que recibe para poder establecer su compatibilidad con la ayuda que
abona el ISFAS, situación que debe comprobar y aclarar el ISFAS.
Consultados estos mismos causantes de la prestación en el RPSP, que sí ofrece detalle del
tipo de pensión contributiva que el causante percibe, se evidencia que catorce personas están
percibiendo pensiones incompatibles con la prestación abonada por el ISFAS. De esta cifra,
once perciben pensiones contributivas distintas de las de orfandad y a favor de familiares
(viudedad, jubilación e incapacidad entre otras), debiendo perder por tanto la condición -a
estos efectos- de hijo o menor a cargo del beneficiario, y tres son perceptores de pensiones no
contributivas de manera simultánea, existiendo también incompatibilidad en su percepción tal y
como se detalla más adelante en el punto referente a este tipo de pensiones, sin que exista en
este último supuesto además coincidencia entre la información del RPSP y el BADAS.
3. Prestación por desempleo: Tal y como regula el Título III “Protección por desempleo” del
TRLGSS, se trata de una prestación contributiva que protege la situación de desempleo de
quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o
vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo. Para el acceso a la misma se
requiere, además de cumplir una serie de requisitos, la cotización previa por desempleo de la
persona trabajadora a la Seguridad Social.

Así, según información contenida en BADAS, existen 38 causantes de la prestación por hijo o
menor a cargo acogido con discapacidad que perciben una prestación por desempleo,
19

El IPREM en los años 2017 a 2020 fue de 537,84 euros mensuales, en 2021 asciende a 564,90 euros y en 2002 a
579,02 euros.

cve: BOE-A-2024-25010
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Siendo, por tanto, la finalidad de estas prestaciones la restitución salarial por haber pasado a
la situación de desempleo habiendo previamente cotizado y por tanto trabajado, y siendo la
prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad compatible con la percepción
por parte del causante de rentas laborales que no superen el límite del SMI, ambas
prestaciones podrían recibirse simultáneamente siempre y cuando no se supere el citado
límite.