Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162799

CUADRO N.º 8
SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE INCOMPATIBILIDAD CON BADAS Y RPSP
SITUACIÓN DE LOS
CAUSANTES

CAUSANTES
DE LA
PRESTACIÓN

TRABAJADORES EN ALTA

185

PENSIÓN CONTRIBUTIVA

147

REGISTROS BADAS

REGISTROS RPSP

CORRECTOS

INCORRECTOS

CORRECTOS

INCORRECTOS

185
(hasta límite del SMI)

0

184

1

133

14

No se puede determinar
38
(hasta límite del SMI)

0

36

2

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

38

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

32

6

26

20

12

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

14

14
(hasta límite del SMI)

0

13

1

INGRESO MÍNIMO VITAL

5

0

5

1

4

ARTISTAS

4

4 (hasta límite del SMI)

0

4

0

MUFACE

3

3 (hasta límite del SMI)

0

3

0

RENTA INSERCIÓN SOCIAL CCAA

2

0

2

0

2

DISCAPACITADOS LISMI
OTRAS PRESTACIONES
SÍNDROME TÓXICO

2
1
1

0
2
No se puede determinar
1 (hasta límite del SMI)
0

1
1
1

1
0
0

407

37

TOTAL

444

261(*)

35 (*)

Fuente: Elaboración propia con información remitida por el ISFAS e INSS.
(*) Ambas cifras son los causantes cuyas situaciones han podido comprobarse, el resto hasta los 444, dada la escasa información incluida en
BADAS, no ha sido posible comprobar si su situación es o no compatible.

Del análisis de las anteriores situaciones se han detectado las siguientes incidencias18:
1. Trabajadores en alta: Existen 185 causantes de la prestación por hijo o menor a cargo con
discapacidad que se encuentran dados de alta como trabajadores (bien por cuenta propia o
por cuenta ajena), y por tanto están percibiendo rentas salariales y están en alta en un
régimen de Seguridad Social distinto al Régimen especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas al que pertenece el beneficiario de esta prestación. Esta situación será
compatible con la percepción de la prestación siempre y cuando las rentas de estos causantes
por las actividades desarrolladas en el citado régimen no superen el límite del SMI.
Consultado el Registro de Afiliados del ISFAS, 82 de los anteriores causantes no han
comunicado su baja como beneficiarios de la afiliación al ISFAS en el momento en el que se
produjo el alta como trabajadores en otro Régimen de la Seguridad Social, existiendo por tanto
una doble afiliación a ambos regímenes, durante un período de tiempo, que en los casos
analizados supera los 30 días.

El ISFAS señala en sus alegaciones que ha procedido a la revisión de los casos detectados en el RPSP que
presentaban posibles incompatibilidades y como consecuencia de esta revisión, 21 situaciones han resultado ser
incompatibles, de las que 4 han dado lugar a la suspensión de los derechos reconocidos y el resto de las
incompatibilidades se han dado por cerradas por diversas razones. Asimismo, afirma haber realizado todos los trámites
necesarios para proceder al reintegro de las prestaciones incompatibles que se han detectado sin que, sin embargo, el
ISFAS haya aportado ningún soporte documental que acredite las comprobaciones efectuadas, ni siquiera los trámites
realizados para cerrar las incompatibilidades detectadas. En todo caso, el hecho de que las verificaciones se hayan
efectuado únicamente sobre las incompatibilidades detectadas en el cruce con el RPSP y no con las obtenidas en
BADAS hace que la revisión no pueda considerarse completa, ya que al menos debería haberse realizado para los
supuestos en los que la información no es coincidente con el RPSP.

cve: BOE-A-2024-25010
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