Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162798
al INSS por parte del ISFAS de las altas, bajas y variaciones en los datos de titulares y
beneficiarios.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, para realizar un análisis más exhaustivo de la correcta
concesión de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, y con la finalidad
de detectar la posible existencia de otras situaciones que generan la percepción de derechos que
podrían resultar incompatibles con esta prestación, se ha procedido a comprobar la situación de
los perceptores de estas prestaciones con la información de que dispone el INSS tanto en el
RPSP16 como en BADAS.
El INSS remitió dos bases de datos procedentes del RPSP y BADAS con las situaciones de las
que disponía de información, pero no todas las requeridas por el Tribunal. Así, si bien en el caso
del RPSP la falta de información puede entenderse como ausencia de percepción de prestación
sin que conste ninguna situación del causante en el citado registro, en el caso del registro de
BADAS no ocurre lo mismo, debido a la ausencia de información correspondiente al
aseguramiento privado de los afiliados al ISFAS, situación que debe subsanarse.
Los resultados del análisis de la información remitida por el INSS al Tribunal son los siguientes:
CUADRO N.º 7
REGISTROS CON Y SIN INFORMACIÓN EN EL INSS (BADAS)
1 de enero 2019 a 30 de junio de 2020
SIN INFORMACIÓN
N.º REGISTROS PORCENTAJE
52,93 %
5.910
CON INFORMACIÓN
N.º REGISTROS PORCENTAJE
5.256
47,07 %
TOTAL
REGISTROS
11.166
Fuente: Elaboración propia con información remitida por el INSS.
Por tanto, del total de los 11.166 registros enviados por el INSS referentes a la información
solicitada por el Tribunal para su contraste con la información de BADAS, un 52,93 % no cuentan
con ninguna información, siendo la razón principal de esta ausencia la falta de integración de la
totalidad de información en dicho registro ya advertida con anterioridad.
16
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de
contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
17 Se han excluido todos aquellos en los que se informaba de una situación de aseguramiento público en ISFAS
denominadas “Asistencia Sanitaria Pública Total”, “Asistencia Sanitaria Pública Parcial” y “Asistencia Sanitaria Pública
de Urgencias”, tal y como determina el punto 4º de la Cláusula Cuarta del Convenio de 26 de enero de 2018.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, del resto de registros de los que se ha obtenido alguna información en las bases del
INSS, se ha procedido al análisis de aquellas situaciones susceptibles de incompatibilidad con la
percepción de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad17. El detalle de
estas situaciones se muestra en el siguiente cuadro:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162798
al INSS por parte del ISFAS de las altas, bajas y variaciones en los datos de titulares y
beneficiarios.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, para realizar un análisis más exhaustivo de la correcta
concesión de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, y con la finalidad
de detectar la posible existencia de otras situaciones que generan la percepción de derechos que
podrían resultar incompatibles con esta prestación, se ha procedido a comprobar la situación de
los perceptores de estas prestaciones con la información de que dispone el INSS tanto en el
RPSP16 como en BADAS.
El INSS remitió dos bases de datos procedentes del RPSP y BADAS con las situaciones de las
que disponía de información, pero no todas las requeridas por el Tribunal. Así, si bien en el caso
del RPSP la falta de información puede entenderse como ausencia de percepción de prestación
sin que conste ninguna situación del causante en el citado registro, en el caso del registro de
BADAS no ocurre lo mismo, debido a la ausencia de información correspondiente al
aseguramiento privado de los afiliados al ISFAS, situación que debe subsanarse.
Los resultados del análisis de la información remitida por el INSS al Tribunal son los siguientes:
CUADRO N.º 7
REGISTROS CON Y SIN INFORMACIÓN EN EL INSS (BADAS)
1 de enero 2019 a 30 de junio de 2020
SIN INFORMACIÓN
N.º REGISTROS PORCENTAJE
52,93 %
5.910
CON INFORMACIÓN
N.º REGISTROS PORCENTAJE
5.256
47,07 %
TOTAL
REGISTROS
11.166
Fuente: Elaboración propia con información remitida por el INSS.
Por tanto, del total de los 11.166 registros enviados por el INSS referentes a la información
solicitada por el Tribunal para su contraste con la información de BADAS, un 52,93 % no cuentan
con ninguna información, siendo la razón principal de esta ausencia la falta de integración de la
totalidad de información en dicho registro ya advertida con anterioridad.
16
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de
contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
17 Se han excluido todos aquellos en los que se informaba de una situación de aseguramiento público en ISFAS
denominadas “Asistencia Sanitaria Pública Total”, “Asistencia Sanitaria Pública Parcial” y “Asistencia Sanitaria Pública
de Urgencias”, tal y como determina el punto 4º de la Cláusula Cuarta del Convenio de 26 de enero de 2018.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, del resto de registros de los que se ha obtenido alguna información en las bases del
INSS, se ha procedido al análisis de aquellas situaciones susceptibles de incompatibilidad con la
percepción de la prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad17. El detalle de
estas situaciones se muestra en el siguiente cuadro: