Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162797
3. Por último, existe un expediente en el que se produce un error material en el cálculo de los
atrasos abonados que fueron de 2.649,40 euros cuando lo correcto hubiese sido 2.749,40
euros.
II.2.2.1.c) Resultado del análisis del cruce de datos de la Base de prestación por hijo o menor
acogido a cargo con discapacidad financiada por el ISFAS con el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) y la Base de datos de aseguramiento sanitario
(BADAS).
El artículo 61 del RGSSFA, establece que el ISFAS concertará con la Sanidad Militar15 los
servicios sanitarios para facilitar a sus afiliados las prestaciones de asistencia sanitaria y, cuando
se precise, podrá concertar con otras Instituciones privadas o públicas la adscripción de sus
asegurados y beneficiarios en diferentes modalidades para la prestación de asistencia sanitaria,
determinándose que las relaciones jurídicas que puedan suscribirse con organismos o
instituciones públicas adoptarán la forma de convenio.
Por su parte, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos
públicos a través del Sistema Nacional de Salud, establece que tanto las mutualidades como las
instituciones públicas establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios
para evitar duplicidades de derechos propios o derivados incompatibles.
Con este objetivo fue suscrito el 26 de enero de 2018, entre el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) y el ISFAS, un Convenio para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria
en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información,
ya que hasta ese momento los datos correspondientes a las mutualidades no se encontraban
integrados en la base de datos de aseguramiento sanitario (BADAS), gestionada por el INSS.
En una primera fase, se establecieron los mecanismos de colaboración necesarios para integrar
en BADAS al colectivo de titulares y beneficiarios del ISFAS que optaran por recibir asistencia
sanitaria a través de los servicios públicos de salud, en las diferentes modalidades de asistencia
sanitaria. En una segunda fase futura se pretende culminar este proceso de colaboración,
integrando en BADAS al colectivo del ISFAS con cobertura de asistencia sanitaria privada, lo que
permitirá la detección, a tiempo real, de duplicidades de derechos incompatibles, propios y
derivados.
La integración de la información perteneciente al colectivo de aseguramiento público se llevó a
cabo mediante una carga inicial de la información del Registro de Afiliados del ISFAS a 31 de
marzo de 2018, correspondiente a los titulares y beneficiarios de alta en ese momento.
Posteriormente, la actualización de esa información se realizará mediante la comunicación diaria
15
La Sanidad Militar es una rama de la medicina que se ocupa de la asistencia sanitaria del personal de las Fuerzas
Armadas y que gestiona, entre otras instalaciones, hospitales militares, hospitales de campaña, barcos hospitales, etc.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Tal y como han informado a este Tribunal tanto el INSS como el ISFAS, a la fecha de aprobación
del presente informe solo se ha facilitado y traspasado a BADAS la información perteneciente al
colectivo de aseguramiento público, estando pendiente de integrar, por tanto, toda la información
correspondiente al colectivo del ISFAS que ha optado por el aseguramiento privado, que supone
la mayoría de los asegurados, por lo que los resultados del cruce de información de beneficiarios y
causantes de prestaciones del ISFAS con BADAS es limitado.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162797
3. Por último, existe un expediente en el que se produce un error material en el cálculo de los
atrasos abonados que fueron de 2.649,40 euros cuando lo correcto hubiese sido 2.749,40
euros.
II.2.2.1.c) Resultado del análisis del cruce de datos de la Base de prestación por hijo o menor
acogido a cargo con discapacidad financiada por el ISFAS con el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) y la Base de datos de aseguramiento sanitario
(BADAS).
El artículo 61 del RGSSFA, establece que el ISFAS concertará con la Sanidad Militar15 los
servicios sanitarios para facilitar a sus afiliados las prestaciones de asistencia sanitaria y, cuando
se precise, podrá concertar con otras Instituciones privadas o públicas la adscripción de sus
asegurados y beneficiarios en diferentes modalidades para la prestación de asistencia sanitaria,
determinándose que las relaciones jurídicas que puedan suscribirse con organismos o
instituciones públicas adoptarán la forma de convenio.
Por su parte, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos
públicos a través del Sistema Nacional de Salud, establece que tanto las mutualidades como las
instituciones públicas establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios
para evitar duplicidades de derechos propios o derivados incompatibles.
Con este objetivo fue suscrito el 26 de enero de 2018, entre el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) y el ISFAS, un Convenio para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria
en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información,
ya que hasta ese momento los datos correspondientes a las mutualidades no se encontraban
integrados en la base de datos de aseguramiento sanitario (BADAS), gestionada por el INSS.
En una primera fase, se establecieron los mecanismos de colaboración necesarios para integrar
en BADAS al colectivo de titulares y beneficiarios del ISFAS que optaran por recibir asistencia
sanitaria a través de los servicios públicos de salud, en las diferentes modalidades de asistencia
sanitaria. En una segunda fase futura se pretende culminar este proceso de colaboración,
integrando en BADAS al colectivo del ISFAS con cobertura de asistencia sanitaria privada, lo que
permitirá la detección, a tiempo real, de duplicidades de derechos incompatibles, propios y
derivados.
La integración de la información perteneciente al colectivo de aseguramiento público se llevó a
cabo mediante una carga inicial de la información del Registro de Afiliados del ISFAS a 31 de
marzo de 2018, correspondiente a los titulares y beneficiarios de alta en ese momento.
Posteriormente, la actualización de esa información se realizará mediante la comunicación diaria
15
La Sanidad Militar es una rama de la medicina que se ocupa de la asistencia sanitaria del personal de las Fuerzas
Armadas y que gestiona, entre otras instalaciones, hospitales militares, hospitales de campaña, barcos hospitales, etc.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Tal y como han informado a este Tribunal tanto el INSS como el ISFAS, a la fecha de aprobación
del presente informe solo se ha facilitado y traspasado a BADAS la información perteneciente al
colectivo de aseguramiento público, estando pendiente de integrar, por tanto, toda la información
correspondiente al colectivo del ISFAS que ha optado por el aseguramiento privado, que supone
la mayoría de los asegurados, por lo que los resultados del cruce de información de beneficiarios y
causantes de prestaciones del ISFAS con BADAS es limitado.