Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162809
determinada en función de los recursos de la unidad familiar. En el ejercicio 2019, el
importe del gasto destinado a ayudas por celiaquía ascendió a 242.045,50 euros.
e) Ayudas para atención a personas drogodependientes, que contribuyen a sufragar los
gastos ocasionados como consecuencia del ingreso en centros especiales para seguir
tratamientos de desintoxicación por drogadicción o alcoholismo. En el ejercicio 2019 el
importe del gasto fue de 3.068 euros.
3. Otras prestaciones de carácter social, cuyas obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019
ascendieron a 4.984.157,65 euros, un 64,97 % del total de prestaciones sociales, que
incluyen las siguientes ayudas:
a) Ayuda económica para personas mayores, que es una ayuda económica de carácter
periódico a extinguir, ya que está destinada a cubrir necesidades básicas de mayores de
75 años que no alcancen un determinado nivel de recursos y que hayan cumplido esa
edad antes de 1 de enero de 2013. Es la prestación cuyo gasto total alcanza un mayor
importe: 3.006.300,00 euros.
b) Ayuda económica por fallecimiento, que tiene por objeto ayudar en el esfuerzo económico
familiar directamente derivado del fallecimiento de titulares y beneficiarios del ISFAS. El
importe de las obligaciones reconocidas netas en 2019 por esta ayuda ascendió a
1.977.857,65 euros.
La Instrucción reguladora prevé en su apartado 4.4 distintas modalidades:
-
Un auxilio económico en caso del fallecimiento del titular por derecho propio: el
cónyuge viudo o el huérfano incluidos como beneficiarios de la afiliación, percibirán un
importe de 600 euros. De esta misma naturaleza es la ayuda prevista para el titular
cuando fallezca alguno de sus beneficiarios de la afiliación, pero por un importe de 300
euros.
-
Un reintegro de gastos en los restantes supuestos, con un máximo de 600 euros en el
caso de fallecimiento del titular por derecho propio y de 300 euros cuando el fallecido
es titular por derecho derivado o beneficiario del titular del ISFAS.
La resolución de los procedimientos de concesión, aprobación y pago de estas ayudas se
lleva a cabo de forma descentralizada a través de las Delegaciones del ISFAS en el ámbito
territorial que corresponda al colectivo protegido.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Se ha analizado una muestra de 244 expedientes (158 correspondientes al ejercicio 2019 y
86 al 2020) tramitados por las Delegaciones de Andalucía Occidental (Sevilla), Badajoz,
Madrid Oeste y Málaga, cuyo desglose se muestra en el siguiente cuadro:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162809
determinada en función de los recursos de la unidad familiar. En el ejercicio 2019, el
importe del gasto destinado a ayudas por celiaquía ascendió a 242.045,50 euros.
e) Ayudas para atención a personas drogodependientes, que contribuyen a sufragar los
gastos ocasionados como consecuencia del ingreso en centros especiales para seguir
tratamientos de desintoxicación por drogadicción o alcoholismo. En el ejercicio 2019 el
importe del gasto fue de 3.068 euros.
3. Otras prestaciones de carácter social, cuyas obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019
ascendieron a 4.984.157,65 euros, un 64,97 % del total de prestaciones sociales, que
incluyen las siguientes ayudas:
a) Ayuda económica para personas mayores, que es una ayuda económica de carácter
periódico a extinguir, ya que está destinada a cubrir necesidades básicas de mayores de
75 años que no alcancen un determinado nivel de recursos y que hayan cumplido esa
edad antes de 1 de enero de 2013. Es la prestación cuyo gasto total alcanza un mayor
importe: 3.006.300,00 euros.
b) Ayuda económica por fallecimiento, que tiene por objeto ayudar en el esfuerzo económico
familiar directamente derivado del fallecimiento de titulares y beneficiarios del ISFAS. El
importe de las obligaciones reconocidas netas en 2019 por esta ayuda ascendió a
1.977.857,65 euros.
La Instrucción reguladora prevé en su apartado 4.4 distintas modalidades:
-
Un auxilio económico en caso del fallecimiento del titular por derecho propio: el
cónyuge viudo o el huérfano incluidos como beneficiarios de la afiliación, percibirán un
importe de 600 euros. De esta misma naturaleza es la ayuda prevista para el titular
cuando fallezca alguno de sus beneficiarios de la afiliación, pero por un importe de 300
euros.
-
Un reintegro de gastos en los restantes supuestos, con un máximo de 600 euros en el
caso de fallecimiento del titular por derecho propio y de 300 euros cuando el fallecido
es titular por derecho derivado o beneficiario del titular del ISFAS.
La resolución de los procedimientos de concesión, aprobación y pago de estas ayudas se
lleva a cabo de forma descentralizada a través de las Delegaciones del ISFAS en el ámbito
territorial que corresponda al colectivo protegido.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Se ha analizado una muestra de 244 expedientes (158 correspondientes al ejercicio 2019 y
86 al 2020) tramitados por las Delegaciones de Andalucía Occidental (Sevilla), Badajoz,
Madrid Oeste y Málaga, cuyo desglose se muestra en el siguiente cuadro: