Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162795
situaciones de necesidad generadas por esta causa. Tal y como establece el artículo 88 del
RGSSFA, consiste en una asignación económica mensual por cada hijo o menor acogido menor
de 18 años que padezca una discapacidad igual o superior al 33 %, o mayor de dicha edad, con
una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que se encuentre a cargo del beneficiario.
Asimismo, cuando los afectados presenten una discapacidad de grado superior al 75 % como
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales y necesiten del concurso de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida, la cuantía de la prestación se incrementa en la
cantidad que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para la percepción de la prestación es necesario que el hijo o menor acogido a cargo conviva y
dependa económicamente del beneficiario. El hijo o menor acogido no se considera que está a
cargo del beneficiario:
1º. Cuando trabaje por cuenta propia o ajena siempre que los ingresos que perciba en
cómputo anual sean superiores a los establecidos en el Régimen General de la Seguridad
Social12.
2º. Cuando sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de
protección social distinta de la de orfandad o a favor de familiares de nietos o hermanos.
Para el reconocimiento de la prestación es necesario que ni el padre ni la madre tengan derecho a
prestaciones de esta naturaleza en cualquier régimen público de protección social. Además, están
sometidas a las mismas incompatibilidades que las previstas para esta prestación en el Régimen
General de la Seguridad Social. En este sentido, el artículo 361.3 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS) establece que la asignación económica por hijo o menor a cargo con
discapacidad mayor de 18 años es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista
de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
La cuantía de las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad se establece
anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la
normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social, en función de la edad y
del grado de minusvalía que padezcan.
Durante el ejercicio 2019 el importe de las obligaciones reconocidas netas derivadas de estas
ayudas ascendió a 25.693.768,80 euros correspondiendo de este importe 164.467,40 euros a
gasto de ayudas por minusvalía a extinguir y, por tanto, devengadas con anterioridad al año
199213. Estas prestaciones son las que alcanzan el mayor porcentaje de gasto, un 57,87 %, sobre
el total de obligaciones imputadas en el ejercicio derivadas del reconocimiento de prestaciones
económicas y sociales por el ISFAS.
El artículo 351.a) del TRLGSS, establece que el causante no perderá la condición de hijo menor o acogido a cargo
por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe viviendo con el
beneficiario de la prestación y que sus ingresos anuales en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 %
del SMI en cómputo anual (el SMI para 2019 fue de 900,00 euros; para 2020 y hasta el 30 de agosto de 2021 de 950,00
euros; y a partir de esta fecha de 965,00 euros). Asimismo, establece que esta condición se mantendrá incluso si se
produce la afiliación del causante en un Régimen de Seguridad Social distinto al del beneficiario de la prestación.
13 Desde el 1 de enero de 1992, con la entrada en vigor de la normativa de hijo a cargo por discapacidad en el Régimen
especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, han quedado a extinguir las antiguas
prestaciones por discapacidad cuyos causantes no acreditaron los requisitos necesarios para su conversión a la nueva
prestación y que, no obstante, siguen generando a fecha actual pagos derivados de su reconocimiento en años
anteriores a la citada fecha.
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
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situaciones de necesidad generadas por esta causa. Tal y como establece el artículo 88 del
RGSSFA, consiste en una asignación económica mensual por cada hijo o menor acogido menor
de 18 años que padezca una discapacidad igual o superior al 33 %, o mayor de dicha edad, con
una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que se encuentre a cargo del beneficiario.
Asimismo, cuando los afectados presenten una discapacidad de grado superior al 75 % como
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales y necesiten del concurso de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida, la cuantía de la prestación se incrementa en la
cantidad que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para la percepción de la prestación es necesario que el hijo o menor acogido a cargo conviva y
dependa económicamente del beneficiario. El hijo o menor acogido no se considera que está a
cargo del beneficiario:
1º. Cuando trabaje por cuenta propia o ajena siempre que los ingresos que perciba en
cómputo anual sean superiores a los establecidos en el Régimen General de la Seguridad
Social12.
2º. Cuando sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de
protección social distinta de la de orfandad o a favor de familiares de nietos o hermanos.
Para el reconocimiento de la prestación es necesario que ni el padre ni la madre tengan derecho a
prestaciones de esta naturaleza en cualquier régimen público de protección social. Además, están
sometidas a las mismas incompatibilidades que las previstas para esta prestación en el Régimen
General de la Seguridad Social. En este sentido, el artículo 361.3 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS) establece que la asignación económica por hijo o menor a cargo con
discapacidad mayor de 18 años es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista
de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
La cuantía de las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad se establece
anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en la
normativa correspondiente del Régimen General de la Seguridad Social, en función de la edad y
del grado de minusvalía que padezcan.
Durante el ejercicio 2019 el importe de las obligaciones reconocidas netas derivadas de estas
ayudas ascendió a 25.693.768,80 euros correspondiendo de este importe 164.467,40 euros a
gasto de ayudas por minusvalía a extinguir y, por tanto, devengadas con anterioridad al año
199213. Estas prestaciones son las que alcanzan el mayor porcentaje de gasto, un 57,87 %, sobre
el total de obligaciones imputadas en el ejercicio derivadas del reconocimiento de prestaciones
económicas y sociales por el ISFAS.
El artículo 351.a) del TRLGSS, establece que el causante no perderá la condición de hijo menor o acogido a cargo
por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe viviendo con el
beneficiario de la prestación y que sus ingresos anuales en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 %
del SMI en cómputo anual (el SMI para 2019 fue de 900,00 euros; para 2020 y hasta el 30 de agosto de 2021 de 950,00
euros; y a partir de esta fecha de 965,00 euros). Asimismo, establece que esta condición se mantendrá incluso si se
produce la afiliación del causante en un Régimen de Seguridad Social distinto al del beneficiario de la prestación.
13 Desde el 1 de enero de 1992, con la entrada en vigor de la normativa de hijo a cargo por discapacidad en el Régimen
especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, han quedado a extinguir las antiguas
prestaciones por discapacidad cuyos causantes no acreditaron los requisitos necesarios para su conversión a la nueva
prestación y que, no obstante, siguen generando a fecha actual pagos derivados de su reconocimiento en años
anteriores a la citada fecha.
cve: BOE-A-2024-25010
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