Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162794

CUADRO N.º 5
SOLICITUDES POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Ejercicio 2019
EXPEDIENTES
PENDIENTES 2018 Y RESUELTOS EN 2019
ENTRADA 2019 Y TRAMITACIÓN EN 2019
PENDIENTES 2019 Y RESUELTOS EN 2020
TOTAL
PORCENTAJE

TRAMITADAS
8
48
15
71

SOLICITUDES
ESTIMADAS DESESTIMADAS
5
3
14
34
1
14
20
51
28,17 %
71,83 %

Fuente: Elaboración propia con información facilitada por el ISFAS.

Tal y como puede observarse, del total de 56 expedientes resueltos en el ejercicio 2019 (tanto
pendientes de 2018 y tramitados en 2019, como con entrada y tramitación en este ejercicio),
solo 19 resultan estimados, un 33,93 % de los mismos, mientras que un 66,07 % resultan
desestimados.
Si se toman en consideración los 15 expedientes resueltos en el ejercicio 2020, el porcentaje
de los desestimados alcanza un 71,83 %, siendo estimados un 28,17 %.
Las razones fundamentales de la desestimación fueron las siguientes: que la lesión no se
encuentra contemplada dentro del baremo detallado en el anexo de la Orden TAS/1040/2005,
de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones
por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidante según
establece el dictamen emitido por los órganos médicos periciales; que la misma no deriva de
acto de servicio; que existe un desistimiento por parte del titular que solicitó la ayuda; o bien
que se ha producido la prescripción del derecho a la percepción de la prestación.
En este contexto, las denegaciones basadas en la calificación de la lesión son las más
frecuentes y las que, en consecuencia, generan un mayor volumen de impugnaciones, tal y
como se expone en el subapartado II.3 de este Informe.
II.2.2. Prestaciones económicas de protección a la familia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGSSFA, las prestaciones económicas de
protección a la familia a cargo del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas son:
1. Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
2. Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consisten en un
subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.

II.2.2.1.a) Consideraciones generales

La prestación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad tiene como finalidad
fundamental posibilitar la recuperación e integración social o facilitar el auxilio económico a las

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II.2.2.1. AYUDAS POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO CON DISCAPACIDAD