Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162793
Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuya gestión corresponde
al ISFAS.
En este contexto, el personal militar que se encuentra en la situación de “Servicio en la
Administración Civil”, en caso de incapacidad temporal, a partir del tercer mes de baja, y a
pesar de desarrollar sus funciones en la administración civil y al amparo del régimen jurídico
del Estatuto Básico del Empleado Público, no generan el derecho a la percepción del subsidio
al no contemplar el RGSSFA a este tipo de personal (y hacerlo únicamente con el personal
civil y estatutario del CNI), ni por otro lado, mantienen el 100 % de sus retribuciones tal y
como se prevé para el personal militar y Guardia Civil.
Ante esta situación, el propio ISFAS emitió con fecha 4 de junio de 2018, un “Informe sobre
personal militar en situación de servicios en la Administración Civil y en situación de
excedencia por prestación de servicios en el Sector Público” poniendo de manifiesto los
hechos enunciados, sin que a fecha actual se haya efectuado modificación alguna del
RGSSFA, con la consiguiente situación de trato desigual sobre el citado grupo, tanto en
relación con el personal militar sujeto al Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como
con el conjunto del personal sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público.
En relación con el abono de las indemnizaciones derivadas de lesiones permanentes no
invalidantes, reguladas en el artículo 84 del RGSSFA, durante el ejercicio 2019 se han
tramitado un total de 19 expedientes que han dado lugar a pagos por importe de 28.053,43
euros, coincidentes con el total de obligaciones reconocidas en el propio ejercicio.
Para que la lesión sea considerada indemnizable, debe aparecer regulada en el baremo
establecido al efecto en el Régimen General de la Seguridad Social, estando vigente en la
actualidad la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a
tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter
definitivo y no invalidantes y serán los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, u
órganos médico-civiles en el caso de funcionarios civiles, los que califiquen como secuelas las
lesiones sufridas y determinen que las mismas, en su caso, no llegan a constituir incapacidad
permanente en ninguno de sus grados.
Para llevar a cabo el análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión
de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se han analizado los 19
expedientes tramitados y abonados en 2019 y ocho expedientes tramitados y aprobados en
2020 por un importe total de 7.050,00 euros.
El análisis de los citados expedientes confirma las incidencias relacionadas con el proceso de
alta de estas indemnizaciones en la aplicación informática SIGAISFAS señaladas en el
subapartado II.1.
El derecho a la prestación nace en el mismo instante en que se atribuye a la lesión la
consideración de secuela permanente y la ayuda consiste en una indemnización única con
una cantidad a tanto alzado.
En este sentido, llama la atención que, efectuado un análisis de las solicitudes tramitadas en
el ejercicio 2019, se ha podido evidenciar la existencia de un alto número de solicitudes que
finalmente son desestimadas, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162793
Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuya gestión corresponde
al ISFAS.
En este contexto, el personal militar que se encuentra en la situación de “Servicio en la
Administración Civil”, en caso de incapacidad temporal, a partir del tercer mes de baja, y a
pesar de desarrollar sus funciones en la administración civil y al amparo del régimen jurídico
del Estatuto Básico del Empleado Público, no generan el derecho a la percepción del subsidio
al no contemplar el RGSSFA a este tipo de personal (y hacerlo únicamente con el personal
civil y estatutario del CNI), ni por otro lado, mantienen el 100 % de sus retribuciones tal y
como se prevé para el personal militar y Guardia Civil.
Ante esta situación, el propio ISFAS emitió con fecha 4 de junio de 2018, un “Informe sobre
personal militar en situación de servicios en la Administración Civil y en situación de
excedencia por prestación de servicios en el Sector Público” poniendo de manifiesto los
hechos enunciados, sin que a fecha actual se haya efectuado modificación alguna del
RGSSFA, con la consiguiente situación de trato desigual sobre el citado grupo, tanto en
relación con el personal militar sujeto al Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como
con el conjunto del personal sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público.
En relación con el abono de las indemnizaciones derivadas de lesiones permanentes no
invalidantes, reguladas en el artículo 84 del RGSSFA, durante el ejercicio 2019 se han
tramitado un total de 19 expedientes que han dado lugar a pagos por importe de 28.053,43
euros, coincidentes con el total de obligaciones reconocidas en el propio ejercicio.
Para que la lesión sea considerada indemnizable, debe aparecer regulada en el baremo
establecido al efecto en el Régimen General de la Seguridad Social, estando vigente en la
actualidad la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a
tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter
definitivo y no invalidantes y serán los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, u
órganos médico-civiles en el caso de funcionarios civiles, los que califiquen como secuelas las
lesiones sufridas y determinen que las mismas, en su caso, no llegan a constituir incapacidad
permanente en ninguno de sus grados.
Para llevar a cabo el análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión
de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se han analizado los 19
expedientes tramitados y abonados en 2019 y ocho expedientes tramitados y aprobados en
2020 por un importe total de 7.050,00 euros.
El análisis de los citados expedientes confirma las incidencias relacionadas con el proceso de
alta de estas indemnizaciones en la aplicación informática SIGAISFAS señaladas en el
subapartado II.1.
El derecho a la prestación nace en el mismo instante en que se atribuye a la lesión la
consideración de secuela permanente y la ayuda consiste en una indemnización única con
una cantidad a tanto alzado.
En este sentido, llama la atención que, efectuado un análisis de las solicitudes tramitadas en
el ejercicio 2019, se ha podido evidenciar la existencia de un alto número de solicitudes que
finalmente son desestimadas, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289