Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162792

por un importe total abonado de 191.010,48 euros10. Del análisis de los expedientes se han
detectado las siguientes incidencias:
a) En ocho de los expedientes analizados (14,81 % del total), no consta el Informe de
fiscalización favorable del Interventor Delegado del ISFAS (ver Anexo 1)11.
b) En trece de los expedientes analizados (24,07 % del total), la fecha que contiene la
aplicación SIGAISFAS es errónea ya que no es coincidente con la fecha en la que se
dicta la Resolución de la Subdirección de Prestaciones de reconocimiento de la
prestación, situación que pone de manifiesto los riesgos inherentes a la introducción de
datos manuales en la citada aplicación (ver Anexo 1).
Por otro lado, y en relación con el abono de esta prestación, hay que hacer referencia a la
especial situación en la que se encuentra el personal militar que pasa a prestar servicios en la
Administración Civil del Estado.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma administrativa, incorporó una nueva situación administrativa de “Servicio en la
administración civil”, en la que son declarados los militares de carrera que, tras un proceso de
provisión de puestos de trabajo, obtienen destino en la Administración Civil del Estado y cuyo
régimen jurídico de aplicación es el previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en lugar del establecido por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas.
En este mismo sentido, el artículo 36 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y
situaciones administrativas de los militares profesionales, desarrolla esta situación
administrativa, distinta y alternativa a la de “Excedencia por prestación de servicios en el
sector público”, existente con anterioridad y desarrollada por el artículo 26 del citado Real
Decreto 1111/2015.
Así, el personal militar que desempeña labores en la Administración Civil del Estado se
encuadra en alguno de estos dos grupos: a) los que se encuentran en la situación de
“Servicio en la Administración Civil”; y b) los que se encuentran en la modalidad de
“Excedencia por prestación de servicios en el sector público” bien por no cumplir los requisitos
para acceder al grupo anteriormente citado, bien por haber optado a la prestación de servicios
en la Administración Civil con anterioridad a la creación de la nueva situación.
En referencia al sistema de protección de estos grupos, la Disposición Adicional Undécima del
Estatuto Básico del Empleado Público, establece que su régimen de Seguridad Social será el
que les corresponda como militares de carrera. Por tanto, su mecanismo de cobertura es el

La diferencia entre el importe abonado en el ejercicio 2019 y las obligaciones reconocidas netas del citado ejercicio
asciende a 12.508,06 euros y corresponde a retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
efectuadas en nómina a aquel personal que lo solicitó.
11 El ISFAS señala en sus alegaciones que estos expedientes fueron fiscalizados conjuntamente y no de forma
individual. Esta alegación no puede ser aceptada, ya que esta circunstancia no justifica la ausencia del documento de
fiscalización favorable de la Intervención, puesto que, tal y como se ha podido verificar en otros expedientes en los que
la propuesta de gasto se fiscalizaba en su conjunto, este documento sí se incluía en el expediente. A mayor
abundamiento, el ISFAS no aporta en sus alegaciones soporte documental de la intervención formal de estos
expedientes, tal y como hace en otros casos en sus alegaciones.

cve: BOE-A-2024-25010
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