Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162791
La consecuencia que de ello deriva es que para un mismo causante de la prestación pueden
existir múltiples expedientes (en ocasiones más de 20) sin que exista identificación en la
plataforma que permita conocer qué expediente corresponde a la situación que se necesita
examinar, dificultando y ralentizando la gestión y consulta del expediente concreto o conocer
cuál ha sido el “iter”.
6. Respecto a los expedientes de prestaciones abonadas a asociados a la mutua AMBA
(integrada en el Fondo Especial del ISFAS, que se analiza en el epígrafe II.4 de este Informe),
únicamente existe en SIGAISFAS información de aquellos expedientes resueltos a partir del 1
de abril de 2005 (188 beneficiarios, sobre un total de 540). Por tanto, todos aquellos
expedientes anteriores a esta fecha solo pueden consultarse a través del expediente físico sin
que exista ningún dato digitalizado de los mismos.
II.2. ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
En el presente subapartado se analizan las prestaciones económicas por incapacidad, de
protección a la familia y las prestaciones sociales. Las pensiones complementarias por
incapacidad permanente o inutilidad para el servicio son objeto de análisis en el subapartado II.3
de este Informe, con la finalidad de recoger de forma separada en cada uno de estos
subapartados el resultado de las actuaciones fiscalizadoras en relación con los objetivos
aprobados en las Directrices Técnicas de la fiscalización.
II.2.1. Prestaciones económicas por incapacidad
Las prestaciones económicas por incapacidad, gestionadas de manera centralizada por la
Subdirección de Prestaciones, incluyen: a) el subsidio por incapacidad temporal, b) la pensión
complementaria por inutilidad para el servicio, c) la prestación de gran invalidez y d) la
indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Estas prestaciones tienen por objeto compensar la pérdida de retribuciones salariales como
consecuencia de la baja producida por accidente o enfermedad, a complementar las pensiones de
retiro o jubilación por incapacidad permanente y a indemnizar la disminución de capacidades del
titular que sufre una lesión permanente no invalidante.
El importe de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2019 correspondiente al subsidio
por incapacidad temporal ascendió a 203.518,51 euros y el correspondiente a las lesiones
permanentes no invalidantes a 28.053,43 euros.
En este sentido, el artículo 68 del citado RGSSFA establece que serán beneficiarios de este
subsidio los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI incluidos en el ámbito de
aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que
perciben estas prestaciones transcurridos tres meses desde el inicio de la situación que
genera la incapacidad.
Se ha seleccionado y analizado el 100 % de los expedientes que han generado un pago por
el subsidio de incapacidad temporal durante el ejercicio 2019, concretamente 54 expedientes
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
1. Con respecto al subsidio por incapacidad temporal, tanto la LGSSFA como el RGSSFA,
regulan esta prestación estableciendo las contingencias protegidas, los beneficiarios de esta
situación, la duración y extinción del derecho y el importe de la prestación económica.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162791
La consecuencia que de ello deriva es que para un mismo causante de la prestación pueden
existir múltiples expedientes (en ocasiones más de 20) sin que exista identificación en la
plataforma que permita conocer qué expediente corresponde a la situación que se necesita
examinar, dificultando y ralentizando la gestión y consulta del expediente concreto o conocer
cuál ha sido el “iter”.
6. Respecto a los expedientes de prestaciones abonadas a asociados a la mutua AMBA
(integrada en el Fondo Especial del ISFAS, que se analiza en el epígrafe II.4 de este Informe),
únicamente existe en SIGAISFAS información de aquellos expedientes resueltos a partir del 1
de abril de 2005 (188 beneficiarios, sobre un total de 540). Por tanto, todos aquellos
expedientes anteriores a esta fecha solo pueden consultarse a través del expediente físico sin
que exista ningún dato digitalizado de los mismos.
II.2. ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
En el presente subapartado se analizan las prestaciones económicas por incapacidad, de
protección a la familia y las prestaciones sociales. Las pensiones complementarias por
incapacidad permanente o inutilidad para el servicio son objeto de análisis en el subapartado II.3
de este Informe, con la finalidad de recoger de forma separada en cada uno de estos
subapartados el resultado de las actuaciones fiscalizadoras en relación con los objetivos
aprobados en las Directrices Técnicas de la fiscalización.
II.2.1. Prestaciones económicas por incapacidad
Las prestaciones económicas por incapacidad, gestionadas de manera centralizada por la
Subdirección de Prestaciones, incluyen: a) el subsidio por incapacidad temporal, b) la pensión
complementaria por inutilidad para el servicio, c) la prestación de gran invalidez y d) la
indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Estas prestaciones tienen por objeto compensar la pérdida de retribuciones salariales como
consecuencia de la baja producida por accidente o enfermedad, a complementar las pensiones de
retiro o jubilación por incapacidad permanente y a indemnizar la disminución de capacidades del
titular que sufre una lesión permanente no invalidante.
El importe de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2019 correspondiente al subsidio
por incapacidad temporal ascendió a 203.518,51 euros y el correspondiente a las lesiones
permanentes no invalidantes a 28.053,43 euros.
En este sentido, el artículo 68 del citado RGSSFA establece que serán beneficiarios de este
subsidio los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI incluidos en el ámbito de
aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que
perciben estas prestaciones transcurridos tres meses desde el inicio de la situación que
genera la incapacidad.
Se ha seleccionado y analizado el 100 % de los expedientes que han generado un pago por
el subsidio de incapacidad temporal durante el ejercicio 2019, concretamente 54 expedientes
cve: BOE-A-2024-25010
Verificable en https://www.boe.es
1. Con respecto al subsidio por incapacidad temporal, tanto la LGSSFA como el RGSSFA,
regulan esta prestación estableciendo las contingencias protegidas, los beneficiarios de esta
situación, la duración y extinción del derecho y el importe de la prestación económica.