Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25010)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de las prestaciones económicas y sociales reconocidas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162790

3. Los principales datos de contenido económico del módulo SIDAE no se vuelcan en la
aplicación SIGAISFAS (en la que no aparece información sobre el pago), no existiendo
interconectividad entre ambas aplicaciones.
En el caso de las prestaciones centralizadas de pago único, el trámite de pago se realiza a
través de la aplicación SIDAE, teniendo el gestor que volver a dar de alta los datos necesarios
para la confección de los documentos contables y poder proceder a la gestión del pago. Sin
embargo, en el caso de las pensiones y prestaciones de pago periódico, una vez finalizada la
tramitación de los expedientes en SIGAISFAS se obtienen de la misma aplicación los ficheros
de transferencias que se envían para proceder al pago. No obstante, en este último caso,
antes de la generación de los ficheros de transferencias, es necesario realizar el alta en
nómina de las pensiones y prestaciones dentro de la propia aplicación SIGAISFAS, teniendo el
gestor que volver a introducir los datos del expediente aprobado de forma manual para poder
generar el pago.
4. En numerosas ocasiones, desde la Subdirección de Prestaciones tiene que solicitarse bien a
otras Subdirecciones del propio ISFAS, bien a otras entidades ajenas al Instituto, la
documentación requerida para la aprobación de la prestación centralizada correspondiente, ya
que el solicitante no la aporta. En estos casos, la resolución del expediente queda en
suspenso hasta que se recibe la documentación solicitada (figurando en estado pendiente en
SIGAISFAS) sin cobrar la prestación.
Sin embargo, no existe en la citada aplicación informática ningún mecanismo de control
automatizado que establezca avisos temporales sobre los expedientes sin resolver pendientes
de la recepción de algún tipo de documentación, de manera que todo el control se efectúa de
forma manual sobre los expedientes en papel, que son revisados semanalmente por los
responsables de las distintas prestaciones centralizadas para verificar si se ha aportado la
documentación requerida y poder retomar la resolución del expediente.
Esta misma situación se repite en el caso de las prestaciones descentralizadas (epígrafe I.7.3)
que requieren consulta a la Unidad de Gestión de Información Tributaria (Agencia Estatal de
Administración Tributaria) para determinar el nivel de renta del solicitante de la ayuda para su
aprobación. Una vez efectuada esta consulta por parte del gestor, no existe ningún tipo de
mecanismo de control automático en la aplicación que permita conocer el momento en que se
ha recibido respuesta de la unidad consultada, de manera que es necesario verificar de forma
periódica y manualmente si la información requerida ha sido enviada9.
5. En el caso de la gestión de expedientes de prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad, se genera en SIGAISFAS un nuevo número de expediente cada vez que el hijo
o menor acogido cambia su situación, entre otras causas por renovación de certificados de
discapacidad, acceso a la mayoría de edad, cambio del grado de discapacidad o cambios en
la titularidad de la afiliación.

El ISFAS en sus alegaciones considera que existen mecanismos de control automáticos atendiendo a colores,
números y letras en el caso de prestaciones centralizadas y a cambios de situaciones en el caso de las respuestas de
las Unidades de Gestión de Información Tributaria para las prestaciones gestionadas descentralizadamente. Esta
alegación no puede ser aceptada ya que los mecanismos a los que alude, en ningún caso constituyen controles
automatizados sino que, por el contrario, son controles manuales en los que el gestor modifica la situación o el estado
del expediente cuando revisa la aplicación periódicamente, sin que sea el sistema el que de manera automática
establezca una alarma para controlar el cambio de situación o de estado, con el consiguiente riesgo en la gestión de
estas prestaciones.

cve: BOE-A-2024-25010
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